PADILLA/COMUNIDAD EDIFICIO PLAZA MATILDE
Rol
M-5230-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: a. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. b. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. c. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. TERCERO: Que la prueba de la parte demandante consistió: I.- Documental: 1. Constancia ingresada en la Dirección del trabajo. 2. Ingreso de reclamo administrativo. 3. Acta de comparendo de conciliación. 4. Carta de despido. 5. Liquidaciones de sueldo. II.- Confesional: Absolvió posiciones don Eduardo Avalos Rubio, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. III.- Testimonial consistente en los dichos de: 1. Gloria Esperanza Guillen de Morgado, Rut: 27.413.094-6 CUARTO: Que la demandada rindió la siguiente documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2023 celebrado entre Comunidad Edificio Matilde y doña Elbia del Carmen Padilla Cabrera. 2. Liquidación de remuneración de los meses julio 2023, agosto 2023 y septiembre de 2023. 3. Carta de despido de fecha 06 de noviembre de 2023 4. Comprobante de correos de chile de fecha 06 de noviembre de 2023. 5. Comprobante de Carta de Aviso Para Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 06 de noviembre de 2023. 6. Copia de hoja de registro de asistencia de los meses de octubre 2023 y noviembre de 2023 de doña Elbia del Carmen Padilla Cabrera. 7. Detalle De Comprobante Pago De Cotizaciones Previsionales Mutual de Seguridad CChC de fecha 07 de diciembre de 2023 del Periodo de Remuneraciones noviembre 2023 8. Detalle de Pago de Cotizaciones Previsionales Y Depósitos De Ahorro Voluntario Fondo de Pensiones de AFP CAPITAL del Periodo de Remuneraciones noviembre 2023. II.- Testimonial consistente en los dichos de: 1. Ximena Contreras Maltrain Rut 8.779.518-7. QUINTO: Que no controvertida la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la demandada a conta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Elbia Del Carmen Padilla Cabrera, chilena, cesante en la actualidad, Rut:14.368.580-2, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno 868, comuna de lo prado, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de COM EDI PLAZA MATILDE, RUT:53.307.894-K, representada legalmente por don Eduardo Avalos Rubio, RUT:5.220.065-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Matilde Salamanca 910, comuna de providencia, Región Metropolitana. Argumenta que el 1 de julio de 2023 fue contratada por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de conserje, con una jornada de trabajo, que tenía era de 45 horas semanales y una remuneración que tenía era de $826.611. Señala que el día 23 de octubre de 2023 fue despedida de forma verbal por un integrante del comité de administración, doña Ximena Contreras. Quien le señaló que tras una reunión con el comité habían decidido desvincularla por la causal del articulo 160 N°7 “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, sin entregar carta alguna. El día 24 de octubre de 2023, luego de salir de su turno de noche concurrió ante la inspección del trabajo e instruida por la misma entidad ingresé una constancia por despido verbal, y ese mismo día, concurrió igualmente a trabajar y cuando se presentó, doña Ximena Contreras, le indicó que ya no debía concurrir nunca más a las instalaciones. Ese día terminó su turno completo. Posterior a ese hecho no concurrió nunca más a las instalaciones y estuvo en espera de su carta de despido y que se le llamara para firma del finiquito, pero esto no ocurrió por lo que el 3 de noviembre de 2023 se dirigió a la Inspección del Trabajo a realizar un reclamo administrativo, fijándose comparendo de conciliación para el 20 de diciembre de 2023, momento en que la demandad exhibió una carta de despido por el articulo 160 N°3 “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”, lo cual era falso. Por lo que previa las citas legales pide se condene al demandado a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $826.611. 2.- Recargo legal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra a, correspondiente a un incremento del 80 % $661.288.- 3.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 4.- Los intereses máximos permitidos para operaciones reajustables aplicados a las indemnizaciones reajustadas. 5.- Las costas de la causa. SEGUNDO: Que el día treinta de mayo del año en curso se llevó a cabo la audiencia única en procedimiento monitorio a la que solamente as
Fallo
por tanto, queda establecido que el empleador dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, en el sentido de comunicar por escrito al trabajador mediante carta certificada, la causal invocada y los hechos en que se funda. SÉPTIMO: Que, las pruebas analizadas lo han sido en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida y no mencionada en particular, en nada alteran lo decidido, como las liquidaciones de remuneración y las planillas de pago de cotizaciones, por cuanto, los primeros documentos resultaban relevantes en el evento de acogerse la demanda de despido injustificado y el otro documento da cuenta de antecedentes no discutidos. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9,10, 42, 63,66, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 425, 432, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por despido injustificado. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-5230-2023 RUC 23- 4-0538459-0 DICTADA POR DON HÉCTOR CARO MOLINA, JUEZ DESTINADO DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
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Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Elbia Del Carmen Padilla Cabrera, chilena, cesante en la actualidad, Rut:14.368.580-2, domiciliado para estos efectos en Av. Neptuno 868, comuna de lo prado, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contr
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