1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERENTENA/GTI SERVICE LIMITADA

Rol

O-4892-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente expresado; realizando el trámite legalmente establecido para el auto despido. Alega que la carta de término de contrato de trabajo de Diego Femando Marín Álvarez consagra lo siguiente: "De mi consideración: En mi calidad de trabajador suyo, vengo en presentar carta de despido indirecto por la relación laboral existente desde el 19 de Diciembre de 2020 con fecha de término 05 de Julio de 2023, en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo, en razón de que se ha incurrido en la causales del artículo 160 N° 7, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato"; todos del Código del Trabajo. El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que: "Si quien incurriere en la causal de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en ochenta por ciento". Incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador: No formalizar la relación laboral en tiempo oportuno: Hago presente que comencé a prestar servicio de forma ocasional haciendo reemplazos, posteriormente el día 19 Diciembre de 2020, comencé bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa GTI SERVICIOS REMOTOS LIMITADA, haciéndole la suplencia al conserje Franklin por sus vacaciones, posteriormente al regresar el conserje de sus vacaciones, me ofrecen quedarme fijo los fines de semana, sin embargo mi empleador no me escritura el contrato de trabajo de forma inmediata; por tal motivo, existie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso DIEGO MARÍN ÁLVAREZ y JHOVANNY PERENTENA DÍAZ, ambos con domicilio en Morande 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de GTI SERVICIOS REMOTOS LIMITADA y GTI SERVICE LIMITADA, ambas representadas legalmente por Ricardo Augusto Carrasco Reyes, todos con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz N° 1954, Oficina N°303 A, comuna de Providencia, como demandadas en forma principal y en contra de EDIFICIO HORIZONTE, representada legalmente por Duglas Rubio, ambos domiciliados en José Domingo Cañas N°2662, comuna de Ñuñoa y en contra de COMUNIDAD CONDOMINIO ALIWEN 1800, representada legalmente por Luis Zumaeta, ambos domiciliados en Gerónimo de Alderete 1800, comuna de La Florida, como demandados solidarios, a fin de que se declare la procedencia de los autodespidos y que estos son nulos como que las demandadas en forma principal son una unidad económica y se condene a todas las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, remuneración de junio y julio de 2023, feriado legal de los años 2013 y 2014 y feriado legal y proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señalan en el caso de Diego Fernando Marín Álvarez que con fecha 19 de diciembre 2020 comenzaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada GTI Servicios Remotos Limitada, sin embargo, su empleador no le escritura el contrato de trabajo de forma inmediata, siendo hasta el día 04 de julio del 2021, que se reconoce la relación laboral mediante la subscripción de contrato de trabajo, sin que se reconociera la verdadera fecha de ingreso, trabajando bajo régimen de subcontratación de forma exclusiva para Edificio Horizonte y Comunidad Condominio Aliwen 1800. Explican que fue contratado en calidad de Conserje/Auxiliar de Aseo realizando dicha labor en las dependencias de las demandadas solidarias ubicadas en José Domingo Cañas N°2662, comuna de Ñuñoa y Gerónimo de Alderete 1800, La Florida. Dicen que sus funciones como conserje consistían en realizar vigilancia por cámaras, realizar rondas, recibir pedidos y encomiendas, control de acceso, registro de visitas y vehículos; posteriormente pasó a ocupar el cargo de auxiliar de aseo siendo que sus funciones consistían en realizar el aseo en las dependencias de las demandadas solidarias, por lo que debía barrer, mopear, limpiar superficies, limpiar vidrios de asesores, estacionamientos, realizar el reciclaje y sacar los contenedores de basura y dejarlos en el exterior para la recolección del camión e ingresarlos nuevamente después de la recolección de los desechos. Sostienen qu

Fallo

POR TANTO, Ruego a Ud. tener por presentada mi carta de despido indirecto, el uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en razón de que el empleador ha incurrido en las causales del artículo 160 N9 7, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Hago presente que se ha cumplido con las formalidades legales al invocar causal legal, señalar los hechos en que se funda, y enviar carta certificada al domicilio del empleador señalado en el contrato de trabajo, dentro de los tres días siguientes a la separación del trabajador." "De mi consideración: En mi calidad de trabajador suyo, vengo en presentar carta de despido indirecto por la relación laboral existente desde el 17 de Marzo de 2022, con fecha de término 05 de Julio de 2023, en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 160 y 171 del Código del Trabajo, en razón de que se ha incurrido en la causales del artículo 160 N° 7, esto es, el "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato"; todos del Código del Trabajo. El artículo 171 del Código del Trabajo dispone que: "Si quien incurriere en la causal de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero y segundo del art

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RIT N° : O-4892-2023 RUC N° : 23-4-0498246-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DIEGO MARÍN ÁLVAREZ JHOVANNY PERENTENA DÍAZ DEMANDADO : GTI SERVICIOS REMOTOS LIMITADA DEMANDADO : GTI SERVICE LIMITADA DEMANDADO : EDIFICIO HORIZONTE DEMANDADO : COMUNIDAD CONDOMINIO ALIWEN 1800 *********************************************************************** San

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