NÚÑEZ/
Rol
V-314-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Nayadet Romina Núñez Castro, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula de identidad 18.329.959-K, domiciliada en Santa Elena de Batuco, Parcela N° 41, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien solicita se autorice el cambio de su nombre inscrito actual “Nayadet Romina Núñez Castro”, quedando, en definitiva, como “Nayadet Romina González Castro”, extendiéndolo a la partida de nacimiento de su hijo menor de edad. Expresa que consta en su certificado de nacimiento, bajo el N°1295, del año 1993, de la Circunscripción Independencia, que fue inscrita con el nombre ahí indicado, no obstante, señala que el que ha utilizado y por el que ha sido conocida desde hace más de cinco años, en el ámbito familiar y social, es “Nayadet Romina González Castro”, dado que se le ha conocido con el apellido de la pareja de su madre, quien ha sido su figura paterna en los hechos y no con el apellido de su padre biológico, con quien no tiene vínculos. Menciona que, además, emplear el apellido de su progenitor le causa menoscabo moral dado que ha estado ausente en su vida. Finaliza, previas citas legales, solicitando ordenar la rectificación de su partida de nacimiento en los términos indicados, así como la de su hijo. Acompaña a su presentación los certificados de nacimiento de la solicitante y de su hijo. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de las causales establecidas en las letras a) y b) del citado artículo, esto es: “a) Cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente b) Cuando el solicitante haya sido conocido durant
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios” Código: VNVCXMBYZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 1 de diciembre de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. Con fecha 3 de octubre de 2023, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparece doña Yohana del Carmen González Núñez, cédula de identidad 13.242.560-4 y doña Marcelina de las Mercedes Núñez Campos, cédula de identidad 7.258.845-2, quienes están contestes en señalar que conocen a la solicitante, quien hace mucho más de 5 años se ha presentado y es conocida en su círculo familiar y social como “Nayadet Romina González Castro” y que ella no mantiene vínculo con su padre biológico. CUARTO: Que a folio 9, se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento de la solicitante, tal y como expresó en la demanda. Añade además que dicha partida no registra subinscripciones ni rectificaciones y no tiene anotaciones en el registro general de condenas. Asimismo, señala que la solicitante aparece como madre en la inscripción de nacimiento N°4040, del año 2011, de la circunscripción de Providencia, perteneciente al menor Benjamín Alonso Orrego Núñez, por lo que la modificación pertinente en dicha partida se encuentra autorizada por el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 17.344. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, quienes informan que la parte solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, si bien no han logrado acreditar el menoscabo moral alegado, sí han permitido comprobar que efectivamente la solicitante ha sido conocida por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Nayadet Romina González Castro”, configurándose la causal invocada de la letra b) del artículo de la Ley 17.344, asimismo, con la documental aportada emana que en la especie se cumple con las circunstancias previstas en el inciso 3° del artículo 4° de la mencionada Ley, por lo cual se accederá a lo pedido.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°1.295, año 1993, de la Circunscripción Independencia, correspondiente a Nayadet Romina Núñez Castro, en el sentido de establecer que el nombre Código: VNVCXMBYZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la persona inscrita es Nayadet Romina González Castro, RUN N°18.329.959-K y que aquello se extiende al rubro madre de la partida de nacimiento del hijo menor de edad de la solicitante, correspondiente a Benjamín Alonso Orrego Núñez, inscripción de nacimiento N°4.040, del registro de nacimientos de la circunscripción de Providencia, año 2011, quedando, en consecuencia, la persona inscrita como Benjamín Alonso Orrego González, RUN N°23.689.150-K. Regístrese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro Código: VNVCXMBYZSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T10:45:43-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 42 .- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-314-2022 CARATULADO : N EZ/ÚÑ Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Nayadet Romina Núñez Castro, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula de identidad 18.329.959-K, domiciliada en Santa Elena de Batuco, Parcela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica