30º Juzgado Civil de Santiago

CERTIFICACION DE ASCENSORES CHILE LTDA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-623-2024

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don Matías Nicolás Jiménez Sánchez, en nombre y representación según se acreditará, de Certificación de Ascensores Chile Limitada, ambos domiciliados en Avenida Tabancura 1091, comuna de Vitacura, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, representada por su alcaldesa doña Camila Merino Catalán, ambas con domicilio en Avenida Bicentenario N°3.800, comuna de Vitacura. Funda la demanda en con fecha 9 de enero de 2024, de acuerdo a lo referente a la Ley sobre Rentas Municipales, concurrió hasta las dependencias del Departamento de Rentas Municipales, de la Lustre Municipalidad de Vitacura, con el objetivo de regularizar la obligación tributaria correspondiente, dando inicio al proceso administrativo como PATENTE NUEVA, rol 6-10489. Dicho proceso, fue recepcionada y gestionado por el órgano municipal correspondiente, dando como resultado, el informe o certificación de deuda, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Tesorería Municipal, que da cuenta que desde el segundo semestre del año 2018 a la fecha, adeuda a la Municipalidad aludida, un total de $2.186.829, correspondientes a 12 giros semestrales. Señala que de acuerdo a la institución de la prescripción, y conforme a lo descrito por el artículo 2492 del Código Civil, las acciones o derechos se extinguen por no haberse ejercido dichas Código: GBRXXMDFKRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acciones o derechos por un determinado lapso de tiempo. Al respecto, el artículo 2514 del mismo código, precisa que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Plazo o lapso de tiempo que se ve especificado en la cantidad de tres años para las Municipalidades por concepto de toda clase de impuestos, en virtud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Certificación de Ascensores Chile Limitada interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que en orden a acreditar sus dichos, la demandante acompañó en el folio 1, informe de deuda, emitido con fecha 9 de enero de 2024, por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, respecto de la sociedad Certificación de Ascensores Chile Limitada, por el periodo que corre desde el 31 de octubre de 2018 hasta el 31 de enero de 2024. TERCERO: Que la demandada en su escrito de contestación, estuvo conteste en la petición de la demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva, respecto de la acción para cobrar la deuda por concepto de patente comercial generada entre el año 2018 y el primer semestre de 2021. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se Código: GBRXXMDFKRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. QUINTO: Que entonces, de la relación de las normas contenidas en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y teniendo presente el allanamiento de la demandada, se desprende que la acción que la facultaba para exigir el cobro de la patente comercial a la demandante, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 31 de octubre de 2018 (segundo semestre de 2018) y el 31 de enero de 2021 (primer semestre de 2021), a la época de la notificación de la demanda, ocurrida el 16 de febrero del año en curso, se encuentra prescrita. SEXTO: Que en atención a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y por no haberse deducido oposición a la demanda, cada parte asumirá sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 11 de enero de 2024, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de la deuda que mantiene la demandante con la Municipalidad de Vitacura, por concepto de patente comercial, correspondiente a las cuotas con vencimiento entre el 31 de octubre de 2018 (segundo semestre de 2018) y el 31 de enero de 2021 (primer semestre de 2021), ambas inclusive; II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-623-2024 Código: GBRXXMDFKRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. En Santiago, a uno de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: GBRXXMDFKRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T09:32:17-0300

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FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-623-2024 CARATULADO : CERTIFICACION DE ASCENSORES CHILE LTDA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, uno de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don Matías Nicolás Jiménez Sánchez, en nombre y representación según se acreditará, de Certificación de Ascenso

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