FLORES/MUÑOZ
Rol
C-221-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que constan en él. 7° Citación a oír sentencia. Código: QXZMXMJNQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 36 con fecha 12 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que, a folio 32, el abogado de la demandada tacha al testigo CARLOS ANTONIO HERNÁNDEZ PLAZA y solicita que se declare su inhabilidad por la causal del número 1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y al testigo JOSÉ MARCELO JARA, por la causal del número 4 del artículo 358. La parte demandante, contestando el traslado, diciendo que no tiene conocimiento de que exista ningún contrato de trabajo entre el testigo y la parte demandante de la causa, ni de su cónyuge e hijo. Que, respecto del testigo Carlos Hernández Plaza, lo cierto es que ella deberá ser desestimada. En efecto, en la audiencia testimonial respectiva, se tacha a este testigo, exhibiendo certificados obtenidos del Registro Civil, pero que no fueron acompañados al expediente, por lo que este juez no puede declarar su inhabilidad al desconocer de que parentesco s tata. En ese sentido entonces, se rechazará la tacha como se dirá en lo definitivo. Respecto de la tacha al testigo José Marcelo Jara, ella también deberá ser destinada, debido a que la sola mención del deponente en cuanto a que trabaja para personas que no son parte de este juicio, es insuficiente para tener por configurada la causal ventilada a su respecto. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, comparece doña ANA LUCY FLORES MORALES, asistido por su abogado LEONIDAS ALEJANDRO BUSTAMENTE CAMPOS, ya individualizados, quien solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario de la Compensación de derechos en dinero en contra de la demandada GERMAN MUÑOZ QUIROZ, asistido por su abogado Milthon Marcelo Bravo Quiroz, ya individualizados, admitirla a tramitación, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que se condene expresamente al demandado GERMAN MUÑOZ QUIROZ a compensar en dinero a su representada por la suma de cien Código: QXZMXMJNQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 millones de pesos ($ 100.000.000) o bien la suma que Vuestra Señoría se sirva determinar, más reajustes e intereses correspondientes, calculados desde el momento de interposición de la demanda y hasta el pago efectivo de lo que se declare en la causa, con expresa condena en costas, por los fundamentos expresados en la demanda, ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, en audiencia de estilo, el demandado GERMAN MUÑOZ QUIROZ, asistido por el abogado Milthon Marcelo Bravo Quiroz, ya individualizados, contestando la demanda mediante minuta escrita, solicita el rechazo de la misma por los fundamentos que fueron expuestos en su contestación, ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la actora demanda de la Compensación de derechos en dinero, de conformidad al artículo 28 DL 2695. QUINTO: Que, la parte demandante en apoyo de sus alegaciones acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: Documental, rolante a folio
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, solicita, tener por interpuesta acción en dinero de derechos de dominio contemplado en el Artículo 28 del Decreto ley 2695 en contra de GERMAN MUÑOZ QUIROZ, ya individualizado en el cuerpo de este escrito acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que la demandada debe compensar en dinero a su representada por la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) o bien la suma que Vuestra Señoría se sirva determinar Código: QXZMXMJNQQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Que la demandada sea condenada expresamente en costas. 3° Emplazamiento. A folio 9 con fecha 25 de mayo de 2022, consta estampado del ministro de fe de notificación personal del demandado don Germán Muñoz Quiroz. 4° Audiencia de estilo y contestación de demanda. A folio 10 con fecha 31 de mayo de 2022, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la inasistencia del apoderado de la parte demandante y la asistencia del abogado de la parte demandada don Milthon Marcelo Bravo Quiroz, y dado cuenta del objeto del comparendo se procedió: El tribunal tiene presente patrocinio y poder de la demandada. La parte demandada viene en contestar la demanda mediante minuta escrita que acompaña en este acto, solicitando se tenga como parte integrante de la presente audiencia y de autos y que se provea. El tribunal proveyendo: Téngase por contestada la demanda. El tribunal llama a las par
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- Causa Rol: C-221-2022 Materia: Sumario, De la Compensación de derechos en dinero art. 28 DL 2695. Demandante: Ana Lucy Flores Morales RUN: 7.611.345-9 Demandado: Germán Muñoz Quiroz R.U.T.: 3.456.241-5 Fecha de Ingreso: 25 de abril de 2022 Cit. Oír sentencia: 07 de diciembre de 2023 ___________________________________________________ Parral, uno de abril de dos mil ve
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