Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MANCILLA/JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-217-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala al respecto la existencia de un contrato de trabajo con la demanda desde el 21 de junio de 2013. La duración del contrato era indefinida. Según el contrato de trabajo, sus funciones consistían en: vendedor/reponedor. Su jornada laboral era la ordinaria de 45 horas, siendo ésta de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00hrs, interrumpida por una hora de colación. En fiel cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 172 del Código del trabajo, la última remuneración es la suma de $731.076, basada en su remuneración de enero 2023. Por otro lado, agrega que el día 03 de marzo de 2023, le llega una carta certificada a su domicilio fechada al día 27 de marzo cuyo remitente era su empleador. Al abrirla, se entera que ha sido despedido por causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, la que es del siguiente tenor: “Cumplo en informar a usted que nuestra Empresa, Jumbo supermercados Adm. Ltda, RUT. 96.988.680-4, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago ha dispuesto poner término inmediato a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3, del código del trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo” e “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. La desvinculación se encuentra legalmente justificada, por cuanto usted no ha concurrido a prestar sus servicios los días 04-02-2023, 18-02-2023, 25-02-2023 sin presentar licencia médica válida ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo”. Sin embargo, cabe hacer presente que entre el día 25 de febrero y el día 03 de marzo del presente año (11 días), se encontraba con licencia médica, con orden de reposo total. En consecuencia y para todos los efectos legales: 1) La fecha de término del contrato se debe postergar hasta el día 04 de marzo d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado JAVIER SEBASTIÁN MANCILLA VARGAS, RUN 15.848.062-K, cesante domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, deduciendo demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADM. LTDA., RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Cristóbal Carreño Haro, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ejército 470, Puerto Montt, conforme a los fundamentos siguientes: A.- Relación circunstanciada de los hechos: Señala al respecto la existencia de un contrato de trabajo con la demanda desde el 21 de junio de 2013. La duración del contrato era indefinida. Según el contrato de trabajo, sus funciones consistían en: vendedor/reponedor. Su jornada laboral era la ordinaria de 45 horas, siendo ésta de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00hrs, interrumpida por una hora de colación. En fiel cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 172 del Código del trabajo, la última remuneración es la suma de $731.076, basada en su remuneración de enero 2023. Por otro lado, agrega que el día 03 de marzo de 2023, le llega una carta certificada a su domicilio fechada al día 27 de marzo cuyo remitente era su empleador. Al abrirla, se entera que ha sido despedido por causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, la que es del siguiente tenor: “Cumplo en informar a usted que nuestra Empresa, Jumbo supermercados Adm. Ltda, RUT. 96.988.680-4, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago ha dispuesto poner término inmediato a su contrato de trabajo con fecha de hoy, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3, del código del trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo” e “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. La desvinculación se encuentra legalmente justificada, por cuanto usted no ha concurrido a prestar sus servicios los días 04-02-2023, 18-02-2023, 25-02-2023 sin presentar licencia médica válida ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo”. Sin embargo, cabe hacer presente que entre el día 25 de febrero y el día 03 de marzo del presente año (11 días), se encontraba con licencia médica, con orden de reposo total. En consecuencia y para todos los efectos legales: 1) La fecha de término del contrato se debe postergar hasta el día 04 de marzo de 2023; 2) El despido es evidentemente injustificado. Prestaciones adeudas: 1) Proporcional de días trabajados de febrero 2023 (25 días): $657.968.- 2) Vacaciones proporcionales por 60,42 días (40,42 pendientes y 20 inhábiles): $1.472.387.- B) Consideraciones de derecho: I.- Despido indebido o injustificado. Formalidades del despido: Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador

Fallo

en mérito de lo expuesto, pidió acoger la demanda, declarándose: 1.- Que el despido del cual objeto el trabajado fue del todo injustificado. 2.- Que la demandada deberá pagar $7.310.760.- por concepto de indemnización por años de servicio (10). 3.- Que, a la indemnización señalada precedentemente, se le ha de recargar en un 80%, por haber sido declarado injustificado el despido, lo que totaliza la suma de $5.848.608. 4.- Además, que deberá pagar: $731.076.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 5.- Que deberá pagar las vacaciones proporcionales por 60,42 días (40,42 pendientes y 20 inhábiles) asciende a la suma de: $1.472.387. 6.- Que deberá pagar los intereses y reajustes, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, por la demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. compareció el abogado Fernando Maturana Crino, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Kennedy 9.001, Santiago, y contestando la demanda formulada, peticionó su rechazo en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. I.- Contestación de la demanda: En primer término, para los efectos previstos en el artículo 452 del Código del Trabajo, esta parte niega y controvierte, derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan en el acápite correspondiente. El actor prestó servicios para esta parte en el período comprendido entre el 21 de junio de 2013 y el 27 de febrero de 2023, desempeñándose

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado JAVIER SEBASTIÁN MANCILLA VARGAS, RUN 15.848.062-K, cesante domiciliado para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, deduciendo demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADM. LTDA., RUT 96.988.680-4, representada legalmente por Cristóbal Carreño Haro, de quien ign

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