RÍOS/CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA
Rol
M-48-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1.- A contar del 28 de octubre de 2023, fue contratado por su ex empleador a fin de cumplir funciones en servicio de guardia de seguridad o vigilante, debiendo prestar los servicios en dependencias del Laboratorio de la SEREMI de Salud de Osorno, ubicado en Inés de Suárez N° 1001 de esta ciudad. Que al momento de ingresar a prestar servicios se le requirieron todos sus antecedentes para escriturar el contrato de trabajo, no obstante ello, nunca se le presentó el contrato para la firma, por lo que la relación laboral se inició y mantuvo en informalidad laboral. 2.- En cuanto a su jornada, ésta era de lunes a viernes de 17:00 a 08:00 y sábados y domingos de 20:00 a 08:00; por las extensas jornadas, cumplía funciones en jornada especial de 9 por 5 de descanso. Su ex empleador mantenía registro de asistencia en la instalación, donde debía registrar su asistencia con horario de ingreso y salida. Al momento del despido, según entiendo, el registro quedó en poder de la empresa mandante. 3.- En cuanto a su remuneración, se pactó la suma de $700.000.- líquidos mensuales. Por lo señalado, teniendo presente que cotiza en AFP Capital, FONASA y AFC Chile, su última remuneración y para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $864.625.- (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco pesos). Al momento del despido, se mantenían impagas las remuneraciones de los meses de noviembre por $700.000.- líquido, diciembre de 2023 por $700.000.- líquido, y los 4 días del mes de enero de 2024 por $93.333.- líquidos. 4.- Deja constancia que al momento del despido (04.01.2024) constató que su ex empleador no procedió al pago de las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, FONASA Y AFC CHILE de todo el período trabajado, sólo declarándolas en el mes de octubre de 2023, situación que se mantiene hasta la fecha. 5.- La contratación se realizó por la SEREMI de Salud de la Región de Los lagos, a través del Mercado Público, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don NOLBERTO JAVIER RÍOS MOLINA, CI 12.750.724-4, guardia de seguridad, domiciliado en esta ciudad, calle Juan Schurmann N° 2550, entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra en contra su ex empleador la empresa CHILECOP SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA, RUT 77.064.032-6, persona jurídica dedicada al rubro de seguridad, representada legalmente por don LUIS HERNÁN ROJAS INZULZA, CI 16.704.893-5, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Teniente Luis Uribe N° 636, oficina 311, de la ciudad y comuna de Antofagasta; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra del FISCO DE CHILE-SEREMI DE SALUD DE LOS LAGOS, RUT 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, representado a la vez por el abogado procurador fiscal de Valdivia don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, CI 7.438.200-2, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Independencia N° 630, oficina N° 311, de la ciudad y comuna de Valdivia; a fin de que, dando por establecida la existencia de la relación laboral, se declare que el despido del cual fue objeto es nulo e improcedente y se condene a los demandados al pago de las prestaciones laborales indicadas, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- A contar del 28 de octubre de 2023, fue contratado por su ex empleador a fin de cumplir funciones en servicio de guardia de seguridad o vigilante, debiendo prestar los servicios en dependencias del Laboratorio de la SEREMI de Salud de Osorno, ubicado en Inés de Suárez N° 1001 de esta ciudad. Que al momento de ingresar a prestar servicios se le requirieron todos sus antecedentes para escriturar el contrato de trabajo, no obstante ello, nunca se le presentó el contrato para la firma, por lo que la relación laboral se inició y mantuvo en informalidad laboral. 2.- En cuanto a su jornada, ésta era de lunes a viernes de 17:00 a 08:00 y sábados y domingos de 20:00 a 08:00; por las extensas jornadas, cumplía funciones en jornada especial de 9 por 5 de descanso. Su ex empleador mantenía registro de asistencia en la instalación, donde debía registrar su asistencia con horario de ingreso y salida. Al momento del despido, según entiendo, el registro quedó en poder de la empresa mandante. 3.- En cuanto a su remuneración, se pactó la suma de $700.000.- líquidos mensuales. Por lo señalado, teniendo presente que cotiza en AFP Capital, FONASA y AFC Chile, su última remuneración y para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $864.625.- (ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco pesos). Al momento del despido, se mantenían impagas las r
Fallo
por tanto, ha sido indebido. Es más, en la misma carta de despido su ex empleador no señaló hecho alguno que permita configurar la causal legal, por lo que no se ajusta a los parámetros de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1º. En efecto, la carta sólo contiene una referencia a que la empresa estaría enfrentando un proceso de insolvencia, por un juicio laboral, por el término del contrato con la mandante (que siempre estuvo adjudicado a un año plazo) y a deudas tributarias. Hasta ahí el despido es desde luego improcedente por cuanto como ya se ha señalado fue contratado y las funciones que cumplían era de guardia, funciones de suyo genéricas e inherentes al desarrollo comercial de la demandada. Como se observa, el ex empleador se limita a intentar fundar el despido en alguna de las hipótesis de la norma legal, sin que se contenga un detalle del supuesto proceso de insolvencia que no es otra cosa que una pésima gestión. Así, lo cierto es que se pretende fundar el despido sin hechos, a través de una falacia argumentativa circular, que se produce cuando la proposición por ser probada se incluye implícita o explícitamente entre las premisas. Dicho en términos de la demanda: “El fundamento de su despido es por la necesidad de la empresa, que no es otro que la necesidad de despedirlo”. Así claramente se configura la petición de principio, que es una forma de razonamiento circular. 7.- En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador u
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Osorno, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don NOLBERTO JAVIER RÍOS MOLINA, CI 12.750.724-4, guardia de seguridad, domiciliado en esta ciudad, calle Juan Schurmann N° 2550, entabla demanda conforme al Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra en contra su ex empleador la e
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