2º Juzgado de Letras de Los Angeles

CASTILLO/QUILODRÁN

Rol

C-2461-2022

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de octubre de 2022, se presenta don Pablo Urbina Riquelme, abogado, domiciliado en Pérez N°907 de la comuna de Traiguén, en representación de doña María Soledad Castillo Henríquez, y expone: Que deduce acción reivindicatoria en contra de doña Verónica Isabel Quilodrán Martínez, labores de casa, cédula de identidad N° 8.930.533-0, domiciliada en Villa Ciudades de Chile, pasaje La Ligua N°1.781 y/o 1.725 de la ciudad de Los Ángeles. Funda su demanda en que, por contrato privado de fecha 20 de abril de 2007, su representada con la demandada celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre la propiedad de su representada, consistente en el Inmueble ubicado en Villa Ciudades de Chile, pasaje la Ligua N° 1.725 de la ciudad de Los Ángeles. Indica que el título de dominio se encuentra inscrito a su favor a fojas 154 N° 145 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Señala que, se estipuló como precio de la venta la suma de $8.000.000, que la promitente compradora debía pagar de la siguiente forma: a) Entregando en dinero efectivo, en el mismo acto, la suma de $4.000.000, dinero que la promitente vendedora recibe conforme, b) Con la suma de $1.000.000 pagaderos el día 10 de Mayo del año 2007 y c) con la suma de $3.000.000 pagaderos el 30 de septiembre del año 2007. Indica que además se pactó que el contrato prometido se celebraría el 30 de Septiembre del año 2007, es decir, al momento de pagar los últimos $3.000.000. Añade que la promitente compradora, ahora demandada, no pagó los Código: NLSFXMGGRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl restantes $4.000.000 que quedaban de saldo de precio, como tampoco se suscribió la escritura pública de compraventa. Refiere que, hasta la fecha de la demanda, la demandada se encuentra en posesión del inmueble que corresponde a casa y sitio ubicado en la comuna de Los Ángeles, Región VIII

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la acción reivindicatoria: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce acción reivindicatoria en contra de la demandada, la que funda en que por contrato privado de fecha 20 de abril de 2007, celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble ubicado en Villa Ciudades de Chile, pasaje la Ligua N° 1725 de la ciudad de Los Ángeles, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a favor de la actora a fojas 154 N° 145 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, señalando que la promitente compradora no cumplió con sus obligaciones contractuales por lo que no se suscribió la escritura pública definitiva de compraventa y que hasta la fecha se encuentra en posesión material del inmueble, negándose a entregárselo; por lo que solicita se condene a la demandada a restituir el inmueble libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o en el plazo que el tribunal determine, y la restitución de los frutos naturales y civiles que hubiere producido el bien raíz, además de los que se hubiesen podido obtener con mediana Código: NLSFXMGGRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inteligencia y actividad y el pago de los deterioros que por hecho o culpa del demandado hubiere sufrido el inmueble, todo lo que se determinará en la etapa de ejecución del fallo, con costas. 2°.- Que, la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas, porque la demandante no se encuentra privada de la posesión inscrita del inmueble y se desprendió voluntariamente de la posesión material en virtud del contrato de promesa al que alude la actora, pero alega que la compraventa prometida no se perfeccionó porque aquella incumplió su obligación de alzar la hipoteca y prohibición que pesaba sobre el inmueble; asimismo, sostuvo que tampoco se cumplen los requisitos de la acción entablada porque la actora carece del dominio pleno de la cosa reivindicada, ya que al celebrar la promesa se desprendió de parte del dominio, recibiendo a su vez parte del precio, lo que constituye un principio de enajenación, agregando que el contrato de promesa se encuentra actualmente vigente, conforme a los argumentos reseñados en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que, como puede apreciarse, la acción entablada es la que contempla el artículo 889 del Código Civil, esto es, la reivindicación o acción de dominio, que es aquella que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. De manera que, por definición, los requisitos de la acción son los siguientes: a) Que el reivindicante sea dueño de la cosa que reivindica; b) que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada, lo que importa que la cosa a reivindicar ha de ser singular; c) que el demandante esté privado o destituido de la

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por presentada acción reivindicatoria, en juicio ordinario en contra de doña Verónica Isabel Quilodrán Martínez, ya individualizada, acogerla a tramitación, para que luego en sentencia definitiva sea acogida, declarando: 1.- La restitución de la propiedad antes individualizada, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o en el plazo que el tribunal determine. 2.- La restitución de los frutos naturales y civiles que hubiese producido el bien raíz, además de los que se hubiesen podido obtener con mediana inteligencia y actividad, todo lo que se determinará en la etapa de ejecución del fallo. 3.- El pago de los deterioros que por hecho o culpa del demandado hubiere sufrido el inmueble, los que se determinaran en la etapa de ejecución del fallo. 4.- El pago de las costas de la causa. Código: NLSFXMGGRKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 6, con fecha 27 de octubre de 2022, se notificó personalmente la demanda a doña Verónica Isabel Quilodrán Martínez. En lo principal de la presentación de folio 11, con fecha 18 de noviembre de 2022, la apoderada de la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, negando los hechos contenidos en ella, señalando que la demanda se basa en hechos reales, pero luego hace afirmaciones falsas culpando a la prominente compradora d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2461-2022 CARATULADO : CASTILLO/QUILODR NÁ Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de octubre de 2022, se presenta don Pablo Urbina Riquelme, abogado, domiciliado en Pérez N°907 de la comuna de Traiguén, en representación de doña María Soledad Castillo H

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