Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

URIBE/DÍAZ

Rol

O-700-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la carta de auto despido son efectivos y así se acreditarán. Sobre el subterfugio y la declaración de único empleador. Como se podrá apreciar, entre las personas jurídicas y naturales demandadas existe una notoria relación que va más allá de la propiedad de ellas. De igual forma el representante legal y domicilios comunes se relacionan entre las empresas demandadas. Las empresas mencionadas nacen a la vida legal en distintos periodos, con orígenes, dueños y orientaciones de mercado similares conducentes a la prestación de servicios a fines. En efecto, cumplía inicialmente funciones como funcionaria administrativa y de aseo con la demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SpA, en adelante simplemente “TEKSUB”. Esta sociedad por acciones tenía únicamente un socio, el demandado GONZALO ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ. TEKSUB fue constituida por el DÍAZ HERNÁNDEZ el 05 de febrero de 2018, fijando como domicilio la comuna de Puerto Montt en calle Coñalef N°5.303, valle Volcanes, de esta ciudad. Ello consta en escritura pública otorgada en la fecha señalada ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de Puerto Varas. Con posterioridad, ya en el año 2019, la sociedad TEKSUB cambió de dueño, pasando a ser su única accionista la sociedad INVERSIONES SUR AUSTRAL SpA, representada por DÍAZ HERNÁNDEZ, quien a su vez es también accionista de la citada sociedad. Es decir, la sociedad empleadora primitiva tiene “aguas arriba” una propiedad que en definitiva se vincula únicamente con el demandado DÍAZ HERNÁNDEZ, quien ha participado en todo el iter contractual ideando un ardid para en definitiva no exponer directamente su patrimonio y que tiene como única finalidad eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley. Es tal vez este un caso de subterfugio que la doctrina cataloga como de pizarrón, dado que a simple vista y análisis de los hechos resulta evidente el subterfugio ideado por el demandado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció EUGENIA URIBE VERA, RUN 11.218.262-4, domiciliada en calle Pinto Agüero N°122, población Libertad, Puerto Montt, interponiendo demanda por auto despido, nulidad del despido, subterfugio y declaración de único empleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.839.859-3, representada legalmente por Gonzalo Andrés Díaz Hernández, RUN 15.299.404-4; en contra de INVERSIONES SUR AUSTRAL SPA, del giro de su denominación, RUT 76.748.806-8, representada legalmente por Gonzalo Andrés Díaz Hernández, RUN 15.299.404-4 y también en contra de GONZALO ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ, RUN 15.299.404-4, como persona natural, todos domiciliados en Coñalef N°5.303, valle Volcanes, Puerto Montt, en virtud de los fundamentos siguientes: Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la sociedad de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SpA desde octubre de 2019, en funciones de personal administrativo y aseo. Los servicios eran prestados en dependencias de la demandada ubicadas en la comuna de Puerto Montt. La jornada de trabajo originalmente pactada correspondía a una ordinaria con tope de 45 horas mensuales; y luego fue reducida a parcial con tope de 30 horas. La remuneración pactada se componía de sueldo base, gratificación pagada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, además de una asignación de movilización. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a $395.300. Término de la relación laboral. El 18 de julio de 2023 puso término a la relación laboral que le vinculaba con la demandada, la que en conjunto con las codemandadas constituyen un único empleador. Para dar por terminada la relación laboral utilizó la figura del auto despido remitiendo una carta de auto despido en los siguientes términos: “Al menos desde el mes de enero de 2023 hasta la fecha los pagos de mis remuneraciones se postergaron más allá de lo debido, incumpliendo ustedes la periodicidad en el pago de las mismas. En el mes de junio de 2023 personal de la empresa me informó de manera informal que existía intención de desvincularme y se me ofreció un término de contrato por mutuo acuerdo de las partes el que hasta la fecha no se ha concretado. Tampoco se me ha enviado carta de despido y menos me han permitido desempeñar las funciones para las que fui contratada, incumplido de esa manera el contrato al no otorgar el trabajo convenido; tampoco han pagado la remuneración de junio 2023, sin perjuicio de que la remuneración de mayo de 2023 se pagó con desfase. Por otra parte, he advertido que ustedes no han pagado mis cotizaciones previsionales en forma íntegra y oportuna en Fonasa en al menos los últimos 12 meses. La misma situación ocurre en AFP Habitat en que ustedes no han pagado mis cotizaciones previsionales en forma íntegra y oportuna en al menos los últimos 12 m

Fallo

Por tanto y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 54 y siguientes, 63, 159 y siguientes, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a aplicar los apercibimientos contemplados en los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo respecto de las demandadas, tal como fue solicitado por la parte demandante. II.- Que, se hace lugar a la demanda levantada por EUGENIA URIBE VERA en contra de su ex empleadora TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, ambas ya individualizadas; en consecuencia, se declara ajustado a derecho el despido indirecto invocado por la actora con fecha 18 de julio de 2023. III.- Que, asimismo, se declara la existencia de una unidad empresarial entre las demandadas TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SpA, INVERSIONES SUR AUSTRAL SpA y GONZALO ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ; en consecuencias, son solidariamente responsables conforme el artículo 3 inciso 6° del Código del Trabajo. IV.- Que las demandadas deberán pagar a la demandante los siguientes rubros: a) Remuneración del mes de junio de 2023, correspondiente a al pago de $395.300. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, que corresponde a $395.300. c) Indemnización por años de servicio, por $1.581.200. d) Recargo del 50% conforme al artículo 171 de la compilación laboral, por $790.600. e) Feriado anual correspondiente a $395.300. f) Las remuneraciones íntegras que se devenguen a partir de la fecha del despido indirecto

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, A TRES JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció EUGENIA URIBE VERA, RUN 11.218.262-4, domiciliada en calle Pinto Agüero N°122, población Libertad, Puerto Montt, interponiendo demanda por auto despido, nulidad del despido, subterfugio y declaración de único empleador, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de TECNOLOGÍAS Y SERVICIO

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