VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
O-13-2022
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Fundamentos. Señala que ingresa a prestar servicios para la demandada el día 09 de enero de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo de manera continua e ininterrumpida, aunque en 2 apariencia se escrituraron diversos contratos de prestación de servicios a base a Honorarios durante la relación laboral. No obstante, los diversos contratos a honorarios se configura una efectiva relación laboral de plazo indefinido sujeta a subordinación y dependencia durante más de 4 años y 10 meses. cumpliendo entre otros, el cargo de soldador en programa de absorción de mano de obra, en las distintas instalaciones de la Municipalidad, todas ellas esenciales y permanentes para la demandada, siempre tuvo que cumplir al menos el horario de 8:30 a 17:30, ya que, en innumerables ocasiones, debía también cumplir sus funciones fuera de horario en eventos de la municipalidad, debiendo registrar asistencia entre otros. Su jefatura era el jefe de SECOPLAC o dependiente de dicha dirección, siempre recibiendo órdenes de parte de aquellos. En el transcurso de la relación comenzó a ejercer otras funciones similares, alternativas o complementarias que su empleador o sus representantes le encomendaran. Todas las funciones fueron evaluadas con buenas calificaciones, no existiendo reclamo o amonestación en su contra. Su remuneración era fija, por lo que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la fija en $ 677.966 En cuanto al término de la relación laboral, agrega que, con fecha el 31 de diciembre de 2021, fue desvinculado sin expresión de causa, no se le otorga carta de despido ni comprobante del pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social durante todo el periodo trabajado. Solo de forma telefónica le comunican el término de contrato, solo en el mes de enero de 2022 accede a una carta y en la que se señalaba que: “La determinación precedente se basa en el hecho de haber sido contratado hasta dicha fecha, según dispuesto en el considerando tercero del referido contrato suscrito entre las partes” Lo cual no es efectivo, ya que, durante 2021, no firma ningún contrato de honorarios con la municipalidad que tuviera por fecha de término el 31 de diciembre de aquel año. Durante dicho periodo se encontraba sin ningún tipo de contrato sujeto al estatuto administrativo, por el contrario, asegura, se encontraba amparado por el código del trabajo. Concluye indicando que, los hechos en que se funda dicha notificación de término no son claros, no señalan una situación específica imputable a su persona, careciendo de veracidad. Previas citas de derecho y jurisprudenciales pide: A. sea declarada la relación laboral desde el 09 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 o la fecha anterior o posterior que se determine conforme a derecho. B. Que la relación laboral con el demandado ha terminado por despido injustificado con fecha 31 de diciembre de 2
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo preceptuado, además, en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 423 a 425, 446, 453 a 459 del Código del Trabajo. SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA DEMANDA deducida por don JUAN CARLOS VIDAL CAMPOS en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral regida por las normas del Código del Trabajo en el período que se extendió entre el 09 de enero de 2017 y el 31 de diciembre del año 2021; y que el despido del demandante fue injustificado. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta del aviso sustitutivo equivalente a la suma de $ 677.966. 2. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $3.389.830. 3. Recargo legal, sobre la prestación anterior, de un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b), del Código del Trabajo, por $ 1.694.915. 4. Feriado legal, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2021, por la suma de $474.576.- III.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que todas las prestaciones antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido íntegramente vencida. Regístrese en su oportunidad. Notifíquese a la demandante y demand
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Alto Hospicio, tres de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Acción. Comparece JUAN CARLOS VIDAL CAMPOS, Cédula de Identidad N°10.319.842-9, domiciliado en calle patricio Lynch n°1360, Iquique, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la ILUSTRE MUNI
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