ARAVENA/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.
Rol
M-176-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. ….Por esta consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 7°, 162, 168, 434 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 501 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entregó Víctor Domingo Aravena Vera y la empresa Constructora Carrán S.A., existió una relación de carácter laboral y se extendió entre el día 6 de febrero y el día 16 de febrero del año 2024 y que ésta terminó de manera injustificada por parte de la demandada. II. Que a virtud de la declaración anterior la demandada Constructora Carrán S.A. deberá pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a. La suma de $615.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. Le la suma de $205.000.- por concepto de remuneraciones con los 10 días trabajados en el mes de febrero del año 2024 c. La suma de $266.500.- por el concepto de los 13 días, que llevan hasta el término del contrato que fue suscrito entre las partes y que corresponde a un contrato de plazo fijo III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se condena la demandada al pago de las cuotas, fijándose las personales de la suma de $400.000.- Regístrese, queda notificada la presente sentencia de manera íntegra a la parte demandante, que se encuentra presente en la audiencia y a la demandada por la sola incorporación en el acta de realización de la presente audiencia d
Fundamentos
considerando esta parte que no existirían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, solicita que se haga uso de la facultad dispuesta artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo.- argumentos contenidos en el audio.- Tribunal resuelve: El tribunal va a hacer uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio. ….Por esta consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 453 N°1 inciso 7°, 162, 168, 434 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 501 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que entregó Víctor Domingo Aravena Vera y la empresa Constructora Carrán S.A., existió una relación de carácter laboral y se extendió entre el día 6 de febrero y el día 16 de febrero del año 2024 y que ésta terminó de manera injustificada por parte de la demandada. II. Que a virtud de la declaración anterior la demandada Constructora Carrán S.A. deberá pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a. La suma de $615.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. Le la suma de $205.000.- por concepto de remuneraciones con los 10 días trabajados en el mes de febrero del año 2024 c. La suma de $266.500.- por el concepto de los 13 días, que llevan hasta el término del contrato que fue suscrito entre las partes y que corresponde a un contrato de plazo fijo III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo IV. Que se condena la demandada al pago de las cuotas, fijándose las personales de la suma de $400.000.- Regístrese, queda notificada la presente sentencia de manera íntegra a la parte demandante, que se encuentra presente en la audiencia y a la demandada por la sola incorporación en el acta de realización de la presente audiencia de su parte resolutiva, quedando a disposición el registro de audio, para el efecto de ejercicio de posibles recursos en su contra, plazo que se contabilizará desde esta misma fecha
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 3 de junio de 2024 RUC 24-4-0567079-4 RIT M-176-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:21 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440567079-4-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE VÍCTOR DOMINGO ARAVENA VERA C.I. 6.262.054-4 ABOGADO Mar
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