AGRÍCOLA LOS MANANTIALES LIMITADA/CABELLO
Rol
C-1470-2021
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2021, compareci do a ó ñ MAR A FERNANDAÍ JUPPET EWING, Abogada, c dula de identidad N 18.171.802-1, en representaci né ° ó convencional de AGR COLA LOS MANANTIALES LIMITADAÍ , del giro de su denominaci n, RUT N 76.260.382-9, representada legalmente por don ó ° CARLOS GERM N N EZ JARAÁ ÚÑ , agricultor, c dula de identidad N 4.757.948-1, todosé ° domiciliados para estos efectos, en Parcela N 4, Manantiales, comuna de Placilla,° interponiendo querella de amparo en contra de do a ñ MACARENA DE LAS MERCEDES CABELLO CONTRERAS, ignora profesi n u oficio, c dula deó é identidad N 16.973.063-6 y, de don ° JAIME CABELLO MILATEGUA, ignoro profesi n u oficio, c dula de identidad N 5.918.813-5, ambos domiciliados para estosó é ° efectos en Sector La Dehesa, casa N 180, comuna de la Placilla, Regi n de O Higgins,° ó ́ solicitando acogerla a tr mite, y en definitiva, acogerla en todas sus partesá y declarar; I.- Los querellados han turbado y/o embarazado la posesi n del inmueble deló demandante, que se encuentra inscrita a fojas 2419, bajo el n mero 2496, del Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o 2013; II. Losí ñ querellados deben cesar en la realizaci n de actos que turben y/o embaracen la posesi nó ó de su representada respecto del inmueble inscrito a fojas 2419, bajo el n mero 2496, delú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o 2013.í ñ Manifest , que el inmueble denominado Reserva Cora 1 A, del Proyecto deó Parcelaci n Alanta a, inscrito a fojas 2419, bajo el n mero 2496, del Registro deó ñ ú Propiedad del a o 2013 del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando (en adelanteñ í indistintamente Reserva Cora ), es de propiedad de la sociedad que representa,“ ” Agr cola Los Manantiales Limitada, quienes tienen su posesi n inscrita y material seg ní ó ú los antecedentes se alados, es decir, desde el a o 2013, iniciando esta posesi n en dichañ ñ ó fecha y se mantuvo
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya; Asimismo el propio art culo 551 del C digo” í ó de Procedimiento Civil en su numeral segundo, se ala que: 2 Que se le ha tratado deñ ¨ ° turbar o molestar su posesi n o que en el hecho se le ha turbado o molestado por medioó de actos que expresar circunstanciadamente .á ” Refiri , que a la luz de lo expuesto por la contraparte en la querella de amparo,ó no se logra identificar o m s bien no individualiza correctamente que propiedad es laá que supuestamente fue arrebatada por medio de los demandados, no se ala deslindes deñ la propiedad, no se ala donde est ubicada la propiedad, no se ala cu ntas hect reasñ á ñ á á corresponden a la propiedad, no se ala modo de adquirir no se ala en qu comuna estñ ñ é á emplazada la propiedad, no se ala la hora en que habr an ocurrido estos hechos, enñ í s ntesis no explica nada en relaci n al bien inmueble ni a las circunstancias que logrení ó determinar espec ficamente el supuesto acto atentatorio que denuncia, sino que s lo seí ó limita a identificarlo como propiedad denominada Reserva Cora 1 A, del proyecto de Parcelaci n Alanta a, pues a simple vista dicha identificaci n no permite llegar a unaó ñ ó informaci n en concreto, en consecuencia, no se puede efectuar una defensa apropiada,ó pues podr amos estar discutiendo sobre un bien inmueble diferente al invocado por laí contraparte. Se al adem s, que asimismo la contraparte, menciona en su libelo que elñ ó á cerramiento habr a sido efectuado por 3 personas de sexo masculino y una de sexoí Código: QFYXXMEDWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl femenino, sin embargo en autos s lo existen dos demandados, por lo que faltar aó í emplazar a otros interesados, asimismo no explica el motivo que tiene para demandar s lo a dos personas y no a la totalidad, siendo que supuestamente eran 4 cuatro personasó las que habr an cometido los actos que se mencionan en la querella.í Opuso tambi n la excepci n del art culo 303 N 6 del C digo de Procedimientoé ó í ° ó Civil, esta es, en general las que se refieran a la correcci n del procedimiento sin afectaró al fondo de la acci n deducida.ó Sostuvo que dice relaci n con la falta de legitimaci n pasiva, pues do aó ó ñ Macarena Cabello siendo una profesora de la comuna de Placilla, ese d a se encontrabaí trabajando en su hogar mediante la modalidad de teletrabajo. Indic , que se debeó recordar que la contraparte alude que en diciembre habr an cometido estos supuestosí actos, pues bien, en dicho mes la regi n de O'Higgins se encontraba al alza en losó contagios por Covid-19, por lo mismo y como una forma de evitar contagios dentro de los funcionarios p blicos es que se estableci la posibilidad de ejercer labores desde suú ó casa, es decir con teletrabajo, en la cual se encontraba su representada. A adi , que asimismo no acompa a antecedente alguno que se permita acreditarñ ó ñ que su representada se encontraba en dicho lugar a
Fallo
por tanto se trata de un tema probatorio que esta parte acreditara debidamente en el presente juicio, por lo que en cualquier caso, la excepci n de falta de legitimaci n pasiva no se encuentra contemplada en el cat logo deó ó á excepciones dilatorias. Que el demandado en escrito de folio 16, el cual se tuvo como parte integrante del comparendo de estilo, procedi a contestar la demanda solicitandoó su rechazo costas. Sostuvo, que con fecha 06 de Julio del a o 1987 se celebr un contrato deñ ó promesa de compraventa entre don Carlos German N ez Jara y don Agenor Contrerasúñ Serrano y do a Mar a Cristina Contreras Oyarce, en dicha escritura se se ala en suñ í ñ cl usula primera que don Carlos N ez Jara es due o del predio agr cola denominadoá úñ ñ í Reserva Cora N mero 1 A del proyecto de Parcelaci n Alanta a ubicado en la¨ ú ¨ ¨ ó ¨ ñ ¨ comuna de Placilla. Luego, en la cl usula segunda se ala que don Carlos N ez Jara,á ñ úñ promete vender y transferir a don Agenor Contreras Serrano y a do a Mar a Cristinañ í Contreras Oyarce, quienes prometen comprar y adquirir para s por iguales partes, unaí parte compuesta por 150 hect reas de cerrillos aproximadamente, y que tiene losá siguientes deslindes: Norte: peque os propietarios y camino vecinal; Sur: resto de lañ Reserva Cora Uno A; Oriente, parceleros de Alanta a; y Poniente, parceleros delñ Proyecto de Parcelaci n Alanta a y Osvaldo Navarro.ó ñ Prosigui indicando, que el precio de la promesa de compraventa ser la suma deó á $ 2.05
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FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1470-2021 CARATULADO : AGR COLA LOS MANANTIALESÍ LIMITADA/CABELLO San Fernando, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 24 de junio de 2021, compareci do a ó ñ MAR A FERNANDAÍ JUPPET EWING, Abogada, c dula de identidad N 18.171.802-1, en representaci né ° ó convencional de
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