Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PAILAMILLA/SODEXO CHILE S.P.A.

Rol

O-533-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YOLANDA DEL CARMEN PAILAMILLA SOLIS, empleada, con domicilio en Av. Cerro Esmeralda N° 2810, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SODEXO CHILE S.A., Rut 94.623.000-6, del giro prestación de servicios generales, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por doña Mirta Soria Codorniu, ignora rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en Sotomayor N° 575, Oficina 401, Edificio Dharma, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de CIA. MINERA INES DE COLLAHUASI, Rut 89.468.900-5, legalmente representada, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Código del trabajo, inciso primero, por don Carlos González Rioseco, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Esmeralda Nº 340, Piso 3, Iquique. Relata que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 07 de agosto de 2013, como “manipuladora de alimentos”, bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, labores que desempeñó en las faenas de la demandada solidaria CIA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI, en el marco de los servicios de alimentación, hotelería, aseo y mantención. Su remuneración mensual promedio a la época del despido era de $ 900.000.- Indica que en el mes de mayo de 2022, encontrándose en faena, sufrió un “infarto cerebral”, grave afección que la ha obligado a ausentarse de sus labores por licencias médicas continuas, pues, por lo ocurrido ha quedado con graves secuelas. En dicho contexto, con fecha 23 de agosto de 2023, fue despedida por la causal de “no concurrencia a sus labores sin causa justificada”, agregando que a la fecha no ha recibido la comunicación de despido, y en la instancia administrativa, supo de la causa de su despido. Sostiene que su despido fue indebido, por cuanto desde mayo de 2022 se le han otorgado sucesivas licencias médicas, tras haber sufrido un infarto cerebral, que le ha dejado graves consecuencias y obviamente le han impedido trabajar. Agrega que su situación de salud era plenamente conocida por su empleador, que recibía cada vez, en la persona de doña Mirta Soria, coordinadora regional de servicio a las personas, las continuas licencias médicas que se le otorgaron. Por lo anterior sus ausencias, tras su infarto cerebral, se encuentran plenamente justificadas por su condición de salud. Además de las indemnizaciones del caso, pide el pago del feriado correspondiente al periodo agosto de 2022 a agosto de 2023. EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, sus labores las desempeñó en las faenas de la demandada CIA. MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI, todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo como consta en la cláusula cuarta del contrato de trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada principal

Fallo

se declara indebido el despido de que fue objeto la actora, acogiéndose las indemnizaciones demandadas. QUINTO: Se fija la remuneración mensual percibida por la trabajadora demandante, al amparo de las liquidaciones de remuneración acompañadas, en la suma de $777.360.- (setecientos setenta y siete mil trescientos sesenta pesos). Que, de otra parte, habiéndose reconocido la deuda por el feriado demandado correspondiente al periodo agosto de 2022 a agosto de 2023, se accederá al mismo. SEXTO: : Que, respecto de la demandada COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, este juez tendrá por establecida la responsabilidad solidaria de la misma, por trabajo en régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183 letra b del Código del Trabajo, al tener por cierto que la trabajadora prestó funciones en dependencias de la referida empresa, lo que se concluye en vista del contrato de trabajo aportado, acuerdo contractual entre la empresa mandante referida y el demandado principal -Contrato de servicio de alimentación, aseo, administración de campamentos y mantención infraestructura de campamentos, código RRHH0082, celebrado entre Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y Sodexo Chile SpA, con fecha 01 de enero de 2022, mediante el cual se encarga la ejecución de servicios en los términos del inciso 1º del artículo 183 A del código aludido. De acuerdo a los Set de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, aportados a juicio, respecto de trabajado

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal YOLANDA DEL CARMEN PAILAMILLA SOLIS, empleada, con domicilio en Av. Cerro Esmeralda N° 2810, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SODEXO CHILE

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