CHAMORRO/RÍO GRANDE CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y SERVICIOS LTDA. Y OTROS
Rol
M-1314-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don GERVASIO EDUARDO CHAMORRO MÉNDEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Trayecto, casa N° 7, calle Yungay, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, la empresa RÍO GRANDE CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don LEONARDO JOSÉ MERCADO RIVAS, ingeniero, ambos domiciliados en SANTA ROSA N° 3040, PARCELA 27, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 2 de octubre hasta el 13 de octubre, ambos 2023, en virtud de un contrato de trabajo de plazo fijo pactado hasta el 15 de noviembre 2023. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $905.438 por concepto de indemnización por lucro cesante, atendido el término anticipado del contrato de trabajo de plazo fijo, por la ex empleadora. b. $329.250 por remuneraciones impagas del período laborado (2 al 13 de octubre 2023). c. Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 2 y el 13 de octubre 2023, que se encuentren impagas. IV. Que no se acceder a la indemnización sustitutiva de aviso previo demandada, por resultar incompatible con el lucro cesante, ya acogido. V. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. VI. Que, a las sumas indicadas se deberá descontar el monto de la conciliación arribada por la demandante con la demandada Servicios Industriales y Técnica Científica Limitada, esto es, $600.000. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los
Fallo
se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don GERVASIO EDUARDO CHAMORRO MÉNDEZ, trabajador, domiciliado en pasaje Trayecto, casa N° 7, calle Yungay, comuna de Valparaíso, en contra de su ex – empleadora, la empresa RÍO GRANDE CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don LEONARDO JOSÉ MERCADO RIVAS, ingeniero, ambos domiciliados en SANTA ROSA N° 3040, PARCELA 27, COMUNA DE LAMPA, REGIÓN METROPOLITANA, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 2 de octubre hasta el 13 de octubre, ambos 2023, en virtud de un contrato de trabajo de plazo fijo pactado hasta el 15 de noviembre 2023. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado. III. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. $905.438 por concepto de indemnización por lucro cesante, atendido el término anticipado del contrato de trabajo de plazo fijo, por la ex empleadora. b. $329.250 por remuneraciones impagas del período laborado (2 al 13 de octubre 2023). c. Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 2 y el 13 de octubre 2023, que se encuentren impagas. IV. Que no se acceder a la indemnización sustitutiva de aviso previo demandada, por resultar incompatible con el lucro cesante, ya acogido. V. Que no se condena en costas a la demandada, p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 3 de junio de 2024. RUC 23-4-0535407-1 RIT M-1314-2023 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:04 horas. HORA DE TÉRMINO 11:12 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2340535407-1-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE GERVASIO EDUARDO CHAMORRO MÉNDEZ ABOGADO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica