AVENDAÑO/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-428-2024
Fecha
4 de abril de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Hernán Del Tránsito Avendaño Muñoz, contratista, cédula nacional de identidad N°7.669.605-5, con domicilio en Ángel Pimentel N°250, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de patente comercial, por los períodos que se extienden desde el año 2008 al año 2020, por la suma equivalente a $1.921.527.- Fundó la demanda en que desde el año 2008 mantiene una deuda por concepto de pago de patente municipal de tipo comercial con la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, la cual asciende a la suma de $2.168.840.-
Fundamentos
considerando los períodos adeudados desde el año 2009 al año 2020, sin especificar los semestres, lo cual se puede apreciar en el registro de deuda que estampa y adjunta al libelo pretensor. En cuanto al derecho citó los artículos 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, señalando en lo pertinente que atendida la naturaleza de la acción invocada en autos procedería computar el plazo de tres años para considerar la prescripción de los cobros por concepto de patente municipal contra la Municipalidad de Puente Alto, alegando al efecto que encontrándose cumplido dicho plazo en la especie,
Fallo
se declarare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las patentes comerciales correspondientes a los periodos respecto de los que ya transcurrió el plazo de tres años. Que, con fecha 5 de febrero de 2024 se dio curso a la demanda, notificándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada con fecha 22 de febrero de 2024. Que, el día 1 de marzo de 2024 compareció el abogado don Christian Arzola Gálvez en representación Código: LEKKXMMXMVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del alcalde de la Municipalidad de Puente Alto don Germán Codina Powers, administrador público, quien se presentó en la representación que inviste, y expuso previas referencias a los hechos alegados por el demandante y citas legales de los artículos 2414, 2521, 2493 y demás normas pertinentes del Código Civil, así como los artículos 23, 24 y 29 del Decreto Ley N°3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales, que el impuesto denominado patente municipal, tiene un carácter anual, y abarcó desde cada mes de julio al mes de junio del año siguiente, pudiendo pagarse al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, dentro de los meses de julio y enero de cada año, por lo que el actor adeuda efectivamente impuestos por concepto de derechos municipales por el no pago de sus patentes comerciales durante los períodos demandados, por lo que correspondería a este tribun
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FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-428-2024 CARATULADO : AVENDA O/MUNICIPALIDAD DE PUENTEÑ ALTO Puente Alto, cuatro de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Hernán Del Tránsito Avendaño Muñoz, contratista, cédula nacional de identidad N°7.669.605-5, con domicilio en Ángel Pimentel N°25
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