CÓRDOVA/COLEGIO ALERCES DE TALAGANTE
Rol
T-9-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-5-2024, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos en con ocasión del Despido y demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don ANDRÉS JABRE GONZALEZ, abogado, en representación de don ALEXIS CORDOVA CHAMACA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 15.930.725-5, con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero 239 Rio N° 508, Oficina 1002, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ANDRÉS JABRE GONZALEZ, abogado, en representación de don ALEXIS CORDOVA CHAMACA, chileno, empleado, cédula nacional de identidad número 15.930.725-5, con domicilio para estos efectos en Doctor Sotero 239 Rio número 508, Oficina 1002, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de mi despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACION EDUCACIONAL LOS ALERCES DE TALAGANTE., RUT: 65.153.505-0, representada en virtud del artículo 4° de Código de Trabajo por don ELISEO MIRANDA NUÑEZ, cedula nacional de identidad numero 10.998.371-3, ambos con domicilio en FRANCISCO CHACON 1235, COMUNA TALAGANTE, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones con expresa condena en costas Fundamenta su demanda se señalando que, la demandante ingreso a prestar servicios a la demandada el 7 de abril de 2019, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes. Realizaba la función de profesor de matemática. Cuya remuneración ascendía a la suma de $1.432.860 pesos. - Señala que con fecha 4 de diciembre de 2023, mediante carta se le indico que la relación laboral terminaba el día 28 de febrero del año 2024, en su despedido, se invocó la causal de necesidad de la empresa, contenidas en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, sin describirle ningún hecho que fundamentara la decisión. Solo consideraciones generales o cuya responsabilidad no son imputables a su persona. El día 11 de marzo del año 2024, acudió a la notaría del notario público Roberto Puga Pino, firmando finiquito ese mismo día. A continuación, se refiere a los hechos que constituyen la vulneración de derechos fundamentales, precisando que aproximadamente todo el desarrollo de la relación laboral manifestó su molestia debido al incumplimiento de las normas de seguridad, situación que no denuncio debido al temor de ser objeto de represalias por su empleador. Hasta que el día 14 de octubre del año 2023, sin haber respuesta previa alguna a sus requerimientos por parte de su empleador decido interponer una denuncia ante la inspección del trabajo, fundando su denuncia en: “Desde mi ingreso al colegio hasta la actualidad, conforme a la ORD. Nº 2506/67 el empleador se niega a la constitución de un comité paritario que vele por la seguridad de las y los trabajadores del establecimiento. Es más, en la actualidad, debido a las lluvias pasadas, una sala estuvo infectada con hongos y humedad afectando la salud de los trabajadores y estudiantes y, aun así, se utilizó la sala para dar clases. Estudiantes y docentes pueden dar fe de dicha situación.” Dicha denuncia quedo individualizada en la solicitud número: BGQB-OBLE-OBMX. Señala que con fecha 20 de noviembre del año 2023, se realizó una fiscalización la cual da una serie de multas a su empleador por no cumplir con la normativa, indicando que el emplead
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 446 y siguientes, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por el abogado don ANDRÉS JABRE GONZÁLEZ, en representación convencional de don ALEXIS CÓRDOVA CHAMACA, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL LOS ALERCES DE TALAGANTE. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente deducida por el abogado don ANDRÉS JABRE GONZALEZ, en representación convencional del trabajador don ALEXIS CÓRDOVA CHAMACA, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL LOS ALERCES DE TALAGANTE, representada legalmente por don ELISEO MIRANDA NÚÑEZ, cedula nacional de identidad número 10.998.371-3, todos previamente individualizados, sólo en cuanto se ordena que esta última pague al actor el recargo legal del 30% por la suma de $ 2.149.290 III. Que la suma ordenada pagar mediante la presente resolución deberá ser cancelada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda V.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT T-9-2024 RUC 24-4-055959
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Talagante, tres de junio de dos mil veinticuatro. - VISTOS: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Talagante, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-5-2024, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales ocurridos en con ocasión del Despido y demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prest
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