1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA E INVERSIONES OVAL LIMITADA

Rol

O-6679-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por el demandante. 3. Que el actor, se haya desempeñado efectivamente, en las funciones que señala y en la obra que señala en su libelo y en por el periodo que pretende. 4. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad o monto que señala y pretende el demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y demás prestaciones e indemnizaciones alegadas. 5. Que se le adeuden indemnizaciones sustitutivas del aviso previo u/u otro tipo de indemnizaciones, por duración de la obra o por años de servicio u/otra por concepto alguno. 6. Que se le adeude suma alguna por remuneraciones mensuales y/o remuneraciones proporcionales a los días supuestamente trabajados y/o por otro concepto similar. 7. Que se le adeude el total o parte de sus cotizaciones previsionales. 8. Que se les adeude suma alguna por concepto de feriado proporcional y/o Legal. 9. Que se le adeude suma alguna, por cualquier concepto o ítem demandado o recargos legales, por parte del SERVIU, o a otro título cualesquiera indemnizatorio o compensatorio) 10. Que su despido, en su caso, sean injustificado, indebido o improcedente. 11. No le consta y controvierte expresamente, que el demandante haya prestado servicios en régimen de subcontratación durante todo el tiempo de vigencia de la supuesta relación laboral con la demandada principal en la obra de autos. 12. Desconoce y controvierte la existencia de un acuerdo contractual, entre la demandada principal y su parte referida a la obra en que habría prestado servicios el actor y en la que funda su demanda. Finalmente, reitera y controvierte y niega todo lo expresamente señalado anteriormente y todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Ian Jeremy Enrique Donoso Pardo, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 20.395.030-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de conformidad a lo señalado en los artículos 160, 162, 168, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de empresa Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., RUT N°76.048.251-K, del giro de comercio relacionado a su denominación, representada legalmente por don Oscar Valladares Plaza, cédula nacional de identidad N°12.412.058-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°3316, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra del SERVIU Metropolitano, RUT N° 61.812.000-7, representada legalmente por doña Juana Nazal Bustos, cédula nacional de identidad N° 13.376.151-9, ambos domiciliados en la calle Serrano N°45, Piso N°6, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 01 de agosto de 2017, inició una relación laboral con la empresa Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., que a su vez prestaba servicios al SERVIU Metropolitano, como Maestro eléctrico, en diferentes obras pertenecientes a la mandante, de acuerdo a sus necesidades, dentro de la Región Metropolitana. Agrega que posteriormente fueron suscritos diversos contratos de trabajo en los que no se reconocía la antigüedad laboral desde el 01 de agosto de 2017, a lo cual accedió para no perder su trabajo, no obstante, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida como consta en el Certificado de Cotizaciones emitido por AFC CHILE, desempeñando las mismas labores. Agrega que también le fue exigida la firma de diversos finiquitos por tratarse de contratos por obra, pero nunca dejó de prestar servicios en forma continua e ininterrumpida, motivo por el cual considera que los finiquitos no pusieron término a la relación laboral, por no haber existido voluntad para ello ocultando que se trataba de un contrato indefinido. Durante todo el tiempo trabajado lo hacía para el SERVIU Metropolitano. Menciona que la jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 y líquido de $800.000.- En cuanto al término de la relación laboral, expone que con fecha 12 de junio de 2023, comenzó a sentir malestar en el cuerpo, presión en el pecho, taquicardia, por lo que acudió al hospital y al ser evaluado lo diagnosticaron con estrés laboral, motivo por el cual s

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la demanda en contra de empresa Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., RUT N°76.048.251-K, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del SERVIU Metropolitano, RUT N° 61.812.000-7, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La existencia y continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 16 de junio de 2023. 2. Que que entre la demandada principal la empresa Constructora, Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda., y la demandada solidaria SERVIU Metropolitano, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para el SERVIU Metropolitano, durante toda la vigencia de la relación laboral. 4. Que la demandada SERVIU Metropolitano, es responsable solidaria o subsidiariamente 5. Que con fecha el 16 de junio de 2023, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 6. Que los diversos finiquitos suscritos durante la relación laboral son nulos atendida la continuidad laboral que se alega. 7. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. 8. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remunera

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes de esta a contar de la fecha de su dictación, es decir, 03 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Ian Jeremy Enriqu

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