SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
C-16004-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece FILIDOR DEL CARMEN SEP LVEDA CARRE O, jubilado, domiciliado en Pasaje Ranco N 1459, Comuna deÚ Ñ ° Pudahuel, quien demanda en juicio de terminaci n inmediata de contrato deó arrendamiento de bien inmueble por no pago de rentas, en subsidio desahucio, en contra de CLAUDIO ANDR S SEP LVEDA AGUILERA, domiciliado en calle ParaguayÉ Ú N 9060, Comuna de La Florida.° Expone que, con fecha 15 de enero de 2017, celebr contrato de arrendamientoó con el demandado respecto de un galp n ubicado al interior del inmueble de Pasajeó Ranco N 1459, Comuna de Pudahuel, por una renta mensual de $220.000.- (doscientos° veinte mil pesos), pagaderos anticipadamente los primeros cinco d as de cada mes. Sií bien acordaron suscribir por escrito en un plazo posterior, aquello no se realiz .ó Relata que en el mes de junio de 2023, concurri con el demandado, quien es suó hijo, a la audiencia preparatoria en causa por VIF RIT F-2086-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, instancia en que reconoci adeudar por concepto deó rentas al mes de junio la suma de $1.600.000. El demandado, ha seguido incurriendo en forma reiterada en el incumplimiento del contrato, adeudando siete meses de renta y fracci n.ó Por lo anterior, no desea perseverar en el contrato de arriendo celebrado y solicita se declare terminado por el no pago de rentas. Previa cita de los art culos 7, 8 y 21 de la Ley N 18.101, solicita se practiquen lasí ° reconvenciones de pago de conformidad al art culo 1977 del C digo Civil y en definitivaí ó acoger y declarar terminado el contrato de arrendamiento; que el demandado debe pagar las rentas y consumos insolutos que se devenguen durante la tramitaci n del juicioó y hasta que se efect e la restituci n y pago, m s el reajuste indicado en el art culo 21 deú ó á í la Ley N 18.101; y que debe restituirle la propiedad arrendada dentro de tercero d a° í totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FILIDOR DEL CARMEN SEP LVEDA CARRE OÚ Ñ deduce demanda en juicio de terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento deó bien inmueble por no pago de rentas, cobro de rentas impagas y consumos b sicos, ená contra de CLAUDIO ANDR S SEP LVEDA AGUILERA. Reclama elÉ Ú incumplimiento reiterado del contrato y el no pago de siete meses de renta y fracci n,ó por la suma total de $1.600.000, por el arriendo de un galp n ubicado al interior deló inmueble de Pasaje Ranco N 1459, Comuna de Pudahuel.° SEGUNDO: Que, dada la inasistencia del demandado a la audiencia fijada, se ha tenido por contestada la demanda en su rebeld a y aquello trasunta su negaci n a losí ó hechos que sirven de sustento a la demanda. En tales condiciones, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, pesa sobre el actor la carga de probar laí ó existencia del contrato de arrendamiento, objeto y renta convenida; y probado aquello, toca al demandado acreditar que se encuentra al d a en el cumplimiento de susí obligaciones contractuales. TERCERO: Que, para acreditar el v nculo contractual, la parte demandanteí acompa a en forma legal y sin objeci n de contrario, la prueba documental consistenteñ ó en acta de audiencia preparatoria en causa por Violencia Intrafamiliar RIT F-2086-2023 del Juzgado de Familia de Pudahuel, celebrada el d a 16 de junio de 2023, oportunidadí en que se insta al denunciado Claudio Andr s Sep lveda Aguilera a continuar pagandoé ú “ las rentas que le corresponde al demandante, para estos efectos, a la brevedad, ponerse al d a con un retraso que el mismo ha asumido en esta audiencia de $1.600.000, y porí otro lado, sin acercarse al domicilio del se or Filidor del Carmen Sepulveda Carre o,ñ ñ puede ingresar al Galp n por l construido, haciendo presente que no debe existiró é contacto alguno con el demandante.” Asimismo, rinde prueba testimonial consistente en los dichos de Florina del Carmen Parra Salda a, Bernardina Mercedes Herrera Cartes y Mar a Gladys de lasñ í Mercedes Droguett Morales, quienes se manifestaron contestes en se alar que entre lasñ partes existe un contrato verbal de arrendamiento que data del a o 2016 o enero deñ 2017, respecto de un galp n ubicado al fondo de la casa ubicada en Pasaje Ranco 1459,ó Código: XZMTXMKXXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16004-2023 comuna de Pudahuel; que la renta asciende a $220.000.- aproximadamente y el contrato era por un a o; que si bien el demandado, quien es hijo de don Filidor, respondi bienñ ó los primeros meses, actualmente adeuda como tres millones de pesos en arriendo, y no ha aparecido m s por el galp n desde que tuvo la audiencia en el Tribunal de Familia.á ó CUARTO: Que, ponderada la prueba rendida con arreglo a la sana cr tica, seí tienen como hechos debidamente acreditados: a) Que entre las partes existe a la fecha un contrato de verbal de arrendamiento cuyo objeto es un galp n cons
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de l y todos sus ocupantes con auxilio de la fuerza p blica, todo ello, coné ú costas. En subsidio, al primer otros y para el evento de enervar la acci n principal,í ó deduce demanda de desahucio. Con fecha 7 de diciembre de 2023, se notifica la demanda y su prove do coní arreglo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y se practica primeraí ó reconvenci n de pago.ó Código: XZMTXMKXXTQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16004-2023 Con fecha 14 de diciembre de 2023, se celebra el comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba, con la sola asistencia del demandante y suó ó apoderada, quien ratifica la demanda en todas sus partes con costas. Acto seguido, se practica segunda reconvenci n de pago; se tiene por evacuado el tr mite de contestaci nó á ó en rebeld a y se deja constancia que, llamadas las partes a conciliaci n, no se produceí ó por la rebeld a antes anotada. Recibida la causa a prueba, la demandante ratifica laí documental aportada en su demanda y rinde testimonial consistente en los dichos de Florina del Carmen Parra Salda a, Bernardina Mercedes Herrera Cartes y Mar añ í Gladys de las Mercedes Droguett Morales. Con fecha 1 de febrero de 2024, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don FILIDOR DEL CARMEN SEP LVEDA CARRE OÚ Ñ deduce demanda en juicio de terminaci n inmediata de contrato de arrendamie
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C-16004-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16004-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/SEP LVEDAÚ Ú Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece FILIDOR DEL CARMEN SEP LVEDA CARRE O, jubilado, domiciliado en Pasaje Ranco N 1459, Comuna deÚ Ñ ° Pudahuel, quien demanda en juicio de terminaci n inmed
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