JARA/TECNOMURO EIRL
Rol
M-1907-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 13 de enero de 2023, registrado bajo el N° 1318/2023/1150. Con fecha 20 de abril de 2023, se realizó comparendo de conciliación, al que no se presentó la demandada. En cuanto a las peticiones concretas señala que pide declarar: 1. Que prestó servicios para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, y bajo subordinación y dependencia, entre el 24 de mayo de 2021 y hasta el 06 de diciembre de 2022; 2. Que fui despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo con fecha 06 de diciembre de 2022; 3. Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a. Compensación por tiempo servido, calculada de acuerdo a lo prescrito en el art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a $975.000.- o el monto que se determine conforme a Derecho. b. Compensación de feriado legal, por 21 días corridos, equivalente a $455.000.- c. Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 9,44 días corridos por $204.533.- d. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e. Las costas de la causa. Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 5, 41, 58, 63, 183-A, 425, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pide tener por interpuesta, demanda en juicio monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi TECNOMURO EIRL., representada por don CRISTIAN RODRIGUEZ VERNIER, ya individualizados, dar tramitación, acogerla y declarar: 1.- Que prestó servicios para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, y bajo subordinación y dependencia, entre el 24 de mayo de 2021 y hasta el 06 de diciembre de 2022; 2.- Que fue despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo con fecha 06 de diciembre de 2022; 3.- Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a) Compensación por tiemp
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don NELSON ANDRES JARA OLMOS, Operario de estructura, domiciliado en Los Matriceros N° 5995, Peñalolén, quien interpone demanda conforme a los artículos 183-A, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda por cobro de prestaciones en contra de TECNOMURO EIRL., RUT 76.559.062-0, representada por don Cristian Rodríguez Vernier, cédula de identidad Nº 14.397.225-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Diagonal Paraguay N° 55 Bodega 14 de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 24 de mayo de 2021, suscribiendo un contrato por obra en su calidad de operario de estructura en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración estaba compuesta de un sueldo base, de $400.000, gratificación legal de $100.000, movilización de $30.000, colación de $60.000, cuadratura de remuneraciones $10.000, y bonos, sumando un total de $650.000.- Refiere que se mantuvo con reposo médico desde abril de 2022 y hasta el 06 de diciembre de 2022. En cuanto al despido, expone que con fecha 06 de diciembre de 2022, fue despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones adeudadas indica que a la fecha se le adeuda el feriado legal y proporcional y la indemnización por tiempo servido, según lo previsto en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo. A raíz de estos hechos interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 13 de enero de 2023, registrado bajo el N° 1318/2023/1150. Con fecha 20 de abril de 2023, se realizó comparendo de conciliación, al que no se presentó la demandada. En cuanto a las peticiones concretas señala que pide declarar: 1. Que prestó servicios para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, y bajo subordinación y dependencia, entre el 24 de mayo de 2021 y hasta el 06 de diciembre de 2022; 2. Que fui despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo con fecha 06 de diciembre de 2022; 3. Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a. Compensación por tiempo servido, calculada de acuerdo a lo prescrito en el art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a $975.000.- o el monto que se determine conforme a Derecho. b. Compensación de feriado legal, por 21 días corridos, equivalente a $455.000.- c. Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 9,44 días corridos por $204.533.- d. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e. Las costas de la causa.
Fallo
Por lo expuesto y lo establecido en los artículos 5, 41, 58, 63, 183-A, 425, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pide tener por interpuesta, demanda en juicio monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi TECNOMURO EIRL., representada por don CRISTIAN RODRIGUEZ VERNIER, ya individualizados, dar tramitación, acogerla y declarar: 1.- Que prestó servicios para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, y bajo subordinación y dependencia, entre el 24 de mayo de 2021 y hasta el 06 de diciembre de 2022; 2.- Que fue despedido por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo con fecha 06 de diciembre de 2022; 3.- Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: a) Compensación por tiempo servido, calculada de acuerdo a lo prescrito en el art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a $975.000.- o el monto que SS., determine conforme a Derecho. b) Compensación de feriado legal, por 21 días corridos, equivalente a $455.000.- c) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 9,44 días corridos por $204.533.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y e) Las costas de la causa. CONTESTACION SEGUNDO: Que debidamente emplazada, la demandada TECNOMUROS E.I.R.L. no compareció a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, teniéndose por contestada la
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don NELSON ANDRES JARA OLMOS, Operario de estructura, domiciliado en Los Matriceros N° 5995, Peñalolén, quien interpone demanda conforme a los artículos 183-A, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda por cob
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