1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

H&M HENNES & MAURITZ S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-174-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La demandada curso a la demandante la multa 8854/24/7 por no efectuar las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene Y Seguridad, dentro del plazo que exigió la dirección del trabajo, mediante ord. n° 1564, de fecha 31.10.2023, notificada a la empresa mediante correo electrónico de fecha 31.10.2023, dirigido a la casilla kim.caro@hm.com, entendiéndose notificado al tercer día hábil siguiente contado desde su fecha de emisión, en virtud del artículo 508 del código del trabajo, esto es el 03.11.2023 y contando con plazo hasta el 18.12.2023, para efectuar las correcciones, cumpliendo, además, con las formalidades establecidas en el artículo 156 del código del trabajo, en razón de las ilegalidades constadas en sus artículos 19, 25, 28, 29, 53, 56, 60, 63, 64, 69, 91, 103 y 108 con fecha, 05.12.2024, mediante correo electrónico de la casilla ttoro@tyl.cl, para la ICT Santiago oriente (ictsantiagoriente@dt.gob.cl), en representación de la empresa, el sr. Tomás Toro, envía copia de reglamento interno de orden, higiene y seguridad, con modificaciones requerido representante del empleador, acreditar que se dio a conocer a los trabajadores, reglamento interno de orden, higiene y seguridad con las modificaciones cuya impugnación fuere acogida, se revisa reglamento interno digital (publicado mediante código qr en diario mural) e impreso, constatando que no contiene dichas modificaciones. QUINTO: Que el tribunal atendido lo antes referido, fijó el siguiente hecho controvertido: a) Circunstancias que rodearon la imposición de la multa de autos. b) Existencia de un procedimiento de reclamación a las modificaciones del reglamento Interno. Si el mismo se encontraba concluido a la fecha de imposición de la multa y si este fue comunicado a la reclamante. SEXTO: Que para acreditar sus dichos la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I. Documental: Incorporó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Resolución de multa N°8854/24

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Katherinne Cares Carrasco, en representación de H&M HENNES & MAURITZ S.P.A., representada legalmente para estos efectos por don José Manuel Castillo Piuzzi, chileno, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Santa Lucía N°344, oficina 61, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por Sandra Mónica Ortiz Silva, ambas domiciliadas en Av. Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o en subsidio se rebaje, con costas. Señala que se cursó a su representada la multa 8854/24/7 por no efectuar las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dentro del plazo que exigió la Dirección del Trabajo, mediante ord. n° 1564, de fecha 31.10.2023, notificada a la empresa mediante correo electrónico de fecha 31.10.2023, dirigido a la casilla kim.caro@hm.com, entendiéndose notificado al tercer día hábil siguiente contado desde su fecha de emisión, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, esto es el 03.11.2023 y contando con plazo hasta el 18.12.2023, para efectuar las correcciones, cumpliendo, además, con las formalidades establecidas en el artículo 156 del Código del Trabajo, en razón de las ilegalidades constadas en sus artículos 19, 25, 28, 29, 53, 56, 60, 63, 64, 69, 91, 103 y 108 con fecha, 05.12.2024, mediante correo electrónico de la casilla ttoro@tyl.cl, para la ICT Santiago Oriente (ictsantiagoriente@dt.gob.cl), en representación de la empresa, el sr. Tomás Toro, envía copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene Y Seguridad, con modificaciones requerido representante del empleador, acreditar que se dio a conocer a los trabajadores, Reglamento Interno de Orden, Higiene Y Seguridad con las modificaciones cuya impugnación fuere acogida, se revisa reglamento interno digital (publicado mediante código qr en diario mural) e impreso, constatando que no contiene dichas modificaciones. Indica que existen errores de hecho y derecho en la imposición de la multa, toda vez que se cursa una multa por no efectuar modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a pesar de que existe un procedimiento de impugnación vigente vulnerándose el principio de confianza legítima, al haberse entregado el Reglamento con las correcciones el 5 de diciembre de 2023, pero requiriendo un pronunciamiento de la reclamada para su publicación, lo que no ha efectuado hasta la fecha. Añade que no existe norma que regule el plazo para realizar las modificaciones al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a lo que se debe sumar que la norma que se supone infringida dice relación con no confeccionar dicho documento. Sostiene que la multa se impone además conforme a un error de hecho, ya que existe Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el mismo fue notificado, faltando e

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por H&M HENNES & MAURITZ S.P.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, condenándose en costas a la demandada, fijándose en la suma de $250.000. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-174-2024 RUC: 24-4-0554741-0 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 13

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-174-2024 RUC N° : 24-4-0554741-0 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : H&M HENNES & MAURITZ S.P.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE ******************************************************************** Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Katherinne Cares Carrasco, en rep

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