DEVIA/GONZÁLEZ
Rol
C-8023-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci ó M nica Gladys Devia Gonz lezó á , secretaria, domiciliada en calle Carmen N 418, departamento N 116, comuna y° ° ciudad de Santiago, quien solicit la remoci n de curador definitivo respectoó ó de la interdicta Tessa Tiare Meneses Devia. A folio 5 se dio curso a la solicitud, A folio 11 consta haberse practicado la notificaci n a Gladys Deló Carmen Gonz lez Olave.á A folio 20 consta haberse celebrado el comparendo de contestaci n yó conciliaci n, con la asistencia de ambas partes. En ella se ratific laó ó demanda de manera ntegra y se tuvo presente el allanamiento de la parteí demandada a la pretensi n entablada.ó A folio 24 consta acompa ado el respectivo informe del Defensorñ P blico.ú A folio 29 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante sostuvo que en causa voluntaria seguida ante el 15 Juzgado Civil de esta ciudad- rol N 121-2013- su madre° ° solicit la declaraci n de interdicci n de su hija, ya que en ese entoncesó ó ó trabajaba de manera dependiente, en modalidad presencial, siendo incompatible con los cuidados requeridos por ella. Código: GYHXXMSXTSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8023-2022 Foja: 1 Sin embargo la situaci n ha cambiado sustancialmente, puesto queó puede trabajar de manera telem tica desde el hogar y as hacerse cargo deá í sus cuidados. Unido a esto su madre es una persona de 76 a os de edad yñ padece algunos problemas propios de la edad, que no le permiten cumplir dicho rol como lo hac a 10 a os atr s, citando lo dispuesto en el art culoí ñ á í 539 del C digo Civil regla 3 y 680 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° ° ó Segundo: Que la parte demandada contestando la demanda se allanó en todas sus partes a los t rminos de aquella.é Tercero: Que para sustento de su pretensi n la parte demandanteó acompa los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de lañó actora y de la demandada; 2.- Copia de sentencia que declar laó interdicci n de Tessa Tiare Meneses Devia; 3.- Copia de inscripci n de laó ó sentencia referida en el numeral 3.-. Cuarto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 680 N 4 delí ° C digo de Procedimiento Civil se tramitan con arreglo a las normas deló procedimiento sumario las cuestiones sobre remoci n de guardadores yó aquellas controversias entre representantes legales y sus representados. Quinto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 539 delí C digo Civil los tutores o curadores pueden ser removidos por las causalesó que dicha norma contempla, habi ndose invocado por la solicitante laé ineptitud manifiesta a que se refiere el numeral 3 , habida consideraci n de° ó las cuestiones f cticas detalladas en el motivo primero.á Sexto: Que se tendr en especial consideraci n el allanamientoá ó ntegro de la parte demandada a la pretensi n de la actora respecto de laí ó petici n de remoci n, que desde un prisma procesal importa la conformidadó ó con la pretensi n contenida en el libelo, sin reproche alguno.ó Igualmente se tendr presente el informe favorable a la solicitud queá consta acompa ado a folio 24.ñ Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1, 144, 160, 170 y 680á í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil ó
Fallo
se declara: Código: GYHXXMSXTSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8023-2022 Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda y, con su m rito, é se dispone la remoci n de ó Gladys Del Carmen Gonz lez Olaveá como curadora definitiva de la interdicta Tessa Tiare Meneses Devia; II.- Des gnese como curadora definitivo de la interdicta a í M nicaó Gladys Devia Gonz lezá , a quien se releva de las obligaciones de confeccionar inventario solemne de los bienes del pupilo, de rendir fianza y reducci n a escritura p blica, sirviendo de suficiente discernimiento paraó ú estos fines una copia de la presente sentencia. III.- Notificada esta sentencia y aceptado el cargo por la curadora designada notif quese al p blico por medio de tres avisos publicados en uní ú diario que re na los requisitos que establece el art culo 447 del C digoú í ó Civil, debiendo cumplirse adem s, tanto en la publicaci n como ená ó inscripci n que a continuaci n se se ala, las condiciones que establece eló ó ñ inciso 2 de dicha norma legal. ° Ejecutoriada la misma, inscr base en el Registro deí Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces deí esta ciudad. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 18 de la Leyí N 20.568, comun quese en su oportunidad al Servicio de Registro° í Electoral. An tese, reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Mar
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C-8023-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8023-2022 CARATULADO : DEVIA/GONZ LEZÁ Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: Compareci ó M nica Gladys Devia Gonz lezó á , secretaria, domiciliada en calle Carmen N 418, departamento N 116, comuna y° ° ciudad de Santiago, quien solicit la remoci n de curador definitivo respec
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