CAMBRIA/SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA
Rol
O-781-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone. Indica en primer lugar la extensión de la relación laboral de ambos demandantes, según el siguiente detalle: Respecto de don YERKO PLETIKOSIC: Con fecha 06 de julio de 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en las distintas obras que se le iban asignando. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de jefe de asesoría, que consistían específicamente en asesoría técnica y administrativa, que en el último período desarrolló en la obra denominada “Perforación y Habilitación de 2 pozos con descarga a canales”, emplazado en Camino La Montaña de Teno, km 4,5, en Teno, comuna de Curicó. Estos trabajos pertenecían y eran supervisados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 hrs. La remuneración mensual a 30 días ascendía a $2.217.777.- brutos, siendo su contratación de tiempo indefinido. Respecto de don GONZALO CAMBRIA: Con fecha 01 de diciembre de 2022 comenzó a prestar servicios de subordinación y dependencia para la demandada principal, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado era la de topógrafo, que en el último período desarrolló en la obra denominada “Contrato obras complementarias, canal matriz nueva cocinera, de embalse El Bato, año 2022-2023”, emplazado en la comuna de Illapel. Estos trabajos pertenecían y eran supervisados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). La jornada de trabajo, se extendía de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 hrs, con una hora de colación intermedia. La última remuneración mensual a 30 días ascendía a $2.339.322, siendo la relación laboral indefinida al tiempo del término de la relación laboral. Señalan haber sido despedidos con fecha 10 de abril del año 2023, por la causal de necesidades de la empresa, causal que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RAUL ANDRES VILLALÓN CARDENAS, rut: 13.225.884-8, abogado, con domicilio en Av. Las Golondrinas #2024, of. 3-A, Reñaca, comuna de Viña del Mar, en representación de los señores YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO, chileno, jefe de asesoría, con domicilio en calle Almte. Montt #735, Cerro Alegre, comuna de Valparaíso, y GONZALO HERNAN CAMBRIA LOBOS, chileno, topógrafo, con domicilio en calle Río Quilimarí #1090, Villa Canto del Agua, comuna de Los Vilos, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA., del giro de su denominación, representado legalmente por HERNAN MORALES GALLARDO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Soro #1809, Villa Spring Hill, San Pedro de La Paz, comuna de Concepción; y de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por configurarse un régimen de subcontratación laboral, solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-FISCO DE CHILE (CDE), organismo de Derecho Público, representado legalmente por la Abogada Procuradora Fiscal, doña RUTH ISRAEL LOPEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas #1225, piso 2, comuna de Santiago, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que expone. Indica en primer lugar la extensión de la relación laboral de ambos demandantes, según el siguiente detalle: Respecto de don YERKO PLETIKOSIC: Con fecha 06 de julio de 2022 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en las distintas obras que se le iban asignando. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de jefe de asesoría, que consistían específicamente en asesoría técnica y administrativa, que en el último período desarrolló en la obra denominada “Perforación y Habilitación de 2 pozos con descarga a canales”, emplazado en Camino La Montaña de Teno, km 4,5, en Teno, comuna de Curicó. Estos trabajos pertenecían y eran supervisados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.30 a 18.30 hrs. La remuneración mensual a 30 días ascendía a $2.217.777.- brutos, siendo su contratación de tiempo indefinido. Respecto de don GONZALO CAMBRIA: Con fecha 01 de diciembre de 2022 comenzó a prestar servicios de subordinación y dependencia para la demandada principal, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado era la de topógrafo, que en el último período desarrolló en la obra denominada “Contrato obras complementarias, canal matriz nueva cocinera, de embalse El Bato, año 2022-2023”, emplazado en la comuna de
Fallo
fallo de este tribunal. SÉPTIMO: Que el objeto del presente juicio consiste en determinar en primer lugar la efectividad de los hechos mencionados en la carta de despido, respecto de ambos trabajadores. Con posterioridad, se analizará la procedencia de las prestaciones demandadas. Por último, se emitirá pronunciamiento sobre la demanda por trabajo en régimen de subcontratación. De acogerse, se establecerá la naturaleza de la responsabilidad de la empresa solidaria o subsidiaria. OCTAVO: Que el despido de ambos trabajadores se fundó en la causal de necesidades de la empresa, fundándose en “continuos atrasos en los pagos por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, los cuales no permiten mantener la continuidad normal de la empresa para cumplir con sus compromisos con trabajadores y proveedores.” En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral primero del artículo 454 del código del trabajo, correspondía a la demandada principal acreditar dichos hechos. Al no haber producido prueba alguna, no puede concluirse la efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido, declarándose en definitiva su injustificación, acogiéndose la demanda en dicho capítulo, y condenándola al pago de las indemnizaciones respectivas. En virtud de lo anterior, corresponde pronunciarse sobre las eventuales prestaciones adeudadas NOVENO: En lo relativo a la pretensión de nulidad del despido, debe considerarse que la materia se encuentra regulada en el artículo 162 del C
Texto Completo (Preview)
Concepción, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RAUL ANDRES VILLALÓN CARDENAS, rut: 13.225.884-8, abogado, con domicilio en Av. Las Golondrinas #2024, of. 3-A, Reñaca, comuna de Viña del Mar, en representación de los señores YERKO ESTEBAN PLETIKOSIC REINOSO, chileno, jefe de asesoría, con domicilio en calle Almte. Montt #735, Cerro Alegre,
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