Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VALENZUELA/EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES A LA SEGURIDAD P

Rol

M-218-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA ARAUS, RUN 19.196.864-6, guardia de seguridad, domiciliado en Aldunate 1214, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA RUT 76.080.381-2, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alicia Viviana Sepúlveda Rivas, ambos domiciliados en Claro Solar 780 oficina 403, Temuco y en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A. RUT 76.215.637-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don José Torga Leyton, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna 0202, Temuco y expone. 1.- Inicio relación laboral. 11 de julio del año 2022. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Fue contratada para prestar servicios en calidad de guardia de seguridad, en las instalaciones de cargo de Aguas Araucanía a las que era destinado. 5.- Remuneración. La remuneración del trabajador, para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo asciende a $585.000. 4.- Naturaleza del contrato y su duración. El contrato mantuvo el carácter de indefinido. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 20 de diciembre de 2023, recibió una carta de aviso de término de contrato, en virtud de la cual se le informaba que su relación laboral terminaría el día 31 de enero de 2024, con ocasión de la causal del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo., los hechos en que se funda la causal son los siguientes: “Los hechos que fundamentan la causal invocada obedecen al hecho puntual de nuestro mandante, Aguas Araucanía S.A., nos ha notificado con fecha 23 de noviembre de 2023 el termino de contrato de “Servicios de Vigilancia para recintos Aguas Araucanía”, motivo por el cual esta empresa ya no tendrá ningún tipo de contrato vigente por el cual poder otorgar trabajo a usted como Guardia de Seguridad, provocando en definitiva el cierre de esta empresa sin posibilidad alguna de reapertura, motivo por el cual tendremos que prescindir de sus servicios así como de la totalidad de los trabajadores de esta empresa”. Desde ya hacemos presente que, la causal que se pretende invocar, dice razón con cuestiones ajenas a mi representado, en efecto, el hecho del cierre de contrato con Aguas Araucanía, corresponden únicamente a responsabilidades de la empresa contratista, siendo cuenta de su riesgo y obligación la renovación de los contratos que anualmente realizaba con distintas empresas. De esta forma, rechazamos el contenido de la carta de aviso de término de contrato, solicitando a S.S que se declare como injustificado el despido. DEL FINIQUITO Las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo, donde mi representado estampó la reserva de derechos. A su vez en el finiquito se le hicieron los siguientes pagos y descuentos: - $585.000 por indemnización por años de servicio, hacemos presente que al trabajador le fuero

Fallo

se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA ARAUS en contra de EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA RUT 76.080.381-2, ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 31 de enero de 2024 se califica como justificado. II.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA a pagar la siguiente suma: 1.- $585.000 por diferencia de un año de indemnización por años de servicios adeudada al trabajador. La suma señalada devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que NO HA LUGAR a las demás prestaciones demandadas. IV.- Que AGUAS ARAUCANÍA S.A. responderá SOLIDARIAMENTE de la suma señalada. V.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT M-218-2024 RUC 24-4-0558798-6 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT M-218-2024 Temuco, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GASPAR CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA ARAUS, RUN 19.196.864-6, guardia de seguridad, domiciliado en Aldunate 1214, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS GENERALES EN MATERIAS INHERENTES SE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica