Juzgado de Letras de Mariquina

CARIMÁN/HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SPA

Rol

C-493-2019

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don MANUEL CARIMAN CARIMAN, peque oñ agricultor, domiciliado en Sector Folilco comuna de M fil; deduciendo demanda deá reivindicaci n de predio ind gena en contra de FORESTAL HANCOCK CHILEANó í PLANTATIONS SPA, empresa del giro de Silvicultora, rut 76.361.564-2, representada legalmente por su Gerente General don Fernando C rdova, ignora segundo apellido yó profesi n, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, Las Condes, Santiago.ó Expone que su familia desde tiempos inmemorables ha sido due a de un predioñ ubicado en sector Folilco, comuna de M fil, de una superficie de 50 hect reas cuyosá á deslindes son: NORTE, estero Maip y Gustavo Exss; SUR, estero nuevo y Gustavoú Exss; ESTE, estero Maip y Gustavo Exss; OESTE, estero nuevo y estero Maip . ú ú Se ala que dicho inmueble est inscrito a nombre de Manuel y Victorinoñ á Cariman, su abuelo y t o, a fojas 505 N 1050 del a o 1911, del Registro de Propiedadí ° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia.í Luego se transmite a su padre, inscribi ndose a fojas 522 vuelta N 493 del a oé ° ñ 1950, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia.í Al fallecer su padre, se transmite a l, junto a su madre y hermanos,é inscribi ndose el t tulo a fojas 271. N 351, del a o 2011 en el Registro de Propiedadesé í º ñ del Conservador de Bienes Ra ces de la ciudad de Mariquina, í Agrega que hace varios a os la comunidad hereditaria han sido impedidos deñ ingresar al predio, por ocuparlo Forestal Tornagaleones, y actualmente por Forestal HANCOCK CHILEAN PLANTATIONS SPA, manteniendo una plantaci n de pinos yó eucaliptos m s trabajadores, cercando el acceso, sin t tulo que les habilite para ello.á í Expone que dicho predio es tierra ind gena, y seg n la ley especialí ú imprescriptibles las acciones asociadas a la misma. El demandado, pretendi ndose due o y poseedor del sitio, ha ejercido actos queé ñ importan desconocimiento del derecho de dominio de la comunidad, priv ndolos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: TJNDXMMCSRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Acci n ejercida y sus presupuestosó : Congruente con lo expuesto previamente, el demandante interpone acci n reivindicatoria respecto del predioó singularizado en la parte expositiva, el cual en una superficie de cincuenta hect reasá estar a siendo ocupado por el demandado ejerciendo ste actos de dominio sobre el bien,í é solicitando la restituci n de ste junto con otras prestaciones.ó é As nos encontramos en la acci n contemplada en el art culo 889 del C digoí ó í ó Civil, que define la reivindicaci n oó acci n de dominio, como aquella que tiene el due oó ñ de una cosa singular de que no est en posesi n para que el poseedor de ella seaá ó condenado a restitu rsela.í Desde esta definici n, se derivan los requisitos a saber tres: ó a) Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada; b) Que el reivindicante sea due o de ella; y c) Queñ el reivindicante est privado de su posesi n.é ó SEGUNDO: Oposici n del demandado a la acci n principaló ó : Que el demandado ha solicitado el rechazo de la demanda principal presentada, concentrando sus argumentos en las excepciones por falta de legitimaci n procesal, falta deó legitimaci n activa y pasiva, y la falta de requisitos de la acci n por no corresponder aló ó sitio del cual la empresa es due a, el cual colinda con el inmueble objeto de esta acci n.ñ ó TERCERO: Hechos controvertidos: Dada la cuesti n debatida, se fijaron losó siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que la parte demandante es due a o propietaria de la cosa cuyañ reivindicaci n se pretende. ó 2.-Efectividad que el due o o propietario se encuentra privado de la posesi n. ñ ó 3.- Efectividad que la cosa sea objeto de reivindicaci n y determinaci n de la misma. ó ó 4.- Efectividad que el demandado est privando de la posesi n a su due o o propietario.á ó ñ Hechos y circunstancias que la constituyen. 5.- Efectividad de poseer el demandante la calidad de ind gena de conformidad alí art culo 2 de la ley N 19.253 y que el inmueble objeto de la litis ostenta tal calidad deí ° conformidad al art culo 12 de la misma ley.í CUARTO: Prueba de la demandante: Que la demandante solo solicitó prueba pericial a folio 19, que en el considerando sexto se expondr .á QUINTO: Prueba del demandado: Que el demandado acompa e incorporñó ó la siguiente prueba: a) Prueba documental a folio 2: Respecto al predio a reivindicar: 1. Copia de inscripci n rolante a fojas 271, N 351 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Mariquina de 2011. í 2. Copia de inscripci n rolante a fojas 522, N 493 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Mariquina de 1950. í 3. Copia de inscripci n rolante a fojas 505, N 1050 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Mariquina de 1911. í Respecto del predio de la demandada: Código: TJNDXMMCSRQ Este documento

Fallo

por tanto, noñ í corresponde como corporaci n se alar si una tierra ostenta la calidad de tierra ind gena,ó ñ í ya que dicha calidad se encuentra determinada en la ley”. Sobre la calidad de tierra ind gena del predio a revindicar se se ala: í ñ “Luego, es necesario tener presente que la Contralor a General de la Rep blica, en dictamení ú N 11.271 de fecha 21 de marzo de 2003, ha indicado que: En relaci n con la materia° “ ó planteada, y en torno a lo manifestado por la Subsecretaria de Bienes Nacionales, en el sentido que la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena es la autoridad competenteó í para determinar si un inmueble es ind gena, es conveniente precisar que tal calificaci ní ó le asiste a la ley, conforme con lo establecido en el citado art culo 12, el cual fija losí supuestos en cuya virtud un inmueble se considera tierra ind gena . As las cosas, es laí ” í Ley la que otorga la calidad de tierra ind gena o no, de un inmueble y no laí Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena .ó í ” Concluye “del an lisis de los antecedentes expuestos; es procedente sugerir a S.S.,á rechazar a la acci n deducida por el querellante por no concurrir todos los presupuestosó de la acci n reivindicatoria, salvo mejor pareceró .” OCTAVO: Primer hecho controvertido: Respecto del primer hecho controvertido esto es la efectividad que la parte demandante es due a o propietaria de lañ cosa cuya reivindicaci n se pretendeó , este hecho se tendr por no acreditado.á En primer lugar, cabe adve

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Mariquina CAUSA ROL : C-493-2019 CARATULADO : CARIM N/HANCOCK CHILEANÁ PLANTATIONS SPA Mariquina, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don MANUEL CARIMAN CARIMAN, peque oñ agricultor, domiciliado en Sector Folilco comuna de M fil; deduciendo demanda deá reivindicaci n de predi

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