25º Juzgado Civil de Santiago

CUMPLO CHILE S.A./WALMART CHILE S.A..

Rol

C-3439-2022

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago en representación de CUMPLO CHILE S.A, sociedad del giro financiero, representada por Gonzalo Kirberg Rodríguez, cédula nacional de identidad número 10.567.736-7, para estos efectos del mismo domicilio del compareciente, quien previa gestión preparatoria de notificación de factura, dedujo demanda ejecutiva en contra de WALMART CHILE S.A, sociedad del giro de hipermercados, Rut 76.042.014-K, representada por su gerente general Gonzalo Ernesto Gebara, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en Panamericana Norte N°8301, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana. Expuso que su representada es dueña del crédito que consta en las siguientes facturas. 1.- Factura Electrónica N° 16451, emitida con fecha 30 de abril de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 3.533.348. 2.- Factura Electrónica N° 16459, emitida con fecha 03 de mayo de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 4.747.148. 3.- Factura Electrónica N° 16467, emitida con fecha 04 de mayo de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 1.316.854. 4.- Factura Electrónica N° 16472, emitida con fecha 05 de mayo de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 910.350. 5.- Factura Electrónica N° 16478, emitida con fecha 06 de mayo de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 3.965.794. 6.- Factura Electrónica N° 16481, emitida con fecha 07 de mayo de 2021, emitida por la sociedad INVERSIONES EL ROBLE LIMITADA, RUT. 76.356.451-7, por la cantidad de $ 3.506.097. 7.- Factura Electrónica N° 16483, emitida con fecha 08 de mayo de 2021, emitida p

Fundamentos

considerando en esta transferencia las facturas Nº 16451 y 16459. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto de acuerdos comerciales (evidenciados en la factura emitida por su mandante bajo el Nº 930685 que se acompañará en su oportunidad, por el monto de $11.194.481.-) y diferencias en mercadería y/o precio (por el monto de $3.641.400.-). En virtud de tales descuentos, el pago efectuado correspondió al total de lo que se adeudaba por concepto de tales facturas. 2. Con fecha 26 de mayo de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $13.608.245, considerando en esta transferencia las facturas Nº 16467, 16472, 16478, 16481, 16483 y 16484. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto de diferencias en mercadería y/o precio (por el monto de $513.128) 3. Con fecha 27 de mayo de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $3.804.668, considerando en esta transferencia la factura Nº 16485. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto diferencias en mercadería y/o precio (por el monto de $667.590.-). En virtud de tales descuentos, el pago efectuado correspondió al total de lo que se adeudaba por concepto de tales facturas. 4. Con fecha 2 de junio de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $15.238.902, considerando en esta transferencia las facturas Nº 16493, 16500, 16504 y 16512. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto diferencias en mercadería y/o precio (por el monto de $799.680.-). En virtud de tales descuentos, el pago efectuado correspondió al total de lo que se adeudaba por concepto de tales facturas. 5. Con fecha 9 de junio de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $34.019.388, considerando en esta transferencia las facturas Nº 16526, 16538, 16542, 16543, 16552, 16554 y 16555. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto de diferencias en mercadería y/o precio (factura emitida por su mandante bajo el Nº 298043 que se acompañará en su oportunidad, por el monto de por el monto de $2.515.753.-). En virtud de tales descuentos, el pago efectuado correspondió al total de lo que se adeudaba por concepto de tales facturas. 6. Con fecha 22 de junio de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $4.311.608.-, considerando en esta transferencia la factura Nº 16589. Al presente pago no se le aplicaron descuentos. 7. Con fecha 24 de junio de 2021, se transfirió a la cuenta corriente del demandante el monto de $11.642.370, considerando en esta transferencia las facturas Nº 16611, 16616, 16618, 16621, 16624 y 16632. Respecto de este pago se aplicaron descuentos sobre la cantidad expresada en las facturas, por concepto de aporte d

Fallo

Por lo expuesto no resulta efectivo que su representada adeude al ejecutante un total de $583.744.195, debido a que varias de las facturas señaladas fueron efectivamente pagadas, y por lo tanto no habría montos que se adeuden a la demandante de autos, sin perjuicio de la excepción de prescripción que se expondrá en el acápite siguiente de este libelo. II.- La excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Planteó que la excepcion de prescripción respecto de las facturas contenidas en los numerales 1.1 a 1.67, sosteniendo que consta en autos que la gestión preparatoria fue notificada con fecha 4 de agosto del 2022, y según ha entendido es este el hecho que viene en interrumpir la prescripción, mas no así la mera presentación de la demanda, para lo cual citó el artículo 2503 del Código Civil y lo transcribió en lo que estima aplicable en relación con lo previsto por el artículo 10 de la Ley 19.983. Código: YCFYXMXLXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De lo anterior concluyó que se encuentra prescritas aquellas facturas singularizadas en los numerales 1.1 al 1.67 y cuyo vencimiento sea anterior al 3 de agosto de 2021, toda vez que conforme al mérito del proceso, es evidente que transcurrió más de un año entre la fecha vencimiento y la fecha de notificación de la gestión preparatoria de autos. A folio 8, la parte e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3439-2022 CARATULADO : CUMPLO CHILE S.A./WALMART CHILE S.A.. Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago en representación de C

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