2do Juzgado de Letras de Talagante

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA PILLAN SPA

Rol

M-71-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que las fundamentan. En este caso, la demandada no cumplió con dicha obligación. Luego, en relación con el despido verbal sin expresión de causa legal, señala que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador puede recurrir al juzgado competente si el despido es injustificado. En este caso, el despido fue verbal y sin expresión de causa legal, incumpliendo las formalidades legales. Finalmente, en cuanto a la falta de motivo plausible del despido y de la indemnización, indica que procede la aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, debido a la ausencia de una causal legal para el despido, lo cual justifica la demanda y el cobro de las indemnizaciones correspondientes. Indicando como peticiones concretas las siguientes: 1. Declarar que el actor prestó servicios para la demandada desde el 3 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. 2. Declarar que el despido verbal fue injustificado, indebido e improcedente, y carente de causa legal. 3. Condenar a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones que suman un total de $3.929.583, que incluyen indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo legal del 50%, feriado legal y proporcional, y el pago de costas de la causa, con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la audiencia única de contestación, conciliación y prueba se celebra con fecha 29 de mayo de 2024 con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que realizado el respectivo llamado a conciliación, esta no se produjo, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que en la misma audiencia, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.Efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio y término de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de noviembre del 2023 a folio 2 comparece don Rodrigo Antonio González Opazo, chileno, casado, cedula de identidad Nº 14.459.414-2, cesante, domiciliado en El Maicillo N° 4444, Comuna de Isla de Maipo, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA PILLAN SPA, RUT 77.640.667-8, de giro representada legalmente por CARLOS IGNACIO ARAOS PACHECO, cedula de identidad Nº 15.082.526-1, quien es su representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio en El Cuadro Sorrento Nº 2864, Comuna de Talagante, en razón de los siguientes fundamentos: Señala que el actor ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 3 de enero de 2023, mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido, formalizado el 20 de junio de 2023. La relación laboral se mantuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2023, cuando fue desvinculado de manera verbal, telefónica e intempestiva, sin expresión de causa y de forma injustificada. El demandante se desempeñó como Maestro de Obra, trabajando en la dirección particular del empleador en la comuna de Talagante, bajo las órdenes del Sr. Carlos Ignacio Aros Pacheco. La jornada laboral era de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual pactada incluía un sueldo base de $1.712.033 y una gratificación de $174.167, sumando un total de $1.886.200 al término de la relación laboral. Respecto del término de la relación laboral indica que el 31 de octubre de 2023, el demandante fue despedido verbalmente por su jefe directo, el Sr. Carlos Aros Pacheco, quien además despidió a la esposa del actor y a su ayudante, utilizando para ello un mensaje de WhatsApp. Posteriormente, el actor se dirigió a la Inspección del Trabajo para dejar constancia de los hechos, pero no logró volver a comunicarse con su empleador, quien bloqueó su número telefónico. El despido verbal y sin causa justificada dejó al demandante en una situación de indefensión, sin conocer los motivos de su desvinculación ni tener la posibilidad de refutarlos. El empleador no cumplió con la obligación de indicar una causa legal para el término de la relación laboral, ni envió una carta de despido, contraviniendo lo estipulado por la ley. El demandante presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cual fue registrado bajo el número 1303/2023/2039. Se realizó un comparendo de conciliación el 27 de noviembre de 2023, al cual el ex empleador no compareció. Respecto del derecho, en particular respecto de las formalidades para Poner Término al Contrato de Trabajo, indica que conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador debe comunicar por escrito al trabajador las causales del despido y los hechos que las fundamentan. En este caso, la demandada no cumplió con dicha obligación. Luego, en relación con el despido verbal sin expresión de causa legal, señala que el artículo 168 del Códi

Fallo

se resuelve: I. Que se accede a la petición del demandante de hacer efectivo el apercibimiento del 454 N°3 del Código del Trabajo, y se tiene a la parte demandada por confeso de los hechos señalados en la demanda que se establecen en esta sentencia. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por RODRIGO ANTONIO GONZALEZ OPAZO en contra de su empleador CONSTRUCTORA PILLAN SpA., y se declara en consecuencia que la relación laboral entre dichas partes se inició con fecha 03 de enero de 2023 y terminó el día 31 de octubre de 2023, y que el despido de que fue objeto el actor acaecido con fecha 31 de octubre de 2023, es injustificado, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. La suma de $1.886.200 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $943.100 correspondiente al recargo del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. c. La suma de $785.916 por concepto de feriado legal y/o proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la demandada CONSTRUCTORA PILLAN SpA., regulándose en este acto las costas personales en la suma de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- RIT M-71-2023 RUC 23- 4-0531212-3 Dictado por don GERARDO MENA EDWARDS, Juez Titular del 2do Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante

Texto Completo (Preview)

Talagante, tres de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de noviembre del 2023 a folio 2 comparece don Rodrigo Antonio González Opazo, chileno, casado, cedula de identidad Nº 14.459.414-2, cesante, domiciliado en El Maicillo N° 4444, Comuna de Isla de Maipo, quien interpone demanda de despido injustificado en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA

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