6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BALCAZAR

Rol

C-7364-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, mandatario judicial y en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FELIPE NICANOR BALCAZAR NAKAMATZU, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Camino del Roble N°1769-29, comuna de Huechuraba y/o Carlos Antúnez N°2780, Departamento N° 63, comuna de Providencia. Funda su pretensión en que con fecha 17 de febrero de 2023, Patricia Salas Marticorena como apoderada de su mandante y en representación del demandado, ya individualizado, suscribió pagaré a la vista N°D36700096585 en favor de Banco de Crédito e Inversiones, por un capital de $1.534.044, conforme al mandato otorgado por el demandado al banco en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios que acompaña. Sostiene que se estipuló, que desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el pagaré devengaría en favor del acreedor el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones y que se podía liberar la obligación de protesto. En suma, previas citas legales, pide tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra de FELIPE NICANOR BALCAZAR NAKAMATZU, ya individualizado, y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.534.044, más intereses y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse su representado entero y cumplido pago de la suma adeudada. A folio 18, consta notificación personal de la demanda al ejecutado. Código: VXKKXMGEPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 19, la parte ejecutada opuso a la ejecución las siguientes excepci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FELIPE NICANOR BALCAZAR NAKAMATZU, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 11 y 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el banco ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, debe hacerse presente que, la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece (Octavio Calle Ávila), es abogado, y, acompaña a folio 1, el documento en donde consta su mandato (escritura pública de 17 de julio de 2023), con lo cual cumple la exigencia de la norma señalada. El documento acompañado donde consta la personería del abogado compareciente es suficiente ya que permite tener por acreditadas sus facultades para actuar en representación del actor, sin que sean necesarios otros antecedentes, salvo que existiera alguna prueba que las desacreditara, lo cual no consta en la causa. Sin perjuicio de ello, en la referida escritura consta la personería del gerente general del demandante, que sin ser necesarios estrictamente, para este efecto, confirman la acreditación de la personería alegada. Por los motivos antes expuestos, la excepción en comento deberá rechazarse, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 CPC, esto es, la concesión de esperas y prórrogas, igualmente será desestimada, por cuanto sostener que la ejecutante le indicó “que no habría inconveniente en Código: VXKKXMGEPXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conceder un plazo prudente para regularizar su situación”, no constituyen en caso alguno la concesión de una espera o la concesión de una prórroga, tal como las tratativas preliminares no podrían ser calificadas como un “contrato” de acuerdo a nuestra legislación comercial y civil, máxime si el ejecutado no rindió prueba alguna para acreditar las supuestas esperas o prórrogas que aludió en su escrito de oposición de excepciones. QUINTO: Que referente a la primera alegación de la excepción N°7 del artículo 464 del CPC, relativa a no constar el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al pagaré en ejecución, será rechazada, atendido

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 30, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FELIPE NICANOR BALCAZAR NAKAMATZU, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 11 y 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el banco ejecutante, al evacuar el traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del CPC, relacionada a falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, debe hacerse presente que, la parte ejecutante cumplió con el requisito establecido en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. Quien comparece (Octavio Calle Ávila), es abogado, y, acompaña a folio 1, el documento en donde consta su mandato (escritura pública de 17 de julio de 2023), con lo cual cumple la exigencia de la norma señalada. El documento

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7364-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BALCAZAR Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, de esta ciudad, mandatario judicial y en representación de BANCO DE CRED

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica