2º Juzgado Civil de Chillán

REYES/

Rol

V-216-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de Octubre de 2023, siendo las 20:46 horas, don Felipe Alejandro López Arriaza, chileno, casado, abogado cédula nacional de identidad N°15.772.360-K, en representación según se acreditará, de DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, de nacionalidad chilena, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad N°14.293.491-4, ambos con domicilio en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago; presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “COI 9”, de 200 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 08 de Noviembre de 2023, el pedimento minero se inscribió a fojas 80 bajo el N° 65 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Coihueco, del año 2023. TERCERO: Que, con fecha 16 de Noviembre de 2023, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, a folio 9, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Concepción, de fecha 26 de Febrero de 2024. QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) PUNTO MEDIO (PM) 5.948.150,00 273.800,00 V1 5.948.650,00 272.800,00 V2 5.948.650,00 274.800,00 V3 5.947.650,00 274.800,00 V4 5.947.650,00 272.800,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “COI 9”, ubicada en la comuna de Chillán, provincia de Diguillín, Región de Ñuble, con una superficie total de 200 hectáreas a favor de DANIEL ELEAZAR REYES FIGUEROA, RUT Código: MXVVXMEJDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 N°14.293.491-4, domiciliado en Avenida José Rabat 10670, Los Alerces 11, Colina, Santiago. II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Coihueco. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, uno de Abril de dos mil veinticuatro. Código: MXVVXMEJDWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T12:57:57-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-216-2023 CARATULADO : REYES/ Chillan, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de Octubre de 2023, siendo las 20:46 horas, don Felipe Alejandro López Arriaza, chileno, casado, abogado cédula nacional de identidad N°15.772.360-K, en representación según s

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