1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TENO/SUBSECRETARIA DE PREVENCION DEL DELITO

Rol

O-4200-2022

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: RIT N° : O-4200-2022 RUC N° : 22-4-0413154-4 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VALERIA YESENIA TENO VILLEGAS DEMANDADO : FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Santiago, a tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció VALERIA YESENIA TENO VILLEGAS, cédula de identidad n° 17.052.062-9, asistente social, domiciliada en San Francisco n° 467, depto. 2007, Santiago quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en Agustinas n° 1687, Santiago y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT 61.980.140-7, representado legalmente por Eduardo Vergara Balboran, cédula de identidad n° 13.719.690-5, ambos con domicilio en Moneda n° 1326, Santiago con el propósito de obtener la declaración de existencia de relación laboral durante el período comprendido entre el día 08 de noviembre de 2021 y el 22 de abril de 2022; declaración de nulidad del despido del que fue objeto por no haberse efectuado el íntegro pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido; declaración de despido injustificado, indebido o improcedente, con los efectos legales inherentes a tales declaraciones consistentes en condenar a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán, con reajustes, intereses y costas. Refiere que con fecha 26 de julio de 2021 luego de un proceso de selección, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, suscribiendo a estos efectos, un instrumento privado denominado "contrato a honorarios” con la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuya vigencia se extendía desde ese mismo día hasta el 31 de diciembre de 2021. En las mismas condiciones, con fecha 22 de diciembre de 2021, las partes suscribieron otro contrato a honorarios con una vigencia desde el día 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. El cargo que desempeñaba, de acuerdo a los citados instrumentos privados, era el de asesora en la Subsecretaría de Prevención del Delito. Las funciones a realizar consistían en favorecer el ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos violentos. Favorecer la disminución de la victimización secundaria. Brindar intervención en terreno a las víctimas de delitos violentos, según lineamientos del Programa. Intervención de víctimas derivadas por las Fiscalías Regionales, según los lineamientos del Programa. Entregar primeros auxilios psicológicos de víctimas de delitos violentos de forma presencial y remota, según los lineamientos del Programa. Entregar orientación, información y primeros auxilios psicológicos a usuarios/as que llamen a la línea 600 del Programa. Participación en juicios orales cuando corresponda. Registro de actividades realizadas en los Sistemas de Registros del “Programa Apoyo a Víctimas”. Realizar intervención en situaciones de emergencia y desastres naturales, en todo el país. Entregar orientación, información y primeros auxilios psicológicos a usuar

Fallo

por tanto, no había visto ninguna citación a reunión. Frente a su explicación, el Sr. Jorge Silva le solicitó que enviara un correo a recursos humanos pidiendo el reagendamiento de la reunión. Habiendo enviado el correo, recibe respuesta de la Sra. Julieta González Galaz, jefa de recursos humanos, quien le informó ese mismo día -22 de abril de 2022- debía concurrir a las 16:30 horas al Edificio Bicentenario. A pesar de estar en ejercicio de un día libre fue a la cita. En esta citación, la jefa de recursos humanos, la Sra. Julieta González Galaz, le comunicó que estaba despedida y le entregó una carta firmada por la Sra. Verónica Olmedo Tobar, Jefa de Administración, Finanzas y Personas Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le informaba que, a contar del día 23 de abril de 2022, se ponía término anticipado a su honorario, sin expresión de alguna de las causales de caducidad previstas en los artículos 159, 160 0 161 del Código del Trabajo y sin informar sobre el estado de cotizaciones previsionales. Refiere que Julieta González Galaz no le indicó los motivos de esta decisión, solicitó las razones de su despido. Le señaló que para ella estas razones eran inciertas y que le consultara al Sr. Felipe Mallea, coordinador unidad análisis y estudios del Programa Apoyo a Víctimas de Delitos. Jorge Silva, coordinador del Servicio de Intervención Contingente, desconocía las razones del despido y que se encontraba desconcertado por la de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: RIT N° : O-4200-2022 RUC N° : 22-4-0413154-4 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VALERIA YESENIA TENO VILLEGAS DEMANDADO : FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA SUBSECRETARÍA

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