25º Juzgado Civil de Santiago

CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

C-7954-2021

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don DANILO HERNÁN CERDA PRADENAS, contador auditor, quien interpuso, en juicio ordinario de menor cuantía, una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ingeniera comercial, ambas domiciliadas en Plaza de armas s/n, comuna de Santiago, en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Expuso que dentro del ámbito de sus atribuciones, es que la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 21 de enero de 2016 por medio de Resolución N°303, aprueba las bases administrativas, bases técnicas, anexos y llama a licitación pública a través del Portal de Mercado Público, para la contratación del servicio denominado “Auditoria Estados Financieros DEM 2014”, asimismo, dicha resolución fue modificada con fecha 02 de febrero de 2016 por medio de la Resolución N°391. Con fecha 24 de noviembre de 2016, por medio del Decreto Sección 2da N° 3471, la Ilustre Municipalidad de Santiago decretó la adjudicación de la licitación pública ID 2582-6-LE16 “Auditoria Estados Financieros DEM 2014” a su persona, Danilo Cerda Pradenas, por un monto ascendente a las suma de $3.888.889 impuesto incluidos, para lo cual se emitió la correspondiente orden de compra N° 2582-208-SE6 la cual detallaba el servicio y la forma de pago, señalando en específico que el pago se haría 30 días después de la recepción conforme de la factura, indicó. Refirió que el día 30 de enero de 2017, fue celebrado el respectivo contrato de Auditoria de Estados Finacierdos DEM 2014, entre las partes. En el mencionado contrato se obliga a realizar la revisión y evaluación independiente de Código: TXFPXMLKWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7954-2021 Foja: 1 la situación patrimonial y estado de resultados de la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Santiago y por su parte la Ilustre Municipalidad de Santiago se obliga a realizar un pago por la suma de $3.888.889.- impuesto incluidos en razón de los servicios prestados, dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción conforme de la factura, indicó. Indicó que con fecha 27 de febrero de 2017, la auditoria es recepcionada conforme por la parte demandada, recibiendo un detallado y minucioso estudio de la situación patrimonial y estado de resultados de la Dirección de Educación, cumpliendo de esta forma con lo convenido, específicamente el período del 01 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, finalizando con un informe de control interno, un informe de determinación de estados financieros y un informe de situación administrativa, financiera, presupuestaria y patrimonial. Expuso que, a estos informes se adjuntó la boleta de honorarios por los servicios prestados, los cuales ascienden a la suma de $3.888.000.- pesos, menos el impuesto de retención (10%), y correspondía que se efectuara el pago dentro de un plazo de 30 días, el cual hasta el día de hoy no ha sido efectuado, y hasta el día de hoy no he obtenido una respuesta satisfactoria a sus e- mails de cobro enviados. Señaló que, en razón de lo anterior, denunció ante la Contraloría General de la República, por el no pago de mis servicios prestados en el marco de la licitación pública ID Nº 2582-6-LE16, convocada por la I. Municipalida

Fallo

se resuelve: A) Que acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, en virtud de lo dispuesto en el motivo décimo. B) Que se desestiman las alegaciones del demandante opuestas contra la excepción precedentemente señalada, conforme a lo establecido en el motivo undécimo. C) Que se omite el pronunciamiento sobre el fondo de la acción deducida, por ser incompatible con lo decidido en el literal “A” de esta parte resolutiva, según lo señalado en el motivo duodécimo, y conforme lo autoriza el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. D) Que, en virtud de lo decidido con antelación, en relación con lo señalado en el motivo decimotercero, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-7.954-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Código: TXFPXMLKWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7954-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: TXFPXMLKWXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T20:14:49-0300

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C-7954-2021 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7954-2021 CARATULADO : CERDA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, compareció don DANILO HERNÁN CERDA PRADENAS, contador auditor, quien interpuso, en juicio ordinario de menor cuantía, u

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