1º Juzgado Civil de Rancagua

FISCO DE CHILE/

Rol

C-5032-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda: El 6 de julio de 2023, comparece doña Lya Hald Ramirez, Abogada Procurador Fiscal de Rancagua, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en calle Rubio 285 of 710, Rancagua y deduce demanda de reclamación de monto por indemnización por expropiación en contra de Inmobiliaria Inversiones el Lomo Limitada, representada por don Eduardo Modesto Diaz Diaz, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rafael Casanova N° 570, comuna de Santa Cruz. Funda la demanda en que según consta en el Decreto Supremo Exento N°1494 del 28 de noviembre de 2022, por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) N°270 de fecha 8 de junio de 2021, se designó a la correspondiente comisión de peritos tasadores con el objeto de proceder a la determinación de la indemnización provisional por expropiación del bien raíz individualizado en el correspondiente Cuadro y Plano de Expropiación como Lote N°23, de una superficie de 8.034 metros cuadrados, rol de avalúo de la comuna de Santa Cruz N° 502-55, declarado como necesario para la ejecución de la obra denominada “Proyecto mejoramiento pasada urbana por Santa Cruz diversas rutas, comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, región del Libertador General Bernardo O'Higgins”. Código: NKPXXMZTEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5032-2023 Foja: 1 Refiere que el 2 de julio de 2021, la Comisión de Peritos respectiva procedió al cálculo de la correspondiente indemnización provisional, quedando ésta fijada en la suma total de $852.454.500, cantidad que está afecta a los reajustes que determinan los artículos 5º y 17 del Decreto Ley 2.186, de 1978, y que se desglosa de la forma que señala. Añade que la indemnización provisional debidamente reajustada por el lote en cuestión se consignó en la cuenta corriente de este 1° Juzgado Civil de Rancagua el día 27 de diciembre de 2022 en la causa rol V-508-2022, por la suma de $1.00

Fundamentos

considerando todos los aspectos negativos y positivos, se determinó la aplicación de un ajuste al alza sobre el valor base promedio arrojado por las referencias, concluyendo un valor por metro cuadrado de terreno por la suma de $46.691. Precisa que estas ofertas refieren a inmuebles cercanos al área de tasación, ubicados en sector urbano, con servicios básicos de luz y agua, dos de los cuales están en zonificación Z4 y uno en Z2. Pues bien, en base al análisis de anterior, se puede constatar que la Comisión consideró solo el valor de las ofertas, por sobre el de las transacciones Código: NKPXXMZTEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5032-2023 Foja: 1 reales, para cuantificar el predio expropiado, circunstancia que se podrían descartar si tan solo la Comisión hubiera incorporado el análisis técnico omitido. Al respecto, destaca que el informe de tasación, si bien hace referencia a muestras, valores y criterios de corrección que consideró para determinar el precio del metro cuadrado del lote expropiado, lo cierto es que este no indica con precisión de qué forma arribó al valor asignado al metro cuadrado. En efecto, la Comisión no entregó argumentos técnicos relativos a que referencial consideró y cual descartó, para determinar el valor del predio en estudio, circunstancia que es fundamental para verificar la consistencia técnica de la tasación practicada. Afirma que para la determinación el valor de una indemnización provisional, es necesario efectuar un análisis del segmento del mercado inmobiliario representativo de bienes comparables al bien que se valora. Ello se efectúa en base a informaciones concretas sobre transacciones reales u ofertas para así obtener valores al contado de los bienes en la fecha de la valuación. Luego de seleccionar la información obtenida de la muestra representativa, se deben descartar aquellos que se desvíen por precios anormales o circunstancias especiales. Conforme a dicho análisis, se hace presente que, en la zona de estudio, durante el año 2021, se efectuaron innumerables transacciones de predios de similares características al inmueble expropiado, de las cuales se puede destacar los siguientes referenciales: 1.- Lote 19 B -1, de la parcela 19 Proyecto de Parcelación Chomedahue, comuna de Santa Cruz inscrita a Fojas 6, Número 6, año 2021, Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, Rol SII Rol 546-825, Superficie (m2) 5.000, Valor de la transacción, en “$27.000.000 $54.000.000” (sic), la hectárea, $6.342 M2. 2. Parcela 18, del Proyecto de Parcelación de la Puerta, comuna de Santa Cruz inscrita a Fojas 20, Número 17, año 2021, Conservador de Bienes Raíces de Código: NKPXXMZTEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5032-2023 Foja: 1 Santa Cruz, Rol SII 519-278, Superficie (m2) 5.170, Valor de la transacción, en $36.000.000; $6.963 M2. 3.- Lote 32 de Reserva Cora Nº 13, Proye

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que señala, solicitando tener por interpuesta demanda de reclamación del monto de la indemnización por expropiación en juicio sumario especial, en contra de Inmobiliaria Inversiones el Lomo Limitada, representada por don Eduardo Modesto Diaz Diaz,, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerlo, fijando el monto de la indemnización que ha de ser pagada a causa de la expropiación del lote de terreno de propiedad de los demandados se rebaje a un monto no superior a $46.691 el metro cuadrado o la cantidad que el tribunal fije que sea inferior al monto provisional determinado por la respectiva Comisión, disponiendo que el exceso consignado sea devuelto al Fisco de Chile, reajustado de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación y la de restitución, todo ello con expresa condenación en costas. Código: NKPXXMZTEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5032-2023 Foja: 1 Notificación: El 28 de agosto de 2023 ( folio 20 (7E) ), se notifica personalmente la demanda. Contestación: El 14 de septiembre de 2023 (folio 25), se tiene por contestado el reclamo. Recibe causa a prueba: El 14 de septiembre de 2023 (folio 25), atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, se abre un término probatorio de ocho días a fin que las partes rindan

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C-5032-2023 Foja: 1 FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5032-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ Rancagua, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Demanda: El 6 de julio de 2023, comparece doña Lya Hald Ramirez, Abogada Procurador Fiscal de Rancagua, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en ca

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