2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/CONSTRUCTORA B + V LTDA.

Rol

O-7291-2022

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos escuetos, por tanto, su despido es injustificado. Agrega que las razones sociales demandadas, a saber, CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, SERVICIOS E INGENIERIA ELECTRICA NORTE SUR LIMITADA, SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LIMITADA, INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, INVERSIONES BAV LIMITADA, E INVERSIONES VOLKUI LIMITADA, junto a las personas naturales y respectivos representantes legales de dichas empresas: don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO y don LEONARDO JORGE BRAVO QUISPE, configuran una unidad de empresa y coempleadores, respectivamente- a la luz de lo establecido en el artículo 3 inciso 4, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En dicho contexto, el empleador “formal” es Empresa Constructora B + V Limitada., no obstante, de manera habitual y permanente recibía instrucciones y debía prestar servicios laborales, bajo subordinación y dependencias para con todas las razones sociales y ambas personas naturales demandadas. Así las cosas, los señores Villaseñor y Bravo, indistintamente, han utilizado todas estas razones sociales, sin solución de continuidad, para beneficiarse de sus servicios laborales, en consecuencia, todos los demandados se han comportado como un mismo empleador y, en la práctica, tanto las razones sociales, como las dos personas naturales demandadas, coexisten funcionando como un mismo grupo comercial. Siendo que las facultades de dirección y mando se encuentran radicadas en don Francisco Antonio Villaseñor Maldonado y don Leonardo Bravo Quispe, quienes actuando por sí mismos, o por estrechos colaboradores, dirigen todo el trabajo y determinan el lineamiento de la forma de trabajo y la manera de realizar del mismo. Detentando, en consecuencia, las facultades de los art. 7 y 8 del Código del trabajo en las dos personas naturales y las razones sociales creadas por ellos, por tanto, a su juicio, se cumplen con los elementos fácticos regulados en el artículo 3 inciso 4 del código del Trabajo En el contrato individual de trabajo, aparec

Fundamentos

considerando como base de cálculo la suma de $959.074. IV. Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. V. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Que, cada parte pagará sus costas. VII. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, notifíquese a las entidades de Seguridad Social, conforme dispone la ley 17.322 y el Decreto Ley 3.500. VIII. Que, de las sumas ordenadas pagar, deberá deducirse la suma de $ 3.357.222.- suma pagada por Fisco de Chile, por conciliación parcial. IX. Que, una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al 29º Juzgado Civil de Santiago, liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulados “Constructora B + V Limitada”, causa Rol C - 11445 -2022, para efectos de verificación de créditos, de conformidad artículo 70 y siguientes de la Ley 20.720, 163 bis del Código del Trabajo y 2472 del Código Civil. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese a los apoderados de las partes vía correo electrónico tal y como fue señalado en audiencia de juicio, para los efectos del artículo 457 del Código del Trabajo. Archívese en su oportunidad. Rit : O – 7291 - 2022 Ruc : 22-4-0443320-6 Pronunciada por doña CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YÁÑEZ, Jueza Titular y Destinada a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Fallo

por tanto, su despido es injustificado. Agrega que las razones sociales demandadas, a saber, CONSTRUCTORA B + V LIMITADA, SERVICIOS E INGENIERIA ELECTRICA NORTE SUR LIMITADA, SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LIMITADA, INMOBILIARIA LOS AROMOS LIMITADA, INVERSIONES BAV LIMITADA, E INVERSIONES VOLKUI LIMITADA, junto a las personas naturales y respectivos representantes legales de dichas empresas: don FRANCISCO ANTONIO VILLASEÑOR MALDONADO y don LEONARDO JORGE BRAVO QUISPE, configuran una unidad de empresa y coempleadores, respectivamente- a la luz de lo establecido en el artículo 3 inciso 4, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. En dicho contexto, el empleador “formal” es Empresa Constructora B + V Limitada., no obstante, de manera habitual y permanente recibía instrucciones y debía prestar servicios laborales, bajo subordinación y dependencias para con todas las razones sociales y ambas personas naturales demandadas. Así las cosas, los señores Villaseñor y Bravo, indistintamente, han utilizado todas estas razones sociales, sin solución de continuidad, para beneficiarse de sus servicios laborales, en consecuencia, todos los demandados se han comportado como un mismo empleador y, en la práctica, tanto las razones sociales, como las dos personas naturales demandadas, coexisten funcionando como un mismo grupo comercial. Siendo que las facultades de dirección y mando se encuentran radicadas en don Francisco Antonio Villaseñor Maldonado y don Leonardo Bravo Quispe, quienes actu

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 7291 - 2022 Ruc : 22-4-0443320-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado, unidad económica y otros Demandante : Bravo Poblete, Carmen Gloria Demandado : Constructora B + V Ltda y otras En Santiago, a cuatro de junio dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 7291 – 2022,

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