BANCO DE CHILE/AVILA
Rol
C-14060-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Al folio 1, el 11 de agosto de 2023, comparece don Patricio Andr s Pachecoé Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y Martina Duran Ram rez,é ó í abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 piso, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de° Mery Elizabeth vila Porras, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Ernesto HeviaÁ ó 5807 departamento 202, comuna de La Reina y en calle Toro Mazotte 64 Departamento 1202, comuna de Santiago, conforme los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentaci n expuso.ó Al folio 9, el 23 de octubre de 2023, consta la notificaci n de la demanda.ó Al folio 11, el 31 de octubre de 2023, la demandada opuso excepciones a la ejecuci n.ó Al folio 13, el 13 de noviembre de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones y se confiri el traslado.ó Al folio 15, el 10 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, y se recibi la causa a prueba.ó A folio 27, el 22 de marzo de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: YDTXXMXQYHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14060-2023 Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, fund su pretensi n en que suó ó representado es titular del cr dito documentado en el pagar signado con elé é N 473214556057002898, suscrito por do a Stephanie Paola Smith Sirvent y por do a° ñ ñ Bel n Paz Perez Leiva, ambos en representaci n del Banco de Chile y estos a su vez ené ó representaci n de la ejecutada, seg n consta en el documento debidamente firmado poró ú el demandado, denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas“ é ” acompa ado en los autos.ñ Indica que dicho pagar fue suscrito por un capital original de $68.190.222,é capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0,92%, seg n se se alaé ú ñ en el mismo documento. Asimismo, se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.503.220, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 7 de junio de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con laá misma periodicidad antes indicada. Y una cuota de $1.322.413, que se pagar el 7 deá mayo de 2027. Se hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deó é cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agrega que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime conveniente.ó Se ala que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yñ ó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile para exigirí el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en talá evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobroó este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta elé pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximo convencional que la leyó í é á permite estipular para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable, peroé s lo si ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a laó é é ó fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar aí devengado este ltimo.ú Sostiene que el deudor s lo pag hasta la cuota N 10, inclusive, con lo queó ó ° amortizo el capital hasta por la cantidad de $8.496.125. Habiendo dejado de pagar la cuota N 11, con vencimiento al 10 de abril de 2023, resta en consecuencia un saldo de° capital adeudado de $59.694.097, cantidad a la que se deben adicionar los intereses Código: YDTXXMXQYHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14060-2023 Foja: 1 penales correspondiente a la fecha de su pago efectivo. Indica que el deudor liber aló Banco de la o
Fallo
Por lo expuesto solicita tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $59.694.097, por concepto deó saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero yá cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado opuso la excepci n N 7 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto esó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado en atenci n a que la doctrina tradicionaló ” ó ha se alado que el t tulo ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Que,ñ í conste en un t tulo ejecutivo; 2) Que, sea l quida o actualmente exigible; 3) Que, laí í acci n ejecutiva no est prescrita.ó é Indica que en cuanto a los requisitos exigidos para que un t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, en el caso de autos, el pagar singularizado no contiene las menciones o losé datos necesarios que permitan ilustrarme y determinar c mo se calcul el monto que seó ó demanda, sin perjuicio de cumplir con los requisitos formales que establece la Ley Nº 18.092. En ese sentido, manifiesta que el t tulo que sirve de fundamento para esteí procedimiento compulsivo, carece del requisito que exigen las normas antes citadas espec ficamente, el requisito que la obligaci n sea liquida , ya que, s
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C-14060-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14060-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AVILA Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Al folio 1, el 11 de agosto de 2023, comparece don Patricio Andr s Pachecoé Cofr , Daniela Rubilar Urrutia, Javier G mez Leiva y Martina Duran Ram rez,é ó í abogados, mandat
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