1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/FARMACIAS AHUMADA SPA

Rol

O-5646-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Daño moral, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto perjudicadas en un monto no menor a $ 98.759 mensuales, y en realidad más bien equivalente a $ 274.539 por mes. Esto significa que he sufrido perjuicios que oscilan entre un mínimo de $ 1.777.662, y un máximo de $ 4.941.702, que corresponde a las sumas en que sus remuneraciones que se han visto perjudicadas como consecuencia de las decisiones unilaterales de la demandada. Que entonces corresponde que se ordene que a futuro la empresa respete mi nivel de ingresos remuneracionales, ordenando se incorpore a mis prestaciones una compensación por bonos de trabajo nocturno no inferior a $ 156.886 mensuales, y que las metas por cliente atendido no se modifiquen unilateralmente por la empresa, en términos que perjudiquen mis remuneraciones de manera sustancial por esa vía. Señala que debe ser reparado el daño extrapatrimonial producido por los incumplimientos en que ha incurrido la empresa, daño que se genera a partir de un ilícito civil, cual sería la rebaja unilateral de remuneraciones en que incurrió el empleador al no seguir pagando el promedio de su remuneración. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda y se declare: 1. Que la suscrita tiene derecho a que se reconozca a su respecto que, desde enero de 2022, ha sufrido menoscabos en sus remuneraciones como consecuencia de las decisiones unilaterales de la demandada, 2. Que, a consecuencia de lo anterior, corresponde se ordene pagar una compensación equivalente a $ 4.941.702 por el período que corrió entre enero de 2022 y junio de 2023, y de $ 274.539 por cada mes en que tal orden de cosas no se corrija, a contar de Julio de 2023; 3. Que las sumas a cuyo pago se condene a la demandada deberán reajustarse en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 4. Que la demandada deberá incorporar una compensación por concepto de pérdida de bono por trabajo nocturno ascendente a $ 156.886 mensuales, a contar de la fecha de la interposición de la demanda; 5. Que la demandada no podrá altera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisca Soledad López Pérez, chilena, auxiliar de farmacia, cédula nacional de identidad n° 17.793.376-7, domiciliada para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien interpone demanda por cobro de remuneraciones y declaración que se indica, en contra de Farmacias Ahumada SpA, empresa chilena, del giro de su denominación, RUT N° 76.378.831-8, representada legalmente por doña Javiera San Martín Valdivieso, ignoro profesión, estado civil y cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Cerro el Plomo 5.630 oficina Nº 8, las Condes, ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de diciembre de 2019, como auxiliar de farmacia. Indica que su estructura remuneracional es mixta, con algunos componentes fijos y otros variables, que entre estos últimos se encuentran el bono por trabajo nocturno, la asignación por cliente atendido, y las metas por cliente atendido. Señala que se desempeña actualmente en el local o farmacia 9, ubicado en Juan Moya n° 1310, comuna de Ñuñoa y siempre he estado destinada a ese local. Indica que cuando comenzó a trabajar para la demandada, correspondía a un local de urgencia o 24/7, es decir que estaba abierto todos los días, incluyendo festivos y fines de semana y a todas horas, realizando de manera regular y sostenida labores en horario nocturno, lo que le daba derecho al pago del correspondiente bono, lo que implicaba en promedio ingresos por $ 156.886 mensuales. Agrega que las metas por cliente atendido eran susceptibles de ser alcanzadas en un grado razonable. Dice que, en enero de 2022, la empresa decidió unilateralmente modificar la naturaleza del local, que pasó de ser un local de urgencia a un local común, que opera solo de lunes a sábado de 9 a 22:30 horas, y ello cuando existe un químico farmacéutico que pueda trabajar en las tardes, porque de otro modo se debe cerrar el local a las 15:30 horas. Sostiene que ese cambio tuvo una repercusión inmediata en el nivel de remuneraciones de quienes realizamos labores en el local, disminuyéndolas considerablemente, con la excepción del químico farmacéutico, con quien la farmacia acordó una compensación. Señala que el cambio de naturaleza del local se tradujo en la eliminación práctica de los bonos nocturnos, por lo que este emolumento lisa y llanamente desapareció de sus remuneraciones, lo que significó que dejó de percibir mensualmente $ 156.886 en promedio, que por otro lado, si bien la compensación directa por cliente atendido no varió, las metas por cliente atendido, que son fijadas unilateralmente por la empresa, pasaron a fijarse en cifras difícilmente alcanzables y que aun de obtenerse, dan lugar a un bono significativamente inferior al que se obtenía antes del cambio, lo que claramente resulta un verdadero abuso. Indica que, en razón de los cambios q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10,12, 41, 42, 54, 420, 446, 452, 453 y siguientes, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Francisca Soledad López Pérez, en contra de Farmacias Ahumada SpA. II.-Que cada parte asumirá sus costas. III.-Atendida la discrepancia existente entre la fecha de notificación de la sentencia indicada en la audiencia de juicio y la fecha en que materialmente se incorpora la presente sentencia al sistema computacional, para todos los efectos legales, téngase por notificada en esta última, esto es el día 03 de junio de 2024. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-5646-2023 RUC: 23- 4-0505638-0 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisca Soledad López Pérez, chilena, auxiliar de farmacia, cédula nacional de identidad n° 17.793.376-7, domiciliada para estos efectos en Miraflores 113, oficina 73, Santiago, quien

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