CORASPE/ACOSTA
Rol
M-209-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos en estos autos, se procede a dictar sentencia de inmediata. Se deja constancia que se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia, la que consta de manera íntegra en audio. Calama, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por ANA JOSEFINA CORASPE PRADO en contra de CRISTIAN SANTIAGO ACOSTA BARRIENTOS, ambos ya individualizadas, declarando que entre las partes existió una relación laboral, que se extendió entre el 30 de marzo de 2021 y el 20 de septiembre de 2023, y concluyó por despido sin expresión de causa, siendo por tanto injustificado, condenando a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $650.000.- b. Indemnización de antigüedad laboral por $1.300.000.- c. Recargo legal del 50% de ésta por $650.000.- d. Feriado proporcional por $231.833.- e. Remuneraciones pendientes del mes de septiembre de 2023 por $433.333.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por ANA JOSEFINA CORASPE PRADO en contra de CRISTIAN SANTIAGO ACOSTA BARRIENTOS, ambos ya individualizadas, declarando que la desvinculación de fecha 20 de septiembre de 2023 no puso término al contrato de trabajo y condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $650.000.- o fracción que corresponda. III. Las sumas antes señaladas generarán los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo
Fundamentos
considerando que la parte demandada está rebelde en el proceso, no ha contestado la demanda, no ha comparecido el día de hoy y no ha hecho ningún descargo en esta materia, consecuentemente conforme al 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen por efectivas las afirmativas contenidas en el libelo y de conformidad al artículo 453 N° 3 inciso 2° no hay hechos controvertidos en estos autos, se procede a dictar sentencia de inmediata. Se deja constancia que se transcribe sólo la parte resolutiva de la sentencia, la que consta de manera íntegra en audio. Calama, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 42, 54, 63, 67, 71, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables,
Fallo
SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de declaración de relación laboral, despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por ANA JOSEFINA CORASPE PRADO en contra de CRISTIAN SANTIAGO ACOSTA BARRIENTOS, ambos ya individualizadas, declarando que entre las partes existió una relación laboral, que se extendió entre el 30 de marzo de 2021 y el 20 de septiembre de 2023, y concluyó por despido sin expresión de causa, siendo por tanto injustificado, condenando a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $650.000.- b. Indemnización de antigüedad laboral por $1.300.000.- c. Recargo legal del 50% de ésta por $650.000.- d. Feriado proporcional por $231.833.- e. Remuneraciones pendientes del mes de septiembre de 2023 por $433.333.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por ANA JOSEFINA CORASPE PRADO en contra de CRISTIAN SANTIAGO ACOSTA BARRIENTOS, ambos ya individualizadas, declarando que la desvinculación de fecha 20 de septiembre de 2023 no puso término al contrato de trabajo y condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $650.000.- o fracción que corresponda. III. Las sumas antes señaladas generarán los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. IV. Habiendo sido completamente vencida la demandada, se le impone las costas de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/06/2024 RUC 23-4-0519198-9 RIT M-209-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 08:28 HORA DE TERMINO 08:43 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340519198-9-1357 PARTE DEMANDANTE Ana Josefina Coraspe Prado, cedula venezolana 8893309 ABOGADO Rodrigo Galleguillos Muñoz FORMA DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica