CABRERA/FABARTEZ SPA
Rol
O-644-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 160, 162, 163, 168, 171, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 507 del Código del Trabajo, se resuelve; I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO IVÁN CABRERA VALDÉS en contra de las empresas FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE CARROCERÍAS Y CHASIS WORDL FAST LIMITADA, Rut 76.314.642-1 y FABARTEZ SPA, Rut 77.117.905-3, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia.- II. Qué asimismo, se acoge la demanda la demanda interpuesta por don ALEJANDRO IVÁN CABRERA VALDÉS en contra de las demandadas FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE CARROCERÍAS Y CHASIS WORDL FAST LIMITADA y FABARTEZ SPA, ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 3 de noviembre de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se les condena de forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $960.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $7.680.000.-, por concepto de la indemnización por año de servicio. 3) La suma de $3.840.000.-, por concepto del recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $1.587.840.-, por concepto de feriados adeudados al demandante. 5) La suma de $96.000, por concepto remuneración de los días trabajados en el mes de noviembre de 2023. 6) La suma cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que de igual forma se condena a las demandadas al pago solidario de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran efectivamente adeudadas durante la relación laboral habida durante el 4 de mayo de 2015 y 3 de
Fallo
se resuelve; I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO IVÁN CABRERA VALDÉS en contra de las empresas FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE CARROCERÍAS Y CHASIS WORDL FAST LIMITADA, Rut 76.314.642-1 y FABARTEZ SPA, Rut 77.117.905-3, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones que se determinen en la sentencia.- II. Qué asimismo, se acoge la demanda la demanda interpuesta por don ALEJANDRO IVÁN CABRERA VALDÉS en contra de las demandadas FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE CARROCERÍAS Y CHASIS WORDL FAST LIMITADA y FABARTEZ SPA, ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido indirecto ejecutado por el demandante con fecha 3 de noviembre de 2023 resulta ajustado a derecho, habiéndose incurrido por las demandadas en la causal de término de la relación laboral del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se les condena de forma solidaria al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $960.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $7.680.000.-, por concepto de la indemnización por año de servicio. 3) La suma de $3.840.000.-, por concepto del recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4) La suma de $1.587.840.-, por concepto de feriados adeudados al demandante. 5) La suma de $96.000, por concepto remuneración de los días trabajados en el mes de noviembre de 2
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 24-4-0545898-1 RIT O-644-2024 SALA 17 N° CUSTODIA 1364-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TERMINO 11:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440
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