MEDINA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ
Rol
T-1203-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda la misma causal, valga la redundancia. - Señala que por su parte, la copia de la Carta de Despido de fecha 27 de Enero de 2023, se encuentra fuera de los plazos pues no entera los plazos del Art. 87 de la Ley 19.070.- es decir 60 días antes del comienzo del año lectivo de ese mismo año 2023.- situación que no ocurrió.- Añade que además la Carta en ningún caso inicia con la leyenda carta de aviso de término de contrato de trabajo u otra Indicación. Luego agrega, en su parte pertinente indica: ”Junto con saludar, en el marco del ajuste de la dotación docente año lectivo 2023, en virtud de la causal establecida en el Art. 72 letra d) de la Ley 19.070.-que foja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, informo a Ud. Lo siguiente:..” Explica que por último es inentendible salvo un parecer Arbitrario y discriminatorio que se prescinda de una docente que durante 10 años tuvo un extraordinario desempeño ya que fue clasificada en el tramo Profesional de la Carrera Profesional Docente como de nivel avanzado. Añade que junto a lo anterior, para destacar la calidad profesional de la Docente, es preciso señalar que mientras se desempeñó en la Escuela Vicente Reyes Palazuelos obtuvo la Asignación de Desempeño Colectivo en el grado de destacada en los años 2019 -2020. Dice que al llegar a la escuela Reina de Suecia, impulsó al equipo directivo a asumir el mismo desafío, obteniendo el primer año un 90% de logros. Añade que ya en los años 2022 y 2023 nuevamente obtuvo la Asignación de Desempeño Colectivo en el grado de DESTACADA. Sostiene que por ultimo y mayor abundamiento nunca hubo ni finiquito, ni proyecto de finiquito para dar cumplimiento a esa gestión y formalizar el término de la relación laboral.- Expresa que el verdadero motivo de su despido, no es realmente el supuesto término del plazo, ya que existía una legítim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece NORKA MEDINA RAMÍREZ, domiciliada en La Habana 2558, comuna de Lo Espejo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ, representada legalmente por María Luisa Pizarro Arce, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 2756, comuna de Maipú, a fin de que se declare que el termino de los servicios es discriminatorio y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo e indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo e indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que por orden de trabajo N° 64 / 2014 con fecha 7 de mayo de 2014 fue contratada a cumplir funciones de apoyo a la función docente sep en la Escuela Vicente Reyes Palazuelos, a contar del 5 de mayo de 2014 con una jornada de 44 horas, por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú. Señala que a contar del 1 de marzo de 2015 la misma Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, contrata para que desempeñe las labores de apoyo a la función docente en la Escuela Vicente Reyes Palazuelos. Añade que en la cláusula 2° a la docente se le asigna funciones de Docencia en Aula y Actividades Curriculares no lectivas. Este contrato es por 44 horas semanales y la fecha de término será el 29 de febrero de 2016. Dice que a contar del 1 de marzo de 2015 la misma Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, contrata para que desempeñe las labores de apoyo a la función docente en la Escuela Vicente Reyes Palazuelos. Agrega que en la cláusula 2° a la docente se le asigna funciones de Docencia en Aula y Actividades Curriculares no lectivas. Añade que este contrato es por 44 horas semanales y la fecha de término será el 29 de febrero de 2016. Alega que por orden de trabajo N° 520/2016 de fecha 5 de diciembre de 2016 es destinada a cumplir funciones de Unidad Técnica Pedagógica en calidad de contrata en la Escuela Vicente Reyes Palazuelos, a contar del 01 de MARZO 2017 hasta el 28 de febrero de 2018 con 44 hrs. de jornada laboral. Sostiene que el contrato de Trabajo Docente de fecha 1 de marzo de 2017 refrenda la orden de trabajo anterior y nuevamente la cláusula 2° señala las funciones de Docencia de Aula Actividades Curriculares no lectivas sin perjuicio de desempeñarse como Jefe de Unidad Técnica Pedagógica en el establecimiento Vicente Reyes Palazuelos con una jornada de 44 hrs semanales y reafirma que la fecha de término será el 28 de febrero de 2018. Agrega que en la cláusula Décimo,” expresa que se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposic
Fallo
por tanto y conforme al legislador ha cumplido plenamente todos los requisitos copulativos exigidos para obtener la titularidad docente, que ha sido latamente expresado en los ordinarios y dictámenes del órgano competente, vale decir la Dirección del Trabajo, razón por la cual asumía su titularidad, además obviamente de la legítima confianza después de casi 10 años de relación laboral con el su Empleador la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, situación que de manera arbitraria y discriminatoria no se respetó.- Menciona que en cuanto a sus remuneraciones, debe indicar que el promedio de sus 3 ultimas remuneraciones ascendía a la suma de $1.501.235.-, como incluso lo reconoce su ex empleador en las liquidaciones que le emite y que se acompañan en esta presentación.- Precisa que de la forma antes dicha, la remuneración para el cálculo de las prestaciones demandadas debe ser la 1.501.235, de acuerdo a lo señalado precedentemente. Narra que el día 27 de Enero de 2023 fue notificada del término de su relación laboral con su ex empleador. Advierte que tomó conocimiento por medio de Carta de Despido y su notificación practicada el día 27 de Enero de 2023, en el que se señala: ”Junto con saludar, en el marco del ajuste de la dotación docente año lectivo 2023, en virtud de la causal establecida en el Art. 72 letra d) de la Ley 19.070.-que foja el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educa
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RIT N° : T-1203-2023 RUC N° : 23-4-0485781-9 MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE DESPIDO, SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : NORKA MEDINA RAMÍREZ DEMANDADO : CORPORACIÓN MUNICIPAL SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ *********************************************************************** Santiago, tres de junio de dos mil ve
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