Juzgado de Letras de Colina

MARTINEZ/INVERSIONES BAFU SPA

Rol

O-477-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en las normas legales pertinentes, se declara: I. La existencia de una relación laboral entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de julio de 2023. II. Que la última remuneración percibida era de $743.969.- III. Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara que el despido es injustificado y que no se cumplió con a ritualidad de informar el mismo con 30 días de anticipación y en consecuencia se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $743.969.- y el feriado proporcional por la suma de $359.586.- IV. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales. V. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, en la suma de $300.000.- La parte demandante queda personalmente notificada en este acto y a la demandada se le entiende notificada en virtud al artículo 457 del Código del Trabajo, procediendo el inicio de los plazos legales a contar de este momento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que el demandante no registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. RIT.: O-477-2023 RUC. 23- 4-0526018-2 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, tres de junio de dos mil veinticuatro.-

Fallo

se declara: I. La existencia de una relación laboral entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de julio de 2023. II. Que la última remuneración percibida era de $743.969.- III. Que se acoge la demanda y en consecuencia se declara que el despido es injustificado y que no se cumplió con a ritualidad de informar el mismo con 30 días de anticipación y en consecuencia se condena al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $743.969.- y el feriado proporcional por la suma de $359.586.- IV. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales. V. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, en la suma de $300.000.- La parte demandante queda personalmente notificada en este acto y a la demandada se le entiende notificada en virtud al artículo 457 del Código del Trabajo, procediendo el inicio de los plazos legales a contar de este momento. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se deja constancia que el demandante no registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. RIT.: O-477-2023 RUC. 23- 4-0526018-2 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Colina, tres de junio de dos mil veinticuatro.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/06/2024 RUC 23- 4-0526018-2 RIT O-477-2023 ECMAGISTRADO AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO (Z1) MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 10:15 HORAS HORA DE TERMINO 10:30 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340526018-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ MARTÍNEZ FEL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica