ECHEVERRÍA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-17713-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Wilfredo Urrutia Aleu, abogado, con domicilio en calle Claro Solar N°780, oficina 501, ciudad de Temuco, como mandatario judicial y en representación, de doña Paula Andrea Echeverría Mancilla, técnico en enfermería, y de don Esteban Eduardo Echeverría Mancilla, guardia de seguridad, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Vasco Núñez de Balboa N°0102, de la comuna de Puente Alto, quienes deducen demanda de prescripción extintiva y cancelación y alzamiento de hipoteca y otros gravámenes, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra del Banco Estado Chile, persona jurídica del giro bancario, representada por don Óscar Raúl Antonio González, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, la comuna de Santiago. Fundando su demanda, refiere que por escritura pública de fecha 31 de enero del año 1996, Banco del Estado de Chile concedió en préstamo a la madre de los demandantes, doña Lucia Cecilia Mancilla Pérez, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la suma de UF570, que la deudora se obligó a pagar en un plazo de 238 meses, a partir desde el día 1 de febrero del año 1996, por medio de igual número de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la cláusula octava de la misma escritura de Código: QNDJXMTMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17713-2023 mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida. Añaden que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la deudora constituyó primera hipoteca en favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida San Carlos N°0287, Parque Las Américas, comuna de Puente Alto, inscrito a su nombre a fojas 1.487 número 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Paula Andrea Echeverría Mancilla, y don Esteban Eduardo Echeverría Mancilla, representados en autos por el abogado don Wilfredo Urrutia Aleu, deducen demanda de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca y gravámenes, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de Banco Estado de Chile, representado legamente por don Oscar Raúl Antonio González, todos ya individualizados, solicitando se declare la prescripción extintiva las acciones que pudieren corresponder al demandado para reclamar el pago de la obligación garantizada con hipoteca contraída por la madre de los demandantes, doña Lucia Cecilia Mancilla Pérez y en consecuencia, ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, el alzamiento y cancelación de las hipotecas y prohibición de gravar y enajenar, constituidas por la deudora, sobre el inmueble Código: QNDJXMTMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17713-2023 ubicado en Avenida San Carlos N°0287, Parque Las Américas, comuna de Puente Alto.- Basa su demanda en los hechos y derecho, ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que por su parte, el banco demandado evacuando el trámite de contestación de la demanda, se allano expresamente a la demanda deducida en su contra, solicitando no ser condenado al pago de las costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, al tenor de la acción deducida en autos y conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandante acreditar la existencia y fecha en que se habría hecho exigible la obligación cuya prescripción extintiva, solicita sea declarada y para tal efecto rindió prueba documental, agregada al folio 1, consistente en los siguientes documentos que no fueron objetados por la contraria: a) Copia de la inscripción practicada a fojas 4475vta N°6645, del registro de propiedad año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, relativa a la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Lucia Cecilia Mancilla Pérez, que fue concedida a sus hijos y demandantes de autos, doña Paula Andrea Echeverría Mancilla, y don Esteban Eduardo Echeverría Mancilla. b) Copia autorizada emitida por el archivero judicial de Santiago, del Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, suscrito el 31 de enero de 1996, en virtud del cual doña Lucia Cecilia Mancilla Pérez, adquirió el dominio del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, de Avda. San Carlos N°0287, del Conjunto habitacional Parque Las Américas. Según aparece de la cláusula séptima del contrato, banco Estado concedió a la compradora un mutuo por la suma de UF570, que ésta última se obligó a pagar mediante 238 dividendos, anticipados, mensuales y sucesivos que comprenden el interés y comisión pactada, y que debían Código: QNDJXMTMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fallo
Por tanto, y previa mención de normas legales pertinentes, solicita tener por deducida demanda en juicio ordinario en contra del demandado ya individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla declarando: 1.- Que se encuentran prescritas las acciones de Banco Estado de Chile, para el cobro de las obligaciones contraídas por doña Lucia Cecilia Mancilla Pérez, madre de los demandantes.- 2.- Que, habiéndose extinguido la obligación principal, también se ha extinguido la hipoteca constituida a favor del Banco demandado.- 3.- Que, en consecuencia se ordena la cancelación de: A) Primera hipoteca se inscribió a fojas 1312, N°1830, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; B) Hipoteca de Segundo Grado inscrita a fojas 1312 vta., N°1831, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año Código: QNDJXMTMXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17713-2023 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y C) Prohibición de gravar y enajenar inscrita a fojas 1468, N°2171 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 4.- Que se condena al demandado a pagar las costas de la causa. Al folio 11, compareció el banco demandado, señalando que se allana en todas sus partes, a la demanda de prescripción y alzamiento de gravámenes deducida por los demandantes, haciendo presente sin embargo, q
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C-17713-2023 FOJA: 15 .-Quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17713-2023 CARATULADO : ECHEVERR A/BANCO DEL ESTADO DEÍ CHILE Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, comparece don Wilfredo Urrutia Aleu, abogado, con domicilio en calle Claro Solar N°780, oficina 501, ciudad de Temuco, como mandatario judicial y en r
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