TRONCOSO/INGENIERIA CIVIL AYSEN SPA
Rol
O-19-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecen en estos autos don VICENTE SEBASTIÁN FERNÁNDEZ GALLARDO, C.I.17.946.148-K; CRISTIAN DANIEL MORALES VÁSQUEZ, C.I. 13.969.979-3; JAVIER ALEJANDRO PEÑA DELGADO, C.I.16.975.704-6; PATRICIO ALEJANDRO ROMERO JARAMILLO, C.I.11.504.519-9; FREDDY ALEJANDRO INOSTROZA OLAVARRÍA, C.I.17.256.979-K; JOSÉ PROSPERINO BARRIENTOS BARRIENTOS, C.I. 7.502.440-1; PIERO SEBASTIÁN INOSTROZA DUQUE, C.I.18.674.993-6; JUAN CARLOS ALVARADO CALDERÓN, C.I.17.594.944-5; GIOVANI ALIRO TRONCOSO ALARCÓN, C.I. 12.391.545-3; JUAN MARCELO INOSTROZA DUQUE, C.I. 16.628.602-6, todos de oficio trabajadores dependientes y domiciliados para estos efectos en calle José Moraleda número 480 segundo piso oficina 3, comuna de Coyhaique; con respeto dicen: Que, venimos en interponer demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA, rol único tributario número 76.098.727-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Sabag Riadi, persona natural, chileno, empresario, ignoro su estado civil, cédula nacional de identidad número 8.530.672-3, domiciliado para estos efectos en Sector El Claro LT A-2, comuna de Coyhaique; y solidaria o subsidiariamente en contra de: DIRECCIÓN DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE AYSÉN, rol único tributario número 61.202.000-0, representada legalmente para estos efectos por el Subsecretario del ramo don Omar Patricio Sanhueza Ulloa, cédula nacional de identidad número 10.018.490-7, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio para estos efectos en calle La Concepción 199, comuna de Coyhaique, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por la representación judicial que le compete respecto de los órganos del Estado, rol único tributario número 61.006.000-5, representada para estos efectos por su Presidenta doña , María Eugenia Manaud Tapia cédula nacional de identidad número 6.274.313-1, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efect
Fundamentos
considerando que se prestaba servicio de lunes a viernes, por cada 5 días de trabajo hay 2 días en que no se trabaja (sábado y domingo) y que igualmente se remuneran, según la Ley, que establece que el pago mensual de los trabajadores contempla 30 días. - Proporcional: Para este caso, y considerando que el total de días de remuneración por concepto de feriado legal al año equivaldría a un total de 21 días, si esa suma se divide en doce meses del año, da un factor de 1.75 días, por lo cual, según nuestra teoría del caso, cada trabajador tiene derecho a 1.75 días de feriado proporcional por cada mes de trabajo. Por lo anterior, el monto por concepto de feriado proporcional solicitado es el producto de dividir la base de cálculo en 30 y ello multiplicarlo por el número de días de feriado, según la siguiente tabla: HABERES COBRADOS: (1) VICENTE SEBASTIÁN FERNÁNDEZ GALLARDO: - Feriado proporcional por 12,25 de remuneración, por la suma de $$1.110.313 (2) CRISTIAN DANIEL MORALES VÁSQUEZ, - 42 días de remuneración, por el feriado legal anual devengado entre el 2 de enero de 2020 y el 2 de enero de 2022, por la suma de $2.668.306. Y se modifica la petición de feriado legal proporcional, ya que se solicita el pago de 14 días de remuneración y se aumenta a: - 20,5 días remuneración por concepto de feriado legal proporcional, por el periodo devengado entre el 2 de enero de 2020 y el 30 de diciembre de 2022, por la suma de $1.097.388. (3) JAVIER ALEJANDRO PEÑA DELGADO - Feriado proporcional por 12,25 de remuneración, por la suma de $ 650.938 (4) PATRICIO ALEJANDRO ROMERO JARAMILLO, - Feriado proporcional por 10,5 de remuneración, por la suma de $ 720.215 - Remuneraciones por 8 días del mes de diciembre de 2022, desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre, por la suma de $ 548.735 - Bono producción mes adeudado mes de diciembre 2022, por la suma de $550.000 (5) REDDY ALEJANDRO INOSTROZA OLAVARRÍA, - Feriado proporcional por 12.25 de remuneración, por la suma de $ 517.560 - Bono producción mes adeudado mes de diciembre 2022, por la suma de $250.000 (6) JOSÉ PROSPERINO BARRIENTOS BARRIENTOS, - Feriado proporcional por 12,25 de remuneración, por la suma de $ 341.013 - Bono producción mes adeudado mes de diciembre 2022, por la suma de $250.000 (7) PIERO SEBASTIÁN INOSTROZA DUQUE, - Feriado proporcional por 10,5 de remuneración, por la suma de $ 375.204 - Bono producción mes adeudado mes de diciembre 2022, por la suma de $250.000 (8) JUAN CARLOS ALVARADO CALDERÓN, - Feriado proporcional por 10,5 de remuneración, por la suma de $ 729.656 (9) GIOVANI ALIRO TRONCOSO ALARCÓN, - Feriado proporcional por 7 de remuneración, por la suma de $ 574.820 - Remuneraciones por 8 días del mes de diciembre de 2022, desde el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre, por la suma de $ 656.937 - Bono producción mes adeudado mes de diciembre 2022, por la suma de $550.000 (10) JUAN MARCELO INOSTROZA DUQUE, - Feriado legal anual por 21 de remuneración, por la suma de $ 2.004.053
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos,32, 73, 159, 162, 163,168, 169, 170, 173, 183 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, en contra de INGENIERÍA CIVIL AYSÉN SPA, rol único tributario número 76.098.727-1, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo Sabag Riadi, persona natural, chileno, empresario, ignoro su estado civil, cédula nacional de identidad número 8.530.672- 3, domiciliado para estos efectos en Sector El Claro LT A-2, comuna de Coyhaique; y solidaria o subsidiariamente en contra de: DIRECCIÓN DE VIALIDAD, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS REGIÓN DE AYSÉN, RUT: 61.202.000-0, representada legalmente para estos efectos por el Subsecretario del ramo don Omar Patricio Sanhueza Ulloa, cédula nacional de identidad número 10.018.490-7, o quien sus derechos represente, ambos con domicilio para estos efectos en calle La Concepción 199 (Sector Organa, recinto 3, vialidad), comuna de Coyhaique, representada judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por la representación judicial que le compete respecto de los órganos del Estado, rol único tributario número 61.006.000-5, representada para estos efectos por su Presidenta doña , María Eugenia Manaud Tapía cédula nacional de identidad número 6.274.313-1, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en la Proc
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparecen en estos autos don VICENTE SEBASTIÁN FERNÁNDEZ GALLARDO, C.I.17.946.148-K; CRISTIAN DANIEL MORALES VÁSQUEZ, C.I. 13.969.979-3; JAVIER ALEJANDRO PEÑA DELGADO, C.I.16.975.704-6; PATRICIO ALEJANDRO ROMERO JARAMILLO, C.I.11.504.519-9; FREDDY ALEJANDRO INOSTROZA OLAVARRÍA, C.I.17.256.979-K; JOSÉ PROSPERINO BARRIENTOS BARRIEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica