TABOADA/INMOBILIARIA LAS VERTIENTES LIMITADA
Rol
O-3206-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare que: 1. Declaré S.S. la relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 al 1 de febrero de 2023. 2. Declaré S.S. que el despido es injustificado y carente de causal. 3. Que, se declare que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales que se le adeuden a la trabajadora demandante; O solicito a SS, declarar a quien o quienes corresponda, como responsables de las obligaciones laborales que se le adeuden a la trabajadora demandante de autos, de la forma y/o modo como SS establezca, conforme al mérito del proceso. 4. Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, dispuesta en artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, equivalente a $625.000.-, o la suma que S.S. al efecto disponga. 5. Que se condene al pago de la indemnización por 1 años de servicio, dispuesta en artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a $625.000.-, o la suma que S.S. al efecto disponga. 6. Que, como consecuencia de la declaración del despido injustificado, se condene al pago del recargo legal del 50%, calculada sobre la Indemnización por años de Servicio, a título sancionatorio, conforme el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $312.500.- o la suma que S.S. se sirva fijar de acuerdo con el mérito del proceso. 7. Que se condene al pago de la remuneración de agosto, septiembre, diciembre de 2022 y enero de 2023, equivalente a $2.500.000.-, o la suma que S.S. al efecto disponga. 8. Que se condene al pago de 5 horas de turno fuera de horario laboral de septiembre de 2022, equivalente a $50.000.-, o la suma que S.S. al efecto disponga. 9. Que se condene al pago de feriado legal (21 días), equivalente a $437.500.-, o la suma que S.S. al efecto disponga. 10. Que se condene al pago de las cotizaciones de AFP Uno, FONASA y AFC CHILE de todo el periodo trabajado, que va entre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JESSICA TABOADA VIDAL, C.I. N° 26.914.167-0, empleada, domiciliada en AV. Portugal N° 1445, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, declaración de co empleador, despido injustificado, carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SERGIO HUMBERTO RIOS GAMBOA, cedula de identidad Nº 16.556.928-8, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Manquehue Sur N° 520, Oficina 205, Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en contra de INMOBILIARIA LAS VERTIENTES LTDA., RUT 77.469.924-4, representada legalmente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo por Sergio Humberto Ríos Gamboa, ignoro profesión u oficio, o quién haga sus veces conforme la misma norma legal, ambos domiciliados en Manquehue Sur N° 520, Oficina 205, Las Condes, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 1 de febrero de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado SERGIO HUMBERTO RIOS GAMBOA, bajo informalidad laboral. Indica que con fecha 1 de mayo de 2023, el demandado Sergio Ríos, le hizo contrato con INMOBILIARIA LAS VERTIENTES LTDA., empresa de su propiedad. Dice que la duración de su contrato, según clausula tercero de dicho contrato de trabajo era de carácter indefinida. Agrega que desempeñaba labores de aseo y cuidados de una menor de edad de nombre Isidora, hija del demandado principal, en el domicilio particular del demandado principal SERGIO HUMBERTO RIOS GAMBOA, ubicado en Av. Condell N° 1807, departamento 303, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Añade que percibía una remuneración de $625.000.- y se pagaba vía transferencia electrónica desde la cuenta de SERGIO HUMBERTO RIOS GAMBOA a la cuenta RUT de mi representada o de familiares de esta última. Señala que la demandada no cumplió con el pago de las remuneraciones de los meses agosto, septiembre, diciembre de 2022 y enero de 2023 y 5 horas de turno fuera de horario laboral de septiembre de 2022 los cuales fueron devengados y reclamados en su oportunidad e incluso después de terminada la relación laboral sin tener respuesta hasta el día de hoy. Que, en cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud, la parte demandada no cumplió con la obligación de declarar, retener y pagar íntegramente las cotizaciones previsionales, no efectuando la declaración ni el pago en AFP Uno, FONASA y AFC CHILE de todo el periodo trabajado. Dice que tampoco hizo uso de su feriado legal correspondiente al periodo comprendido entre el 01-02-2022 al 01-02-2023, en consecuencia, la demandada le adeuda el pago por concepto de feriado proporcional por 21 días. Expone que en diciembre de 2022 su ex empleador le informa que de maner
Fallo
por tanto no podrá cumplir con su parte del contrato de trabajo, de proveer el trabajo convenido. Dice que, ante esto, no le quedo otra alternativa que no asistir entre dichas fechas, siendo el día 1 de enero de 2023 el último día que concurrió a sus labores, no recibiendo pago alguno por su remuneración de enero de 2023. Sostiene que con fecha 1 de febrero de 2023, día en que debía reincorporarse a sus laborales, al llegar a su lugar a trabajo se percata que hay una persona en su puesto de trabajo y el demandado SERGIO HUMBERTO RIOS GAMBOA le comunica de manera verbal que ya no requieren de sus servicios, sin comunicarlo por escrito, personalmente, ni por carta certificada a su domicilio, ni expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare que: 1. Declaré S.S. la relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2022 al 1 de febrero de 2023. 2. Declaré S.S. que el despido es injustificado y carente de causal. 3. Que, se declare que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales que se le adeuden a la trabajadora demandante; O solicito a SS, declarar a quien o quienes corresponda, como responsables de las obligaciones laborales que se le adeuden a la trabajadora demandante de autos, de la forma y/o modo como SS establezca, conforme al mérito del proceso. 4. Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JESSICA TABOADA VIDAL, C.I. N° 26.914.167-0, empleada, domiciliada en AV. Portugal N° 1445, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por declaración de rela
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