TEJOS/UVZ MOVILIARIO SPA
Rol
O-7953-2022
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don RICARDO TEJOS OPAZO, maestro instalador, cédula de identidad N° 5.954.796-8, domiciliado en Uno de Abril 373, Pudahuel, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSTRUCTORA UVEZETA LTDA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 76.046.773-1, representada legalmente por don Juan Francisco Valdés Cárdenas, ignora oficio, cédula de identidad N° 13.851.707-1, domiciliados ambos, para estos efectos, en Nueva de Matte 2403, Independencia. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda y en condenar al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $780.000. 2. Indemnización por 8 años de servicio: $6.240.000. 3. Recargo legal de 80%: $4.992.000. 4. Feriado proporcional, desde el 22 de abril de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022: $234.000. 5. Feriado legal, desde el 22 de abril de 2020 hasta el 22 de abril de 2022: $1.092.000. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales con expresa condenación en costas, o las sumas que el Tribunal determine en base al mérito del presente juicio. Expone que ingresó a prestar funciones para el demandado desde el día 22 de abril de 2014, celebrando un contrato indefinido en el cual se obliga a realizar el cargo de “maestro instalador’’ en los lugares, según las instrucciones entregadas por el empleador, últimamente en el Totoral 300, Quilicura. La jornada laboral era ordinaria de lunes a viernes de 08:00 a 18.00 horas, con un descanso de una hora destinado a colación. La remuneración mensual ascendía a $780.000, con un sueldo base, gratificaciones $110.000, asignación de colación $85.000, movilización $85.000, y asignación por desgaste de herramientas $98.500. El 5 de diciembre de 2022 realizó el despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento reiterado de varias obligaciones prove
Fundamentos
motivos plausibles, y que en tal virtud se tendrá por renunciado al trabajador, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 3. Que se rechace lo solicitado en concepto de indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 80% o 50%, según sea el caso, sobre la indemnización por años de servicios, lo solicitado en concepto de feriado legal y proporcional. 4. Que se condene al demandante en ejemplares costas y que no se condene a su representada en costas. Niega expresamente todos los hechos alegados por el demandante, excepto aquellos que expresamente reconozca en esta contestación. Se niegan expresamente las siguientes afirmaciones hechas por el demandante: a) Que el demandante haya puesto término al contrato de trabajo por despido indirecto con fecha 5 de diciembre de 2022. b) Que el domicilio de su representada sea Nueva De Matte 2403, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. c) Que el demandante haya sido objeto de cambios unilaterales de instalaciones y que se le hayan informado cerca o pasadas las 21 horas del día. d) Que el demandante haya sido presionado o “amenazado” con que si no iba a trabajar sería despedido. e) Que se haya puesto en riesgo la salud y seguridad del demandante. f) Que su representada no le haya otorgado el feriado legal al demandante durante 3 períodos. g) Que el demandante haya sido víctima de acoso laboral. h) Que el demandante no tuviera a disposición, materiales y herramientas para realizar su trabajo. i) Que el demandante haya tenido que cargar sacos y herramientas de gran peso, que excedieran el máximo legal permitido de 25 kilogramos. j) Que el demandante haya informado a su jefatura directa de dolores lumbares constantes. k) Que el demandante haya reclamado ante su jefatura directa por los hechos que alega o haya manifestado descontento ante su jefatura o empleador. l) Que se le adeudan al actor las prestaciones que demanda. Hechos reconocidos: a) Es efectivo que el actor comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 22 de abril de 2014, en calidad de Instalador de Muebles. b) Es efectivo que el trabajador se desempeñaba bajo contrato indefinido. c) Es efectiva la base de remuneración, esto es, $780.000. No es efectivo que su representada adeude el monto propuesto por el actor concerniente a feriado legal y proporcional. En efecto, y acorde se estableció en el Finiquito que se puso a disposición del trabajador, pero que este decidió no suscribir, su representada adeuda al demandante un total de $1.153.830, lo que incluye feriado legal y proporcional y no $1.326.000 como solicita el actor. Señala que la carta de autodespido a la que hace referencia el actor de fecha 5 de diciembre de 2022, no fue entregada personalmente a su representada, sino que el trabajador optó por enviarla a través de correo certificado. Sin embargo, fue enviada por el actor al domicilio antiguo de la Empresa, esto es, Nueva de Matte N° 2403, comuna de Inde
Fallo
Por lo expuesto, el tercer fundamento del autodespido tampoco resulta ser efectivo. DECIMO: Cuarto fundamento del autodespido. Que en cuarto lugar se expresa: “b.4) ACOSO LABORAL: Toda vez que dentro del local existe un mal ambiente laboral dado principalmente por el trato que nos da nuestro jefe directo, quien se dirige a nosotros de mala manera, con malos tratos y prepotencia durante la jornada y con quien no existe ninguna posibilidad de conversar tranquilamente sobre algún asunto del trabajo o realizar alguna petición, puesto que no existe disposición de su parte en escuchar lo que uno plantea sino que simplemente lo insta a uno en todo momento a renunciar, en vez de darle solución a los problemas que se puedan presentar, además de ejercer sobre nosotros una presión constante, diciéndonos a los trabajadores que somos lentos, que hacemos mal el trabajo, que por culpa nuestra no se ha podido terminar la obra, sin asumir ninguna responsabilidad por la no entrega de materiales y herramientas por parte de la empresa, lo que es realmente el motivo de dicho retraso. Esta situación se tornó realmente estresante, pues no podía trabajar tranquilo, por las constantes críticas ejercidas sobre mí durante la jornada y la mala actitud en general por parte del supervisor. Cabe destacar que esta situación se la manifesté a mi jefe directo, solicitándole que hubiera un cambio de actitud por parte de él, que nos permitiera trabajar tranquilos, pero hubo una respuesta positiva de su parte n
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Sentencia definitiva RIT: O-7953-2022 RUC: 22-4-0449945-2 __________________/ Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don RICARDO TEJOS OPAZO, maestro instalador, cédula de identidad N° 5.954.796-8, domiciliado en Uno de Abril 373, Pudahuel, e interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales
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