ORO ATACAMA SPA/FISCO DE CHILE /CDE
Rol
C-1901-2020
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de Folio 1, compareció don Mario Pedro Chassignolle Reyes, abogado, en representación de SOCIEDAD ORO ATACAMA SpA, del giro minero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Toro Lorca N° 379, Copiapó, interponiendo demanda en juicio sobre constitución de servidumbres legales mineras, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el abogado procurador Fiscal de Copiapó, don Adolfo Rivera Galleguillos, domiciliado, para estos efectos, en calle Colipí N°570, Edificio Valle de Copiapó, oficina 505, comuna de Copiapó, a fin de que se constituyan las servidumbres legales mineras de ocupación y tránsito, a favor de las pertenencias mineras denominadas “FRANCA 1-3”, “CONSUELO 1-10” y “ELISA 1-7”, todas de propiedad de la actora, ubicadas en la Comuna de Copiapó. Fundando su pretensión, la sociedad demandante señaló que con el objeto de acceder a las pertenencias señaladas precedentemente, a fin de efectuar diversas faenas mineras y en especial, para la instalación de una planta de beneficio de lixiviación en Pilas, resulta necesaria la constitución de las servidumbres que en este acto solicita. Agrega, que el proyecto "LOS SAPOS" tiene por objeto la exploración y explotación de dichas pertenencias y de sus desmontes y posterior beneficio de los minerales ubicados en estas concesiones mineras, por lo que, indica, resulta necesario para su representada poder ocupar y utilizar el predio superficial de propiedad fiscal donde se ubican dichas concesiones mineras, fundamentalmente con el propósito de: (i) Realizar labores de exploración, especialmente sondajes, calitas, etc. (ii) Ejecutar labores de explotación y beneficio de los minerales que se extraigan; instalar campamentos y demás instalaciones necesarias para la debida mantención y cuidado del personal a cargo de las explotaciones y de la operación de la Planta de Beneficio; (iii) Ocupación y tránsito por los caminos necesarios, actuales y nuevos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en Folio 1, la actora Sociedad Oro Atacama SpA, dedujo demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, solicitando, en definitiva: 1° Que se constituya en favor de las concesiones mineras de propiedad de su propiedad –las que forman parte del proyecto minero denominado “Los Sapos”- las servidumbres de ocupación y tránsito aquí solicitadas y descritas en el artículo 120 del Código de Minería, sobre una superficie de 16,1 hectáreas del predio superficial de propiedad del Fisco de Chile, ubicado en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, inscrito a Fojas 44, Número 42 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año 1934, todo ello en la forma, cabida y demás características señaladas en el cuerpo de su demanda, o en subsidio, aquéllas que este Tribunal se sirva determinar; 2° Que conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del Código de Minería, se determina que el monto total de la indemnización Código: MTBXXMPXXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1901-2020 que Oro Atacama SpA deberá pagar al Fisco de Chile por la constitución definitiva de las referidas servidumbres, corresponde al monto que resulte del precio referencia por hectárea que se determine en el informe pericial requerido en el tercer otrosí de la demanda, o en subsidio del precio referencia por hectárea que el Tribunal prudencialmente determine en función de la prueba que se allegue al proceso; 3° Que, en lo que al pago de la antedicha indemnización se refiere, el monto de la misma deberá pagarse en la forma solicitada o en subsidio de la manera que prudencialmente determine el Tribunal; 4° Que se concedan dichas servidumbres por un plazo de 15 años, o lo que el Tribunal determine; y, 5° Que se inscriba la sentencia que otorga las servidumbres en los registros competentes del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, practicándose además todas las anotaciones pertinentes. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada, contestando la demanda mediante escrito rolante en Folio 13, solicitó el rechazo de la misma alegando, en primer lugar, la inconcurrencia de los presupuestos necesarios para otorgar el gravamen en cuestión puesto que, conforme lo dispuesto en el artículo 120 de Código de Minería, no basta sólo acreditar la existencia de concesiones mineras que se postulan predios dominantes y que el predio sirviente es de distinto dueño. Así -añadió el demandado- se debe acreditar que el gravamen que se intenta imponer al predio sirviente tenga la finalidad de explorar y/o explotar el predio dominante, añadiendo que en el caso de autos, la actora solicitó una cantidad de hectáreas que no se justifican frente a las pertenencia minera que postula como predio dominante, debiendo ella acreditar la existencia del proyecto minero que se menciona en su libelo en ese lugar y que el mismo requier
Fallo
por tanto, darle valor de plena prueba. VIGÉSIMO SEXTO: Que sobre la materia en análisis, se dirá finalmente que si bien el Ordinario remitido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama descrito en el literal b) del motivo Quinto del presente fallo indicó como suma a considerar para el valor total de indemnización, la de 1.522,90 Unidades de Fomento, lo cierto es que tal guarismo no será considerado por el Tribunal, toda vez que el universo de muestras tomadas como valores referenciales, obedecen no sólo a indemnizaciones establecidas por servidumbres judiciales sino que también a valores de arriendo y ventas, sin que resulte del todo claro y debidamente explicado, cuáles son los fundamentos técnicos tenidos en vista para los coeficientes de corrección que en aquel oficio se señalan. VIGÉSIMO SEPTIMO: Que, por su parte, el monto indemnizatorio deberá pagarse en cuotas anuales en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo, no sólo por así haberlo solicitado la actora, sino que además, porque el artículo 123 del Código de Minería permite tal modalidad de pago periódico, entendiendo la doctrina que dicha opción “[…] responde al deseo de nuestro legislador de facilitar y fomentar la exploración y explotación minera, impidiendo así que fuertes capitales de trabajo sean Código: MTBXXMPXXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1901-2020 distraídos de la actividad minera para
Texto Completo (Preview)
Rol C-1901-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1901-2020 CARATULADO : ORO ATACAMA SPA/FISCO DE CHILE /CDE Copiapó, uno de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En lo principal de Folio 1, compareció don Mario Pedro Chassignolle Reyes, abogado, en representación de SOCIEDAD ORO ATACAMA SpA, del giro minero, ambos domiciliados para estos efec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica