ARIAS CON ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
M-90-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido es la no concurrencia a su lugar de trabajo desde el día 12 de noviembre de 2023 y hasta la fecha de término del contrato. Al respecto, la mentada carta señala “Conforme a lo anterior hacemos notar a usted la existencia de las reiteradas cartas de amonestación en las cuales se le expresó la gravedad que representaba para la empresa que usted siguiera incurriendo en esta conducta, sin advertir un cambio de su parte, pese a que se le manifestó que la empresa esperaba que usted tuviera un cambio en su conducta. Nos reafirma su actuar negligente en el hecho que Ud. no se presenta a trabajar sin dar respuesta alguna desde el 12.11.2023”. En cuanto a lo anterior, la actora indica que trabajaba en jornada part time, los días sábados y domingos, presentándose a trabajar con normalidad el 11, 12 y 18 de noviembre. En cuanto al 19 de ese mes falta por problemas de salud, hecho que no justificó ni comunicó a la empresa. Finalmente, respecto del fin de semana de los días 25 y 26 de noviembre, también se ausentó del trabajo pero justificadamente ya que se encontraba con licencia médica, la que al ser electrónica fue directamente remitida al empleador. Por esta razón, niega haberse ausentado sin causa justificada los días expuestos en la carta de término de contrato. En atención a la segunda imputación, las restantes ausencias siempre correspondieron a cuestiones académicas, las que fueron permitidas por la empresa. Prueba de lo anterior, es que nunca le fue cursada una amonestación, sino hasta el momento en que se le quiso despedir. A su vez, le resulta ilógico que se imputen como conductas que “entorpecen el adecuado funcionamiento del Local” ausencias producidas a lo menos un semestre antes de la fecha del despido. La causal invocada por la Empresa, en cuanto a la gravedad de la conducta debe decir directa relación con la temporalidad en la que se aplica la sanción. Posteriormente el 12 de diciembre del año 2023, interpuso reclamo administrat
Fundamentos
motivos para despedir al trabajador opta por no amonestar, sancionar o desvincular a su dependiente, ya que desea mantener la vigencia del contrato de trabajo, por lo que no le es posible ejercer dichas facultades tiempo después. Se le concede mérito a la pasividad del empleador, es un reconocimiento a su voluntad presunta de mantener el vínculo que une a las partes, ya que éste renunció tácitamente a la aplicación de la causal de término del contrato, lográndose así la consolidación de situaciones. En este caso, el demandado tenía razones suficientes para despedir a la trabajadora en virtud del artículo 160 Nº3 y 7 del código del trabajo, ya que sus reiteradas faltas obstaculizaban el normal desempeño del local donde cumplía sus funciones, pero al no ejecutarlo a tiempo, el empleador perdió la oportunidad de hacerlo en forma posterior. En cuanto a las cartas de amonestación que habría enviado a la requirente solo incorpora carta de despido, en donde se le amonesta por los días faltado, prueba no suficiente para desvirtuar el perdón de la causal ya indicada; la sanción se hace efectiva meses después de haber ocurrido los hechos que la fundamentaban. d) 19 de noviembre de 2023: este día ha sido reconocido por la demandante, sin dar justificación del motivo de su ausencia. Los dicho de ésta, en cuanto a que se encontraba enferma, no basta por tener por justificada su no presentación al trabajo, pero atendido todo lo razonado anteriormente, licencias médica y el perdón de la causal que tiene como consecuencia borrar los hechos anteriores contenidas en ella, un solo día no tiene ni la gravedad, ni la reiteración necesaria para despedir a la actora, en virtud de las normas citadas en la carta de despido.
Fallo
Por estas razones se le pone término a su vínculo laboral. 4.- Copia de finiquito de contrato de trabajo de 07 de diciembre de 2023, con un pago de $280.315 según haberes de vacaciones legales más bono nocturno menos ausencias mes anterior. Consta reserva de derechos en cuanto a reclamar la causal de desvinculación por considerarla indebida, injusta e improcedente. Firman la Inspección del Trabajo, la empresa y la actora. POR LA PARTE DEMANDANTE: PRUEBA DOCUMENTAL. 1.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 29 de noviembre de 2023. Ya incorporada 2.- Finiquito de trabajo, con reserva de derechos. Ya incorporada. 2.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 12 de diciembre de 2023: acuerdo directo en cuanto al feriado legal y bono nocturno, la demandada reconoce relación laboral, sin separación de funciones desde el 19 de febrero de 2022. 5.- Comprobante de Licencia Médica Electrónica de fecha 21 de julio de 2023: inicio: 21 de julio de 2023 al 10 de agosto del mismo año, número de días 21; Reposo total. 6.- Comprobante de Licencia Médica Electrónica de fecha 22 de octubre de 2023: del 22 de octubre al 11 de noviembre del 2023, número de días 21, reposo total. 7.- Comprobante de Licencia Médica Electrónica de fecha 27 de noviembre de 2023: desde el 25 de noviembre al 22 de diciembre de 2023, número de días: 28, reposo total. PRUEBA CONFESIONAL: No compareciendo el representante de la demandada, don JUAN CLAUDIO MUÑOZ FUENTES, sin justificac
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: NATALIA ANDREA ARIAS PEÑA DEMANDADO: ABARROTES ECONÓMICOS LTDA RIT: M-90-2024 RUC: 24- 4-0552396-1 Chillán, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece NATALIA ANDREA ARIAS PEÑA, cédula nacional de identidad Nº19.417.034-3, chilena, soltera, desempleada, domiciliada en
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