2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/GARCÍA

Rol

M-184-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, la plausibilidad de los mismos y el hecho de no haber comparecido las demandadas a esta audiencia única; y teniendo presente lo que señala el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, el Tribunal omite recibir la causa prueba y procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 n° 7, 171, 172 y 499 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que entre las partes ALCADIO JUNIOR SANCHEZ MEDINA y por otra parte los coempleadores CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FRANCO MAURICIO GARCIA CALDERON E.I.R.L. y don FRANCO MAURICIO GARCÍA CALDERÓN, ambos ya individualizados, existió una relación laboral que se extendió entre el día 16 de junio de 2020 y el día 17 de octubre de 2023. II. Que la remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $562.500.- mensuales III. Que se declara justificado el despido indirecto materializado por el actor el día 17 de octubre de 2023, y en consecuencia, los demandados en forma solidaria deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 562.500.- 2. Indemnización por años de servicio (3 años), $ 1.687.500.- 3. Recargo legal, referido al autodespido 50%, $843.750.- 4. Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación $ 120.937.- 5. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación $393.750.- IV. Que además de lo anterior, se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, y por lo tanto, las demandadas en forma solidaria deberán enterar las cotizaciones previsionales correspondientes, esto es, AFP MODELO, AFC Y FONASA las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, esto es, entre junio de 2020 y octubre 2023; y además se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor mientras no se convalide legalmente el despido a razón de la suma mensual de $562.500.- V. Que las cantidades antes indica

Fallo

se declara: I. Que entre las partes ALCADIO JUNIOR SANCHEZ MEDINA y por otra parte los coempleadores CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FRANCO MAURICIO GARCIA CALDERON E.I.R.L. y don FRANCO MAURICIO GARCÍA CALDERÓN, ambos ya individualizados, existió una relación laboral que se extendió entre el día 16 de junio de 2020 y el día 17 de octubre de 2023. II. Que la remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $562.500.- mensuales III. Que se declara justificado el despido indirecto materializado por el actor el día 17 de octubre de 2023, y en consecuencia, los demandados en forma solidaria deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $ 562.500.- 2. Indemnización por años de servicio (3 años), $ 1.687.500.- 3. Recargo legal, referido al autodespido 50%, $843.750.- 4. Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación $ 120.937.- 5. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación $393.750.- IV. Que además de lo anterior, se declara nulo el despido del que fue objeto el actor, y por lo tanto, las demandadas en forma solidaria deberán enterar las cotizaciones previsionales correspondientes, esto es, AFP MODELO, AFC Y FONASA las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, esto es, entre junio de 2020 y octubre 2023; y además se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor mientras no se convalide legalmente el despido a r

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 3 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0541729-0 RIT M-184-2024 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440541729-0-134

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