MORALES/ADQUIM SPA
Rol
O-6907-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda (folio 5). Compareció doña YESSICA LIZETE MORALES TOLOZA, trabajadora, cédula de identidad N° 14.338.454-3, con domicilio en Claudio Arrau N° 109, comuna de El Bosque, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de ADQUIM SpA, rol único tributario N° 76.264.437-1, del giro venta al por mayor de productos químicos, entre otros, representada legalmente por don Víctor Hugo Navarrete Lurasqui, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Presidente Kennedy N° 7900, oficina 901-904, comuna de Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare terminada la relación laboral en la fecha señalada en la demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. $3.065.448, indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. $12.261.792, por indemnización por 4 años de servicio. 3. $6.130.896, por recargo por despido indirecto. 4. $5.395.188, por 52,8 de feriado legal y proporcional adeudado. 5. $510.908, por 5 días de remuneración pendiente de septiembre de 2023. Expone que fue contratada por su ex empleadora el 3 de febrero de 2020, para desarrollar la labor de jefe comercial AdBlue. A la fecha de su autodespido, el contrato era de naturaleza indefinida. La remuneración ascendía a $3.065.448, compuesta de un sueldo base de $800.000, gratificación equivalente al 25% $162.292, bono de colación de $30.000, bono de movilización de $30.000 y bonos variables, tales como: a) comisión sanitización, entre $20.000 a $1.300.000 dependiendo de la venta de cada mes; b) comisión AdBlue entre $750.000 a $900.000 dependiendo de la venta de cada mes; c) comisión combustible entre
Fundamentos
Considerando sus dos últimas liquidaciones de enero y febrero de 2023, asciende a una remuneración bruta de $3.065.448. No se han considerado en el cálculo los meses de marzo a septiembre por cuanto se encontraba con licencia médica gran parte de ellos. Señala que durante la relación laboral tuvo dificultades en torno a la entrega de sus liquidaciones de sueldo, particularmente respecto a aquellas en las que constaban sus comisiones, debido a que estas no estaban completas, omitiendo el porcentaje por margen de ganancia. Lo anterior, traía como consecuencia que aun cuando vendiera más, sus comisiones eran inferiores a lo que se reflejaba por ventas efectivas. Se encontraba excluida de la limitación de la jornada de trabajo, en los términos del artículo 22 inciso 2°, del Código del Trabajo. El 5 de septiembre de 2023, hizo efectivo su despido indirecto, mediante envío de carta certificado. Reproduce el tenor de la comunicación, invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, imputando un uso abusivo del ius variandi y por no pago íntegro de comisiones. Hace presente que se le adeuda el pago de 52,8 días de feriado legal y proporcional y que tampoco se compensó en dinero. Contestación de la demanda. Compareció don Juan Manuel Pérez Bengolea, abogado, mandatario judicial de Adquim SpA, solicitando tener por opuestas las excepciones y contestada la demanda, y rechazarla en todas sus partes, con costas, declarando: 1) Que se acoge la excepción de prescripción. 2) Que el despido indirecto no se encuentra ajustado a derecho, debiéndose rechazar la demanda en todas sus partes. 3) Que, en consecuencia, nada se adeuda por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargo legal; feriado legal y proporcional; remuneraciones de septiembre de 2023 ni por intereses o reajustes. 4) Que se condene en costas a la demandante, o bien se exima a su parte. Excepción de prescripción, expone que la demanda solicita el pago de 52,8 días de feriado legal y proporcional por la suma total de $5.395.188, sin desglosar, explicar o detallar a los períodos que se imputa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, opone excepción de prescripción respecto a todos los montos demandados por feriado legal y proporcional que sean anteriores al 23 de octubre de 2021 (según la fecha de notificación de la demanda), o en subsidio los que sean anteriores al 5 de octubre de 2021 (tomando en consideración la fecha de ingreso de la demanda). Reconoce sólo los hechos que se indican a continuación: a) La existencia de una relación laboral con la demandante, a contar del 3 de febrero de 2020 y hasta el 5 de septiembre de 2023. b) Que la actora remitió carta de autodespido a su representada con fecha 5 de septiembre de 2023 invocando el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. c) Que al momento del término de la relación laboral, la
Fallo
Por lo expuesto, el segundo fundamento del autodespido tampoco puede tenerse por acreditado. En consecuencia al no configurarse la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, corresponde rechazar la demanda por despido indirecto, y en conformidad al artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de la trabajadora. SEPTIMO: Remuneración. Que la demandante reclama el pago de $510.908, por 5 días de remuneración pendiente de septiembre de 2023. La pretensión resulta improcedente y será rechazada toda vez que la última licencia médica, otorgada el 31 de agosto de 2023, fue por 15 días hasta el 14 de septiembre de 2023, de manera que la demandante no trabajó ningún día en septiembre de 2023 por lo que mal pudo devengar alguna remuneración, y por ello la liquidación de ese mes no refleja ningún monto a su favor. OCTAVO: Feriado legal y proporcional, excepción de prescripción. Que la demandada incorporó tres certificados de vacaciones otorgadas a la demandante en los años 2022 y 2023, sin objeciones, comprobando que la última vez que la demandante hizo uso de feriado fue por 5 días hábiles entre el 20 y el 24 de febrero de 2023, quedando un saldo de 30,42 días hábiles. Teniendo presente que esta declaración importa un reconocimiento de la obligación del empleador en relación al feriado, ello significa una interrupción natural del plazo de prescripción que estuviera corriendo a su favor, en los términos del artículo 2
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Sentencia definitiva RIT: O-6907-2023 RUC: 23-4-0518709-4 __________________/ Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda (folio 5). Compareció doña YESSICA LIZETE MORALES TOLOZA, trabajadora, cédula de identidad N° 14.338.454-3, con domicilio en Claudio Arrau N° 109, comuna de El Bosque, e interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, cobro de indemnizac
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