COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y FORESTAL EL ALAMO LTDA./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
C-653-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Partes. Que son partes de este Juicio Sumario Rol C- 653-2023 del Juzgado de Letras de Parral sobre perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, don Juan Eduardo Donoso Pardo, cédula nacional de identidad N°13.256.030-7, abogado, representando convencionalmente a Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, RUT N° 84.833.100-7, ambos domiciliados en Fundo Copihue s/n, Ruta 5 Sur kilómetro 333, comuna de Retiro, Región del Maule, como demandante y DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, representada por su Directora Regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, con domicilio en calle Seis Oriente Nº1220, Talca, Región del Maule, como demandada. 2° De la demanda. Con fecha 03 de Julio de 2023, comparece el abogado don Juan Eduardo Donoso Pardo, en representación de la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 de fecha 13.08.1981 del Ministerio de Justicia, el cual fijó el actual texto del Código de Aguas, los artículos 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº1220 de fecha 25.07.1998 del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento del Catastro Público de Aguas de que trata el artículo 122 del Código del ramo, venimos en deducir demanda de perfeccionamiento de títulos de derecho de aprovechamiento de aguas de quien es titular su representada, en procedimiento sumario, en contra de la Dirección General de Aguas, representada legalmente por su Código: SGGXXMRHBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 directora regional doña Carolina Teresa Ríos Gutiérrez, todos ya individualizados Refiere lo siguiente: (i) Disponer el perfeccionamiento del Derecho de aprovechamiento de aguas que se singularizará más adelante en esta demanda, declarando que éste recae sobre aguas superficiales y corrientes, consistentes en 32,17 acciones de aguas del Río Longaví, de carácte
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación: 1.- Que la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada a través de cuatro etapas adquirió las tres Hijuelas -Que comparten el Rol de Avalúo 499-041- y que a su vez componían el antiguo predio agrícola denominado “Hijuela Primera o Las Quilas”, el que correspondía a uno de los 2 terrenos en que se subdividió la “Hijuela Primera o El Salvador de Quillaimo”, de la comuna de Retiro, de acuerdo al siguiente detalle: a) Retazo A de las 2 porciones en que se subdividió la Hijuela N°1 o Santa Rosa de las 3 Hijuelas en que a su vez se Código: SGGXXMRHBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 subdividió el predio agrícola denominado Hijuela Primera o Las Quilas: Adquirido mediante la Escritura de fecha 25 de Abril de 1989, otorgada ante el Notario de Santiago don José Musalem Saffie (Repertorio Nº371). (Copia acompañada en un otrosí de su presentación) b) Retazo B de las 2 porciones en que se subdividió la Hijuela N°1 o Santa Rosa de las 3 Hijuelas en que a su vez se subdividió el predio agrícola denominado Hijuela Primera o Las Quilas: Adquirido mediante la Escritura de fecha 30 de Enero de 1990, otorgada ante el Notario de Santiago don Enrique Morgan Torres (Repertorio Nº630). (Copia acompañada en un otrosí de su presentación) c) Hijuela N°2 o Santa Cristina de las 3 en que se dividió el predio agrícola denominado Hijuela Primera o Las Quilas: Adquirido mediante la Escritura de fecha 24 de abril de 1992, otorgada ante el Notario de Santiago don Antonio Zuloaga Vargas, suplente de don José Musalem Saffie (Repertorio Nº1500). (Copia acompañada en un otrosí de su presentación) d) Hijuela N°3 o San Eduardo de las 3 en que se dividió el predio agrícola denominado Hijuela Primera o Las Quilas: Adquirido mediante la Escritura de fecha 30 de Diciembre de 1987, otorgada ante el Notario de Santiago don Enrique Morgan Torres (Repertorio Nº519). (Copia acompañada en un otrosí de su presentación) Junto al paño de dichos 3 lotes correspondientes a la Hijuela Primera o Las Quilas, la Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada adquirió los derechos de aprovechamiento de aguas con que éstos eran regados, por lo cual se hizo propietaria de 114,67 acciones de agua del Río Longaví de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo. De acuerdo a ello, participó en los actos constitutivos del Canal Longaví Alto, quedando lo anterior registrado en la listado de regantes de la dotación del canal, por lo cual en la inscripción de la Constitución del Canal que rola a Fojas 371 bajo el N°300 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Parral se da cuenta de dicha situación. A mayor abundamiento, en la Foja 424, líneas 21 a 25 de la citada inscripción y, dentro del Listado de Regantes, Código: SGGXXMRHBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis, 6, 7, 12 a 19, 122, 268 y 311 a 313 del Código de Aguas; artículos 44, 45 y 46 del Reglamento de Catastro Público de Aguas; artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.435; artículos 1698, 1700, 1702 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de lo principal de fecha 3 de Julio de 2023, folio 1, y en consecuencia, se declara perfeccionado el derecho de aprovechamiento de aguas materia de autos, con las siguientes características esenciales: a) Derechos de aprovechamientos de aguas que corresponden a: aguas superficiales y corrientes, consistentes en 32,17 acciones de aguas del Río Longaví, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, esto es 48,255 litros por segundo de aguas del Río Longaví, las que son extraídas a través del Canal Alimentador Digua, el cual posee una bocatoma común con el Canal Remulcao Sur y el Embalse Digua, Código: SGGXXMRHBSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la que se localiza en la ribera izquierda del río Longaví, aproximadamente 5 a 6 kilómetros aguas arriba de la división comunal entre las comunas de Parral y Retiro, derechos de aprovechamiento de aguas que a su vez son captados desde el Canal Derivado Quillaimo, aguas abajo desde la bocatoma, siguiendo el trazado de los can
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- Causa Rol : 653-2023-C Materia : Regularización Derecho Aprov. Aguas Demandante : Compañía Agrícola y Forestal El Álamo Limitada. Abogado 1 : Juan Eduardo Donoso Pardo Run : 13.256.030-7 Abogada 2 : Valentina Andrea Medina Ortiz Demandado : Dirección General de Aguas Fecha de ingreso : 03 de julio de 2023 Cit. oír sentencia: 27 de Diciembre 2023 Parral, uno de abril de dos m
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