CENTRO DE ECOTURISMO Y DESARROLLO AMBIENTAL SOCIEDAD LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
I-22-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias esenciales, como de la normativa aplicable lo que a juicio de esta parte constituye un grave error de derecho, tanto por fiscalizar erradamente a quien no representa a la empresa ni tiene alguna de las calidades fiscalizables, como por la excesiva cuantía determinada como sanción final pretendida, y especialmente por no haber considerado dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 507 bis del Código del Trabajo que era plenamente aplicable y hubiere en lo menos rebajado ostensiblemente la multa. En efecto debió haberse dado la instancia de permitir exhibir la documentación por parte del empleador, ante su ausencia del lugar, de la empresa, proporcionando una notificación para exhibir la misma dentro de un plazo, a un representante más calificado. Aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto ilegal que perturba las garantías constitucionales contempladas en los números 3, 16 y 24 de la Carta Fundamental, y en su actuar causa una amenaza al derecho de propiedad, incluso se apremió a esta parte, fiscalizada del modo que se dijo, a tratar de elucubrar motivos, para intentar ejercer el derecho de defensa, sin estar en condiciones de proporcionar la información adecuada ante la falta total de conocimiento para encontrar archivos físicos y elementos necesarios como el internet para acceder a los archivos digitales, siquiera de la operatoria de la empresa, por no formar parte de ella. Corolario de lo señalado, y de manera evidente es que siendo la multa un acto administrativo no cumple el mandato legal de fundamentación de la ley 19.880, artículo 11 Inc. 2 y 41 inc. 4. Sin señalar la razón o gravedad de la multa en relación a la cuantía, limitándose a fijar montos. RESOLUCIÓN DE MULTA COMO ACTO ADMINISTRATIVO INDIVISIBLE Cumplimos con señalar que el acto administrativo como Resolución de Multa reclamada, debe ser íntegro, no pudiendo separarse en partes, sin perjuicio de que se constaten supuestas infracciones en varios ítems d
Fundamentos
considerando lo contemplado en el artículo 8 de la Ley N°21.226 que establece la prórroga del plazo de caducidad para el ejercicio de las acciones laborales, por lo que la presente acción se interpone dentro de plazo legal. LA RESOLUCIÓN DE MULTA RECLAMADA. En razón de que la Resolución reclamada fue cursada por la ICT de Temuco, fundándose en un grave y evidente error de hecho como acreditará más adelante, es que presenta este reclamo de la Resolución N°1754/23/100, de fecha 03 de enero de 2024, correspondiente al establecimiento Centro de Ecoturismo la Baita Limitada ubicado en camino a Melipeuco kilómetro 18 a laguna verde, comuna de Melipeuco, ciudad de Melipeuco. Como se podrá observar en la oportunidad procesal pertinente, la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la ICT referida, la que fue formulada en los siguientes términos: 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACION, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PLANILLA DE MUTUALIDAD DE OCTUBRE DE 2023 Y COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES DE NOVIEMBRE DE 2023 DE LOS DEPENDIENTES PABLO SALAZAR, BERNARDA CASTILLO, FABIAN SANDOVAL Y AYLENNE ACUÑA ADEMAS DE LA DE JUNIO 2023 DEL DEPENDIENTE FABIAN SANDOVAL. 2 NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERIDA A CORREO ELECTRONICO DEL EMPLEADOR, RESPECTO DEL (DE LA) TRABAJADORA DOÑA BERNARDA CASTILLO. 3 NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y HORAS TRABAJADAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: PABLO SALAZAR NO REGISTRA FIRMA NI HORA DE SALIDA EL 30 DE OCTUBRE Y EL REGISTRO DE HORA DE ENTRADA DEL 17 DE NOVIEMBRE CONTIENE BORRON; FABIAN SANDOVAL EL REGISTRO DE SALIDA DEL 08 DE NOVIEMBRE CONTIENE BORRON EN LA HORA; AYLINNE ACUÑA EL REGISTRO CONTIENE BORRON EL 26 DE NOVIEMBRE EN LA HORA DE SALIDA Y EL 27 DEL MISMO MES NO REGISTRA HORA DE SALIDA NI FIRMA, TODO LO ANTERIOR EL AÑO 2023. 4 DISTRIBUIR LAS PROPINAS ENTREGADAS POR LOS CLIENTES A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN FUNCIONES DE GARZONES EN EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN KM 18 CAMINO LAGUNA VERDE, COMUNA DE MELIPEUCO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: TRABAJADORAS AYLINNE ACUÑA, RUT 20.955.588-3 Y CINTIA MOYA, EN PERIODO NOVIEMBRE DE 2023. 5 NO OTORGAR UN DIA DE DESCANSO SEMANAL EN COMPENSACION POR LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN DIAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CINTYA MOYA PRESTA SERVICIOS SIN UN DIA DE INTERRUPCION DESDE EL 16 AL 25 DE NOVIEMBRE. MARITZA PEHUENCHE PRESTA SERVICIOS SIN UN DIA DE INTERRUPCION DESDE EL 13 AL 20 Y DEL 22 AL 30 DE NOVIEMBRE. PABLO SALAZAR PRESTA SERVICIOS SIN UN DIA DE INTERRUPCION DESDE EL 01 AL 12 Y DEL 17 AL 30 DE OCTUBRE Y DEL 07 AL 19 DE NOVIEMBRE, BERNARDA CASTILLO PRESTA SERVICIOS SIN UN DIA E INTERRUPCION DESDE EL 11 AL 20 Y DEL 24 AL 31 DE OCTUBRE Y DEL 05 AL 11 DE NOVIEMBRE ADEMAS DEL 18 AL 30, TAMBIEN DE NOVIEMBRE. FABIAN SANDOVAL PRESTA SERVICIOS SIN UN DIA DE INTERRUPCION DESDE EL 09 AL 16 DE OCTUBRE Y DEL 13 AL 30 DE NOVIEMBRE.TODO LO
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 10, 33, 64, 38, y demás normas legales pertinentes, Pide tener por contestada la acción de reclamación de multa administrativa laboral, ordenando en definitiva el rechazo de esta en todas sus partes, con expresa condenación en costas de la reclamante. CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria no siendo procedente el llamado a conciliación por carecer de facultades la apoderada de la demandada, el tribunal fijó los siguientes: HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Por un proceso de fiscalización se cursó la multa N°1754/23/100. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de que el fiscalizador que curso la multa ya referida incurrió en error de hecho en las circunstancias constatadas y que estas circunstancias constituían infracción a la normativa laboral 2.- Hechos efectivamente constatados por el fiscalizador, al momento de realizar la fiscalización y en la fecha posterior en que concurrió ante la entidad fiscalizador a fin de exhibir la documentación solicitados por esta. QUINTO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: II.-PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Planilla Mutual Junio 2023, Planilla Mutual Junio 2023, Planilla Mutual Octubre 2023, Planilla Mutual Noviembre 2023 (se RETIRA diciembre de 2023). 2.- Impresión de pantalla página de la Inspección del Trabajo, con correo electrónico del empleador informado desde antes de la notificación. 3.- Scanner de libro de asistencia folios 15 al 20, me
Texto Completo (Preview)
Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit I-22-2024 comparece doña ISABEL MARGARITA CORREA MATURANA, chilena, soltera, Publicista, cédula de identidad número 8.481.393-1, en representación de CENTRO DE ECOTURISMO LA BAITA LIMITADA, indistintamente Centro De Ecoturismo Y Desarrollo Ambiental Sociedad Limitada RUT: 78.519.09
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