Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GALLEGOS CON SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA

Rol

T-194-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral por el abogado Carlos Astorga Bernales en representación de MARÍA GABRIELA GALLEGOS FLORES, cédula de identidad número 10.137.418-1, funcionaria pública, domiciliada en Pasaje Río Ter, número 2122, Villa Barcelona, de la ciudad de Chillán, Región de Ñuble, en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, servicio público representado legalmente por su Directora (S), Elizabeth Abarca Triviño, contadora auditor e ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Bulnes 502, Chillán. Se señala en la denuncia que con fecha 4 de noviembre de 1988 la Universidad del Bío - Bío obtuvo el título de técnico universitario en computación e informática. El 01 de mayo del año 1989, fue contratada por la demandada, desempeñando desde entonces y hasta el día de hoy diversos cargos, funciones y grados en la organización, actualmente como profesional asesor en la unidad de estrategia SIDRA, que depende del Departamento de Informática, encontrándose adscrita a la planta profesional, en el grado 11 de la Escala Única de Remuneraciones. El 10 de diciembre del año 1993, mediante decreto de designación se le incluyó en la planta de profesionales del Servicio, designación que comenzó a correr desde el 01 de febrero de 1993, encasillándosele en el grado 21 de la EUR. Desde ese momento en adelante fue subiendo gradualmente de grado, pasando por los grados 16, 17, 15, 14, 13, hasta que el 30 de octubre de 2019, fue encasillada en el grado 11 de la planta de profesionales, lo que sigue vigente hasta el día de hoy. Posteriormente, desde que en su concepto reunió los requisitos para postular a un ascenso, trató de hacerlo, pero no pudo pues en cada ocasión no se le permitía hacerlo, recibiendo el 05 de septiembre de 2023 la respuesta formal por la que no se le había dejado postular a estos ascensos. En dicha respuesta, Leticia Luengo Navarrete, Subdirectora subrogante de Gestión y Desarrollo d

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. 4° La parte denunciante incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Copia escaneada de correo electrónico en que se da respuesta formal respecto de la razón por la que actualmente no se le permite postular a estos ascensos a los que tiene derecho, enviado por doña Leticia Luengo Navarrete, Subdirectora del Servicio Salud Ñuble, con fecha 05 de septiembre de 2023. 2.- Certificado de relación de servicios de la suscrita, otorgado por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud Ñuble, de fecha 17 de julio de 2023. 3.- Copia escaneada de Certificado de Titulo, de Técnico Universitario en Computación e Informática, otorgado por la Universidad del Biobío a Maria Gabriela Gallegos Flores, con fecha 4 de noviembre del año 1988. 4.- Resolución 0039, del 02 de agosto de 2023, en que se aprueban las Bases Generales que regirán el concurso interno de promoción de funcionarios de carrera y profesionales año 2023. 5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 12, de 30 de enero de 1993, que fija planta de personal para el Servicio de Salud Ñuble del Ministerio de Salud. 6.- Toma de razón del Decreto con Fuerza de Ley 12, de fecha 29 de enero de 1993. 8.- Decreto con Fuerza de Ley 12 que fija planta de personal del Servicio de Salud Ñuble del Ministerio de Salud con fecha de publicación el 30 de noviembre de 2017. 9.- Resolución número N° 60, del Servicio de Salud Ñuble, del 30 de octubre de 2019, que encasilla al personal de planta de profesionales del señalado Servicio. 5° La parte denunciada ofreció la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Resolución afecta N°39 de 02 de agosto de 2023 del Servicio de Salud Ñuble, junto a las Bases Generales Concurso Interno de Promoción de las Plantas de Directivos de carrera y profesionales año 2023, ambas tomadas de razón por la Contraloría General de la República. 2.- Correos electrónicos remitidos entre la denunciante y doña Leticia Luengo Navarrete, Subdirectora (s) de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Ñuble, con fecha 24 de agosto de 2023 y 05 de septiembre de 2023. 3.- Decreto con Fuerza de Ley N° 12 del año 1992 del Ministerio de Salud, que fija planta de personal para el Servicio de Salud Ñuble. 4.- Decreto con Fuerza de Ley N° 19 del año 2008 del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Servicio de Salud Ñuble. 5.- Decreto con Fuerza de Ley N°12 del año 2017 del Ministerio de Salud, que fija planta de personal del Servicio de salud Ñuble. OFICIO: 1.- A la Universidad del Biobío, a objeto de que remita Copia de título de Técnico Universitario en Computación e Informática, otorgado con fecha 22 de agosto de 1988 a doña María Gabriela Flores, rut: 10.137.418-1, inscrita con el registro 88.2141, con indicación expresa de la duración y de los semestres cursados por ella. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no es una circunstancia controvertida el que la denunciante ingresara a prestar

Fallo

SE RESUELVE: I. Se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales deducida en representación de MARÍA GABRIELA GALLEGOS FLORES en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-194-2023 RUC: 23- 4-0527244-K Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales. DEMANDANTE: MARÍA GABRIELA GALLEGOS FLORES DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE - CESFAM VIOLETA PARRA RIT: T-194-2023 RUC: 23- 4-0527244-K ________________________________________/ Chillán, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone denuncia de vulneración d

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