1º Juzgado de Letras de Arica

ANDUEZA/

Rol

V-127-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en el folio 1, compareció COTTY PAOLA ANDUEZA GONZALEZ, ingeniero comercial, chilena, divorciada, cédula de identidad N° 12.610.593-2, con domicilio en José Menandro Urrutia N° 2405 de la ciudad de Arica, en su calidad de representante legal de su hija ALMENDRA PIZARRO ANDUEZA, chilena, menor de edad, cédula de identidad N° 22.238.646-2 de su mismo domicilio; y, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por los

Fundamentos

motivos que a continuación se detallaran. Sostuvo que consta en el certificado de nacimiento N° 2.086 registro del año 2006, de la Circunscripción del Registro Civil de Arica, que su hija figura inscrita como “Almendra Pizarro Andueza”. Agregó que su hija Almendra -en la época de su niñez y a medida de su desarrollo- fue víctima de bromas de parte de sus compañeros del colegio y compañeras de academias, quienes efectuaban chistes por en relación a su nombre, lo cual le empezó a afectar emocionalmente, le daba vergüenza, ya que le decían “nuss”, “pasa”, “almendra confitada”, “almendra con chocolate”, “te voy a comer”, entre otras cosas. Asimismo, la señora Cotty Andueza mencionó que sin perjuicio que a su hija se le explicó que eran bromas de niños y que su nombre era distinto ya que ella era una niña dulce, tierna, bondadosa y solidaria, lo cierto es que en el fondo más que bromas o chistes, su hija sufría de bullying. Seguidamente, hizo presente a este tribunal que, a medida que fue pasando el tiempo y que su hija Almendra fue creciendo, ésta se convenció que quería agregar un nombre más al actual, para así evitar el bullying; y, por otra parte, seguir manteniendo el nombre que sus padres le dieron al nacer. Así las cosas, aseveró que su hija ya tiene 16 años y que siente la necesidad de complementar su nombre, por lo que -como su representante legal- la autorizó y apoyó para realizar el trámite. Código: VRXXXMEPCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, señaló que lo expuesto precedentemente configura el presupuesto establecido en el artículo 1 letra a) de la ley 17.344, esto es, “Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente”. Previas citas legales, solicitó que se ordene incorporar un primer nombre a su hija, en el sentido que “Almendra Pizarro Andueza” quede en definitiva como "ANTONIA ALMENDRA PIZARRO ANDUEZA”. Que en el folio 4 se rindió información sumaria de testigos. Que en el folio 7 rola publicación de rigor. Que en el folio 11 rola certificado del señor Secretario Interino del Tribunal de que no hubo oposición a la solicitud de autos, encontrándose vencido el plazo para hacerlo. Que en el folio 14 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. Que en el folio 19, se le designó Curador Ad Litem a la adolescente de autos. Que en el folio 24 consta oficio emitido por Carabineros de Chile. Que en el folio 28 consta oficio emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Que en el folio 30, rola informe del Curador Ad Litem Sebastián Nilo Mac- Conell. Que en el folio 42 consta oficio emitido por la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota. Que en el folio 45 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1°, letra b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en l

Fallo

se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y, se ordena al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento N° 2.086, del año 2006, de la circunscripción de ARICA, del Servicio de Registro Civil e Identificación, R.U.N 22.238.646-2, a fin de que se reemplace el nombre de la inscrita “ALMENDRA PIZARRO ANDUEZA”, por “ANTONIA ALMENDRA PIZARRO ANDUEZA”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-127-2023 Código: VRXXXMEPCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Arica, a uno de Abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: VRXXXMEPCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T11:39:03-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-127-2023 CARATULADO : ANDUEZA/ Arica, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció COTTY PAOLA ANDUEZA GONZALEZ, ingeniero comercial, chilena, divorciada, cédula de identidad N° 12.610.593-2, con domicilio en José Menandro Urrutia N° 2405 de la ciudad de Arica, en su c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica